Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Abril de 2008, número de resolución KLAN200800145

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200800145
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Abril de 2008

LEXTA20080411-003 Ryan Oppenheimer v. Nolla Martínez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

ARTHUR RYAN OPPENHEIMER APELANTE VS MARITZA I. NOLLA MARTINEZ APELADA KLAN200800145 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de CAGUAS Caso Núm: EDI200600739 POR: ALIMENTOS

Panel integrado por su presidente, la juez Pesante Martínez, el juez Escribano Medina, y la juez Hernández

Torres

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 11 de abril de 2008.

El apelante Arthur Ryan Oppenheimer solicita la revocación de la sentencia emitida el 26 de diciembre de 2007, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, (Hon.

Ángel L. Díaz Del Valle, J), en el caso EDI20O6-0739. Mediante ésta se le impuso una pensión de $1,539.00 quincenales con retroactividad a febrero de 2007.

Las partes de epígrafe estuvieron casadas entre sí hasta el 14 de febrero de 2003. Durante su matrimonio procrearon dos hijas Nicole

y Melanie ambas de apellidos Ryan

Nolla. Como parte del proceso de divorcio no se fijó pensión debido a que la custodia y patria potestad quedó compartida.

Al pasar el tiempo surgieron ciertas desavenencias entre las partes que compelieron en la celebración de una vista ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, en la que se le impuso al apelante una pensión provisional de $1,500.00.

Posteriormente, el 27 de agosto de 2007 se celebró una vista ante la examinadora de pensiones en la que estableció otra pensión alimentaria de $2,305.00 mensuales con efectividad al 1 de febrero de 2007 mas el 67% de los gastos médicos extraordinarios y el tribunal aprobó como pensión alimentaria provisional básica la sugerida por la examinadora mediante orden del 5 de octubre de 2007.

Así las cosas, se efectuó el 8 de octubre de 2007, una vista para descubrir la pensión alimentaria en la que se tomó en cuenta la planilla de información personal y económica que sometió el apelante, pero que éste nunca sometió cierta información por alegadas razones médicas1.

Surge del informe que se evaluaron los siguientes documentos:

  1. Copia del Comprobante de Retención del Sr. Ryan

    (año 2006).

  2. Planillas de Información Personal y Económica del Sr. Ryan presentadas el 25 de mayo de 2007 y el 17 de octubre de 2007.

  3. Planilla de Información Personal y Económica de la Sra. Nolla presentado el 22 de mayo de 2007 y el 8 de octubre de 2007.

  4. Talonario de la Sra. Nolla, periodo terminado el 31 de julio de 2007.

    Para fijar una pensión en beneficio de dos (2) hijas menores de edad, Nicole de 16 años y Melanie de 15 años.

    Finalmente, el tribunal acogió la recomendación de la examinadora y le impuso al apelante un pago de pensión de $1,539.00 quincenales con efectividad a febrero de 2007 y la suma de $700.00 en honorarios de abogados pagaderos en sesenta (60) días.

    Además, se ordenó el ajuste retroactivo para que se le descontara el pago de matricula y las mensualidades del colegio correspondientes a los meses desde...

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