Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Abril de 2008, número de resolución KLCE200800360

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200800360
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Abril de 2008

LEXTA20080411-006 Díaz Malpica

v. Old San Juan Associates, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-PONCE

PANEL VI

Carmen M. Díaz Malpica
RECURRIDA
V.
Old San Juan Associates, Inc.
PETICIONARIA
KLCE200800360
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Caso Núm.: KPE2006-4893 (905) SOBRE: Despido Sin Justa Causa

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Morales Rodríguez y el Juez Cortés Trigo.

Cortés Trigo, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de abril de 2008.

Se recurre de una Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 11 de febrero de 2008, notificada el 13 de febrero de 2008. Denegamos.

I.

El 28 de noviembre de 2006 la recurrida Carmen M. Díaz Malpica presentó una querella por un alegado despido injustificado contra la peticionaria Old San Juan Associates Inc. al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada (Ley 80), 29 L.P.R.A. secs. 185a. y ss., y el procedimiento sumario establecido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada (Ley 2), 32 L.P.R.A. secs. 3118 y ss. Alegó, en síntesis, que fue despedida sin justa causa, en violación al principio de antigüedad y como represalia por denunciar y testimoniar condiciones insalubres del empleo a OSHA.

Luego de varios trámites procesales, incluyendo que se enmendara la querella, la peticionaria presentó moción de sentencia sumaria. La recurrida se opuso y, posteriormente, también solicitó se dictara sentencia sumaria a su favor.

El TPI evaluó los escritos de las partes y, en primer lugar, determinó que no había controversia sobre los siguientes hechos:

  1. La querellada es una corporación organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y opera un Hotel ubicado en la Calle Brumbaugh del Viejo San Juan.

  2. El 20 de abril de 1998 la Sra. Carmen M. Díaz Malpica fue contratada originalmente por Wyndham Hotel & Casino como “Corporate

    Sales Manager”.

  3. Como “Corporate Sales Manager”, la Sra. Díaz se encargaba de las cuentas corporativas, visitar los clientes y buscar negocios para el Hotel.

  4. Old San Juan Associates (Sheraton Old San Juan) es patrono sucesor de Wyndham Hotel & Casino.

  5. El 13 de febrero de 2004 la querellada

    le ofreció a la querellante la posición de “Goverment

    Sales Manager”, la cual ella aceptó.

  6. Las funciones de la querellante en esa posición eran las de manejar las cuentas del gobierno federal y estatal.

  7. La querellante era la única empleada que manejaba cuentas del gobierno.

  8. Las evaluaciones de la querellante fueron siempre satisfactorias.

  9. Aproximadamente para el 2004, las oficinas donde trabajaba la querellante se ubicaron encima del Restaurante Mofongo.

  10. Para esa misma fecha comenzaron a sentirse en las oficinas donde trabajaba la querellante fuertes olores a comida provenientes del Restaurante Mofongo.

  11. Debido a dicha situación, varios empleados, incluyendo a la querellante, se unieron y se quejaron ante la Sra. Angélica Rodil. Entre los empleados que se quejaron estaban, Elizabeth Morales, Janice Rivera, Mónica Cabrera, Tyeda Viruet y Livia Grande.

  12. Aunque los empleados discutan entre ellos lo que iban a decir al momento de hablar con la Sra. Rodil, las quejas sobre los olores las brindaron uno a uno.

  13. En esa ocasión, la Sra. Angélica Rodil le informó a sus empleados que la Compañía estaba tratando de buscar una solución al problema.

  14. En marzo y abril de 2005, OSJ le cursó varias cartas a M&R, dueño del Restaurante “Mofongo”, por la emanación de olores y humo desde la cocina del restaurante hacia las oficinas de venta del hotel.

  15. Como medida para solucionar el problema, la Compañía los movió de oficina para tratar de corregir la situación.

  16. Al regresar a la oficina original, los olores persistieron, por ende, la Compañía reubicó a sus empleados en otro lugar de trabajo y nuevamente trató de resolver el problema.

    No obstante, debido a que los olores continuaban, la Compañía los volvió a mover de oficina, por tercera ocasión.

  17. Además de los cambios de área de trabajo aplicables a todos los empleados del Departamento de Ventas, para abril de 2005 la querellante fue movida de oficina en dos ocasiones adicionales porque presentó una excusa médica. El último de esos cambios de oficina, fue a las oficinas de Contabilidad.

  18. El 19 de septiembre de 2005 M&R Food & Beverage Enterprises, Inc., instó una Demanda contra OSJ de sentencia declaratoria, cumplimiento específico de contrato y cobro de dinero, como consecuencia de la notificación por parte de OSJ de la terminación del contrato, por los problemas de los olores y humos de la cocina.

  19. PROSHA efectuó una investigación sobre los problemas de los olores y humo sin que se hiciera señalamiento alguno al patrono.

  20. La querellante estuvo trabajando en las oficinas de Contabilidad hasta diciembre de 2005, cuando la Compañía decidió mover permanentemente a toda la oficina de ventas al séptimo piso del edificio principal.

  21. El problema de los olores se terminó finalmente en diciembre de 2005, y el asunto no se discutió más entre la Compañía y la querellante.

  22. La querellante admitió que:

    a. ella nunca fue a OSHA;

    b. ella no presentó querella alguna ante OSHA;

    c. ella no sabe quien presentó la querella ante OSHA;

    d. a su mejor entender, nadie sabe quien presentó la querella;

    e. ella nunca dijo que iba a presentar una querella en OSHA;

    f. nadie en el Hotel sabe quien presentó la querella.

  23. Según admisiones de la propia querellante, un día llegaron a la oficina de ventas, ubicadas encima del Restaurante El Mofongo, dos o tres funcionarios de OSHA junto con el Sr. Eddie Ortiz, Director de Seguridad de la Compañía. El propósito de la visita era, entre otras cosas, verificar lo que estaba pasando, mirar las facilidades y tomar muestras. Luego de un rato se les pidió que desalojaran el área y ella no volvió a ver a esas personas de OSHA. Durante esa visita la querellante nunca habló con los funcionarios de OSHA.

  24. En una ocasión posterior, fueron otras personas de OSHA al área de trabajo afectada y entrevistaron a los empleados que se encontraban en el lugar.

  25. Entre las personas que entrevistaron está la querellante, quien dijo que los olores le estaban causando dolor de cabeza y le estaban afectando la nariz.

  26. Fuera de esa ocasión, la querellante nunca más habló ni vio a funcionarios de OSHA.

  27. La querellante testificó que después de esa visita ella nunca más habló con persona alguna del Hotel...

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