Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Abril de 2008, número de resolución KLAN200800246

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200800246
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Abril de 2008

LEXTA20080411-04 Zahrah Zahrah v. Marty

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-PONCE

PANEL VI

Basil Zahrah Zahrah, Eagle Force Security, Inc.
APELANTES
V.
María I. Marty y Rest. Buenos Aires, El Floridita, Inc.
APELADAS
KLAN200800246
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Caso Núm.: KCM02-1784 SOBRE: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Morales Rodríguez y el Juez Cortés Trigo.

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de abril de 2008.

Se recurre de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI) el 29 de noviembre de 2007, notificada el 21 de diciembre de 2007. Revocamos.

I.

La apelante Eagle Force Security, Inc. presentó demanda de cobro de dinero bajo la Regla 60 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 60, contra la apelada El Floridita, Inc. Alegó que ésta la contrató para que le prestara servicios de guardias de seguridad en su restaurante, los proveyó y la apelada solo pagó parte de la suma correspondiente a dichos servicios. Reclamó el pago de $3,705.84 por servicios prestados

y no pagados. La apelada contestó la demanda y adujo, entre otras cosas, que la deuda fue pagada a la apelante.

Luego de varios trámites procesales, incluyendo la presentación de una demanda enmendada, se celebró el juicio. Declararon el Sr. Basil Zahrah por la apelante y la Sra. María I. Marty por la apelada.

Además, las partes presentaron prueba documental.

El TPI dictó sentencia mediante la cual desestimó la demanda por considerar que la prueba ofrecida por la apelante no fue suficiente para probar su reclamación ni derrotar la teoría de la apelada.

Indicó que no quedó claramente establecido si la apelada debía lo reclamado, ni “la relación contractual verbal entre las partes y las fechas y motivos comerciales que le pudieron dar vida en determinados periodos.” No obstante, ordenó a la apelada pagar “la suma de dinero pautada por las partes en los 3 o 4 días trabajados por la [apelante] en los días de preinauguración

de su local comercial.” La apelante solicitó se hicieran determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, lo que fue denegado por el TPI.

Inconforme, recurrió la apelante ante nos señalando que:

  1. Erró el Tribunal el Tribunal de Primera Instancia al entender que la prueba sometida por la demandante no era suficiente para probar su reclamo.

  2. Erró el Tribunal de Primera Instancia al concluir que por unas “diferencias e inexactitudes” no procede el pago reclamado.

  3. Erró el Tribunal de Primera Instancia al no darle el peso que se debía a la prueba desfilada por la demandante.

  4. Erró el Tribunal de Primera Instancia al concluir que la demandante tenía que “derrotar la teoría esbozada por la demandada”.

  5. Erró el Tribunal de Primera Instancia al concluir que la demandante tenía que aportar prueba sobre la alegada relación de la demandante con el Contratista Darío Furlani.

La apelada presentó su alegato. A los fines de poder dilucidar la controversia aquí planteada hemos tomado conocimiento de la grabación...

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