Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Abril de 2008, número de resolución KLCE20080404
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE20080404 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2008 |
LEXTA20080414-002 Consejo de Residentes de la Urb.
Lirios Cala, Inc. v. Villanueva
González
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGION JUDICIAL DE CAGUAS
CONSEJO DE RESIDENTES DE LA | KLCE20080404 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala MUNICIPAL de JUNCOS Caso Núm: EECI20040434 Sobre: COBRO DE DINERO (SENTENCIA SUMARIA) | ||||
Panel integrado por su presidenta, la juez Pesante Martínez, el juez Escribano Medina y la juez Hernández
Torres
Escribano Medina, Juez Ponente
R E S O L U C I Ó N
En San Juan, Puerto Rico a 14 de abril de 2008.
La parte peticionaria, Martina Villanueva González, nos solicita la revisión de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Juncos, el pasado 19 de febrero de 2008, (Hon.
Corally Ramos Prado, J.), mediante la cual se negó a dictar una sentencia sumaria en el caso civil núm. EECI2004-0434 Consejo de Residentes de la Urb. Lirios Cala, Inc. V. Martina Villanueva González.
Evaluada la petición y sus apéndices debemos denegar la expedición del auto solicitado por
estimar que la negativa del tribunal de instancia a desestimar sumariamente la demanda es correcta.
I
Contra la parte demandante-recurrida, Consejo de Residentes de la Urb. Lirios Cala Inc. se presentó una solicitud de sentencia sumaria para desestimar una demanda en cobro de dinero al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil. En la moción alega haber adquirido cierta propiedad el 5 de febrero de 1999 en la Urb. Lirios Cala del término municipal de Juncos y que posteriormente se estableció un sistema de control de acceso al cual ella se opuso.
La parte demandante-recurrida
presentó su oposición a la moción de sentencia sumaria arguyendo que en la misma escritura donde la demanda adquirió su propiedad contiene una cláusula en la cual se le hizo constar la servidumbre en equidad constituida mediante la escritura número 17 de 4 de septiembre de 1998, otorgada ante el notario Jaime E. Sepúlveda Seda, cuya copia se le entregó durante el otorgamiento de su compraventa.
El ilustrado foro de Instancia declaró no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria por medio de una resolución en la que expresó lo siguiente:
. De los hechos anteriormente señalados se desprende que el presente caso amerita la celebración de un juicio en su fondo para que las partes tengan...
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