Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Abril de 2008, número de resolución KLRA200800291

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200800291
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Abril de 2008

LEXTA20080414-004 Centennial P.R. Operations, Corp. v. Comisión para la Fiscalización del Arancel y la Cancelación de Estampillas en Obras de Construcción

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

CENTENNIAL PUERTO RICO OPERATIONS, CORP. Recurrente v. COMISIÓN PARA LA FISCALIZACIÓN DEL ARANCEL Y LA CANCELACIÓN DE ESTAMPILLAS EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Recurrida
KLRA200800291
Revisión procedente del Departamento de Hacienda 2007-01

Panel integrado por su presidente, la Jueza Rodríguez de Oronoz y los Jueces Ramírez Nazario y Piñero

González

Ramírez Nazario, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de abril de 2008.

Comparece ante nos mediante recurso de revisión administrativa Centennial Puerto Rico Operations

Corp. (en adelante, la recurrente) y nos solicita la revisión de una Orden emitida el 21 de febrero de 2008 por la Comisión Para la Fiscalización del Arancel y la Cancelación de Estampillas en Obras de Construcción (en adelante, la Comisión). Mediante la orden recurrida, la Comisión declaró no ha lugar una solicitud de reconsideración de una orden emitida por la Comisión el 29 de enero de 2008 mediante la cual, entre otras cosas, se denegó una solicitud de Centennial para que se pactara un acuerdo de

confidencialidad como condición para la producción de ciertos documentos.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la solicitud de paralización de los procedimientos ante el foro administrativo y desestimamos el recurso de revisión presentado por falta de jurisdicción.

I.

Como parte de una investigación administrativa comenzada el 23 de enero de 2007 sobre una obra de infraestructura, la Comisión le requirió cierta información a la recurrente con el fin de verificar el pago del arancel ante la Administración de Reglamentos y Permisos y la cancelación de estampillas de los colegios profesionales. La información y documentos requeridos mediante una orden administrativa dictada por la Comisión el 18 de octubre de 2007 fueron los siguientes: (a) nombre o número de identificación de cada obra realizada; (b) documentos de autorización o aprobación de agencias reguladoras; (c) dirección física de cada obra; (d) contrato(s) y enmienda(s) para la construcción de cada obra; (e) valor de estampillas canceladas y correspondiente evidencia, por cada obra; y (f) valor del arancel pagado y correspondiente evidencia, por cada obra.

En reunión celebrada el 26 de noviembre de 2007 con representantes de la recurrente (para discutir el...

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