Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Abril de 2008, número de resolución KLRA200701086

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200701086
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Abril de 2008

LEXTA20080415-005 Plaza Guayama S.E. v. Junta de Planificación de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

PLAZA GUAYAMA S.E. PETICIONARIA VS JUNTA DE PLANIFICACION DE PUERTO RICO
RECURRIDA
FISA, S.E. PROPONENTE
KLRA200701086 REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del JUNTA DE PLANIFICACION QUERELLA: JP2005-72-0441-JPU Sobre: PERMISOS

Panel integrado por su presidente, la juez Pesante Martínez el juez Escribano Medina, y la juez Hernández

Torres

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 15 de abril de 2008.

Comparece ante nos la parte recurrente, Plaza Guayama, S.E.

quien nos solicita que revoquemos la Resolución de la Junta de Planificación emitida el 11 de julio de 2007, notificada y archivada en autos el 10 de agosto de 2007. En la misma la Junta aprobó la Consulta de Ubicación número 2005-72-0441-JPU, presentada por FISA S.E. para la ubicación de un proyecto comercial en el Municipio de Arroyo.

El 1ro de julio de 2005, FISA S.E. presentó ante la Junta de Planificación una consulta de ubicación para un proyecto comercial , (Arroyo Town Center) en la carretera estatal núm. 3, kilómetro 130.3, en el Barrio Cuatro calles del Municipio de Arroyo, en una finca con cabida 22.6623 cuerdas, según mensura. La finca objeto de la consulta está zonificada Distrito Residencial Uno (R-1) y Distrito Residencial Tres, (R-3) según el Mapa de Zonificación de Arroyo. El proyecto aprobado conlleva la eventual rezonificación

de los terrenos a un distrito Comercial Central Intermedio (C-2).

El mismo propone la construcción en un área total de 96,500 pies cuadrados, De una sola planta, distribuido de la siguiente forma: 15,000 pies cuadrados para una farmacia,; 18,000 pies cuadrados para una tienda de venta de piezas de autos; 22,000 pies cuadrados para un supermercado; 3,000 pies cuadrados para un banco; tres estructuras independientes de 3,000 pies cuadrados para una mueblería; 12,000 pies cuadrados para 12 locales comerciales de 1,000 pies cuadrados cada uno; 8,000 pies cuadrados para oficinas y 1,500 pies cuadrados para una floristería. Se proveerán 2,068 espacios de estacionamiento.

El 16 de marzo de 2006, luego de varios trámites, se celebró la vista administrativa correspondiente a la que asistió, entre otros, la recurrente, por medio del licenciado Juan R. Marchand

Quintero. El 17 de octubre de 2006 fue presentado el informe de la oficial examinadora y finalmente, el 10 de agosto de 2007 la Junta de planificación emitió su Resolución. En la misma aprobó la consulta de ubicación solicitada.

Luego de varios trámites procesales, 11 de julio de 2007, la Junta emitió

Resolución, notificada y archivada en autos el 10 de agosto de 2007, en la que aprobó la consulta de ubicación para el proyecto comercial Arroyo Town Center.

El 16 de agosto de 2007, la parte proponente presentó ante la Junta una comunicación solicitando que se aclaren unos puntos incluidos en la Resolución mediante la cual se aprobó la consulta de referencia, referentes al área de construcción del supermercado y de la farmacia. La parte recurrente presentó una Moción Solicitando Reconsideración

ante la Junta en 30 de agosto de 2007.

La Junta, en su Reunión del 31 de agosto de 2007 emitió una Resolución en la cual aclaró lo solicitado. La misma fue notificada y archivada en autos el 13 de septiembre de 2007.

Luego de considerar la Solicitud de Reconsideración presentada por la parte aquí recurrente, el 10 de septiembre de 2007 la Junta emitió una Resolución declarando No Ha Lugar dicha solicitud de reconsideración y se reafirmó en el acuerdo aprobatorio de la consulta de ubicación. La Resolución fue notificada y archivada en autos el 13 de septiembre de 2007.

Inconforme la parte recurrente, acudió ante nos y señaló la comisión de los siguientes errores por la Junta de Planificación:

· Erró la JP al violar el debido procedimiento de ley de la peticionaria, celebrando una vista de forma prematura y luego de la vista recibiendo ex parte evidencia secreta provista por la proponente, sin darle oportunidad de ser oída a la peticionaria como parte interventora.

· Cometió error la Junta de planificación al desatender arbitrariamente el análisis del impacto comercial del proyecto propuesto, en violación a su propio Reglamento Adjudicativo y a la Ley 313 de 2003

· Incumplió la Junta de Planificación con sus obligaciones bajo las leyes y reglamentos sobre análisis ambiental, sin tomar en cuenta adecuadamente las características del área circundante, o los problemas de tránsito de escorrentía

pluvial, por lo que la aprobación del proyecto no está apoyada en evidencia sustancial del expediente.

· Erró la Junta al resolver que procede la rezonificación , y al entonces conceder variaciones de uso a la parte proponente, sin justificación en el expediente...

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