Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Abril de 2008, número de resolución KLAN200700498
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200700498 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2008 |
LEXTA20080415-006 Banco Santander de P.R. v. International College of Business
& Technology , Inc.
BANCO SANTANDER DE PUERTO RICO APELADO v. INTERNATIONAL COLLEGE OF BUSINESS & TECHNOLOGY, INC., M&M INVESTMENT OF PUERTO RICO, INC. APELANTES | | A P E L A C I Ó N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao SOBRE: - Cobro de dinero y Ejecución de Prenda y Ejecución de Hipoteca Caso Núm. HSCI20050652 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Velázquez Cajigas
Velázquez Cajigas, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de abril de 2008.
La apelante, International College
of Business & Technology, Inc. (ICBT), nos solicita que revisemos la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, que declaró con lugar la demanda contra ésta y desestimó la reconvención presentada por ICBT. Señala que incidió el tribunal al desestimar la reconvención.
El 6 de julio de 2005 el Banco Santander Puerto Rico (Banco) presentó una demanda sobre cobro de dinero, ejecución de prenda y ejecución de hipoteca contra ICBT y M & M Investments of
Puerto Rico, Inc., en la cual reclamaba que ICBT no había cumplido con los pagos respecto un préstamo por la suma de dos millones ochocientos mil dólares ($2,800,000.00), por lo que el Banco había acelerado la deuda y solicitaba la ejecución de prenda y ejecución de las hipotecas presentadas en garantía del préstamo. Los emplazamientos se diligenciaron el 6 de octubre de 2005.
ICBT no contestó dentro del término provisto, por lo que el Banco solicitó anotación de rebeldía y se emitiera sentencia sumaria en rebeldía, acompañando dicha solicitud con los documentos que respaldaban su reclamo y declaración jurada exponiendo la cantidad de la deuda a dicho momento. ICBT respondió solicitando prórroga para contestar la demanda. El tribunal, mediante resolución de 28 de diciembre de 2005, le concedió veinte (20) días adicionales para contestar.
El 3 de marzo de 2006, pasado el término en que expiraba la prórroga que le había sido concedida, ICBT contestó la demanda, sin hacer referencia a ningún hecho relacionado con la controversia, limitándose a tres (3) cortas oraciones, la última de las cuales niega los párrafos 6 y 7 de la demanda. Inmediatamente después de esta tercera oración expuso:
-
La parte demandante incumplió sus obligaciones en cuanto al manejo de la colateral ocasionando un daño al demandado.
-
La parte demandante actuó de mala fe y en contumacia en el manejo del préstamo.
-
Cualquier incumplimiento de la parte demandada es atribuible a los incumplimientos del demandante.
Nada más expone el...
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