Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Abril de 2008, número de resolución KLAN080002

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN080002
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Abril de 2008

LEXTA20080415-008 Cortés Pagán v. González Colón

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL IX

LOURDES CORTÉS PAGÁN

Demandante-Apelante

v.

JOSÉ GUILLERMO GONZÁLEZ COLÓN, C.G. CONSTRUCTION CORP.

Demandados-Apelados

KLAN080002

Apelación

procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo

Sobre: Daños y Perjuicios

Caso Civil Núm.

NSCI2006-00276

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Juez Feliciano

Acevedo y el Juez Miranda de Hostos.

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de abril de 2008.

La Sra. Lourdes Cortés Pagán acude ante nos mediante el presente recurso de apelación para solicitar que revoquemos la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (Hon. Iris L. Cancio González, Juez). En la referida sentencia, el tribunal apelado declaró no ha lugar la demanda sobre daños y perjuicios que presentó la demandante-apelante, Cortés Pagán. Por los fundamentos que expondremos a continuación revocamos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia. Las alegaciones de la demanda

son lo suficientemente completas como para resistir una moción de desestimación en esta etapa del litigio.

I

La demandante-apelante, la Sra. Lourdes Cortés Pagán

presentó una demanda en la que alegó que hubo vicio en el consentimiento al suscribir la división por divorcio del haber conyugal entre ésta y el codemandado-apelado, Sr. José Guillermo

González Colón. Luego de varios trámites procesales, la demandante-apelante, Cortés Pagán, presentó una demanda enmendada en la que adujo que durante la negociación de los acuerdos sobre la división del haber conyugal, el codemandado-apelado, González Colón, ocultó más de $2,000,000, pertenecientes a la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos, con el propósito de defraudar a la parte apelante. Por su parte, el codemandado-apelado

presentó una moción de desestimación en la que señaló que procedía desestimar la demanda ya que no se había alegado conforme a derecho el supuesto dolo en que se incurrió en la referida negociación. Así las cosas, el Tribunal de Primera Instancia acogió el planteamiento del codemandado-apelado, González Colón, y desestimó la demanda instada por la demandante-apelante, Cortés Pagán.

Inconforme, la demandante-apelante, Cortés Pagán, presentó el recurso de apelación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR