Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Abril de 2008, número de resolución KLCE0800310

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0800310
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Abril de 2008

LEXTA20080415-009 Archilla Trinidad v. Centro Médico del Turabo, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

(PANEL XII)

ERIC ARCHILLA TRINIDAD Y OTROS Peticionarios v. CENTRO MÉDICO DEL TURABO, INC. Y OTROS Recurridos KLCE0800310 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Caguas CASO NÚM.: E DP2004-0416 SOBRE: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su Presidenta la Juez Pesante Martínez y los jueces Escribano Medina y Hernández Torres

Hernández

Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de abril de 2008.

El Sr.

Eric Archilla Trinidad (peticionario) solicita la revocación de la orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Caguas (Hon. Anthony Cuevas Ramos, Juez) el 31 de enero de 2008 y notificada el 8 de febrero de 2008. La orden acoge la oferta de la parte recurrida SIMED para que aquellos peritos de los peticionarios quienes residan en EEUU se trasladen a Puerto Rico para la toma de su deposición, y SIMED sólo pagaría por su boleto aéreo, estadía y dietas, y $150.00 por hora por concepto de honorarios por el tiempo que tome la deposición.

Luego de analizar el recurso presentado y los documentos que obran en el expediente conforme al derecho aplicable, estamos en

posición de resolver, por lo que procedemos sin ulterior trámite de conformidad con la autoridad que nos confiere la Regla 53.1

de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 53.11.

Expedimos el recurso de certiorari y se revoca la orden, a fin de que los peritos que viven en los estados de Nueva Jersey y Louisiana sean depuestos en los Estados Unidos y no en Puerto Rico.

I

Austin Archilla Román (Austin) nació, el 7 de octubre de 2002, en el Hospital Interamericano de Medicina Avanzada de Caguas (HIMA).

Al día siguiente de su nacimiento, el primer turno de enfermería comenzó a notar que la piel de Austin se tornaba amarillenta. Dicha observación se mantuvo constante durante el resto de los turnos de enfermería hasta el 10 de octubre de 2002, fecha en que fue dado de alta por uno de los co-recurridos, el Dr. Miguel E. Cerón

Bonilla. En o alrededor del día siguiente, éste volvió a evaluar al bebé en su consultorio privado e ignoró, alegadamente, el cuadro clínico de ictericia (alto nivel de bilirrubina en la sangre) que continuaba presentando el niño.

El 13 de octubre de 2002, a penas tres días después de su alta, Austin

fue llevado a Sala de Emergencia del HIMA, donde estuvo recluido hasta el 28 de octubre de 2002.

Del expediente médico de HIMA surge que Austin sufría los siguientes síntomas: piel amarillenta, presentaba actividad y llanto pobre, entre otras. El tratamiento médico estuvo a cargo del Grupo Neonatal, Inc. Una prueba de medición de niveles de bilirrubina total en el cuerpo, reflejó que sus niveles estaban en 39.1 (el nivel normal para un neonato es entre 0 y 9).

Mientras Austin estuvo recluido recibió dos transfusiones de sangre, según surge del expediente, la primera, fue el 17 de octubre de 2002 y la segunda, fue el 18 de octubre de 2002.

Ante dicho cuadro, las recomendaciones del Dr. Álvaro Santaella a la Dra. Mariela Stacholy, ambos funcionarios, empleados o contratistas del Grupo Neonatal, Inc., fue el comienzo de fototerapia

y la toma de muestras de laboratorio, entre otros. A pesar de que las recomendaciones contemplaban la exanguinotransfusión

(un procedimiento que se lleva a cabo para contrarrestar los efectos de la ictericia severa o cambios en la sangre) junto a la fototerapia

(la exposición de la piel desnuda a luces fluorescentes que emiten longitudes de onda de luz específicas que ayudan a descomponer la bilirrubina

en sustancias no tóxicas que pueden salir del cuerpo a través de la orina y las heces), tal y como recomienda la AAP en aquellos casos en los cuales un infante de más de 72 horas de nacido cuenta con niveles de TSB igual o mayor de 30, ésta nunca se practicó, según se desprende de las alegaciones del expediente ante nuestra consideración.

Como consecuencia de lo anterior, a Austin se le diagnosticó una rara enfermedad denominada Síndrome de Kernicterus.

Dicha enfermedad...

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