Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Abril de 2008, número de resolución KLAN200800522
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200800522 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2008 |
VÍCTOR ORTIZ PAGÁN Y MIRIAM ORTIZ PAGÁN APELADA v. OSCAR PÉREZ SEDA Y CARMEN PÉREZ Y LA | KLAN200800522 | APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de Mayagüez Sobre: Cobro de Dinero Caso Núm. ICD2002-0697 |
Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Cotto
Vives.
Arbona Lago, J.
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de abril de 2008.
El 5 de diciembre de 2002 el Sr. Víctor y la Sra. Miriam Ortiz Pagán
instaron ante el Tribunal Superior de Mayagüez (TPI) la demanda ICD2002-0697, en cobro de dinero contra el Sr. Oscar Pérez Seda y su esposa, Sra. Carmen Pérez, así como la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (esposos Pérez).
En lo aquí pertinente, alegaron lo siguiente:
[ ..]
Los demandantes son dueños de un local comercial ubicado en la Calle 65 de Infantería esquina Juan Cancio Ortiz
de Lajas, Puerto Rico.
Los demandados ocupan dicha propiedad en calidad de arrendatarios y adeudan a los demandantes la suma de SESENTA Y SIETE
DOLARES de cánones de arrendamiento vencidos y no pagados.
Los demandantes han hecho gestiones de cobro extrajudiciales para cobrar la cantidad adeudada y las mismas han resultado infructuosas.
La cantidad aquí reclamada es líquida y exigible y está vencida. [ ..] (Ap. pág. 8)
Consta de autos que el 12 de septiembre de 2003 el TPI dictó sentencia en rebeldía y en su parte dispositiva dispuso como sigue:
[ ..]
A base de la prueba desfilada se dicta sentencia a favor de los co-demandantes
Víctor Ortiz Pagán y Jorge Ortiz Pagán por la suma de CINCUENTA Y OCHO
TRESCIENTOS CINCUENTA DÓLARES ($58350.00) más el interés legal a partir de la fecha de radicación de la demanda, las costas y una suma de $500.00 por concepto de honorarios de abogado.[ .] (Ap. pág. 4).
Conforme consta de la minuta de la vista en rebeldía respecto al monto de la deuda testificaron los co-demandantes y entre la prueba documental se marcó el Exhibit I, que se describe como: Documento Privado de Arrendamiento del 2 de abril de 1986.
Así las cosas, copia de la notificación de la sentencia fue archivada en autos el 27 de febrero de 2008, es decir más de cuatro años y medio luego de su dictamen. (Ap. pág. 2)
No conforme con el dictamen, el 13 de marzo de 2008 la parte demandada acudió ante el TPI vía Moción Solicitando Reconsideración, en la que adujo que tanto la sentencia como la anotación de rebeldía deben dejarse sin efecto, para permitir la presentación de la contestación y defensas.
No consta de autos que el TPI resolviere al efecto, por lo que se entiende rechazada de plano la moción de reconsideración y el 28 de marzo de 2008 la parte demandada presentó la apelación del epígrafe, en la que...
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