Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Abril de 2008, número de resolución KLAN200800522

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200800522
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Abril de 2008

LEXTA20080415-011 Ortíz Pagán v. Pérez Seda

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y HUMACAO

PANEL V

VÍCTOR ORTIZ PAGÁN Y MIRIAM ORTIZ PAGÁN APELADA v. OSCAR PÉREZ SEDA Y CARMEN PÉREZ Y LA SOC. DE GANACIALES CONSTITUIDA POR ELLOS APELANTE KLAN200800522 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de Mayagüez Sobre: Cobro de Dinero Caso Núm. ICD2002-0697

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Cotto

Vives.

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de abril de 2008.

Antecedentes

El 5 de diciembre de 2002 el Sr. Víctor y la Sra. Miriam Ortiz Pagán

instaron ante el Tribunal Superior de Mayagüez (TPI) la demanda ICD2002-0697, en cobro de dinero contra el Sr. Oscar Pérez Seda y su esposa, Sra. Carmen Pérez, así como la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (esposos Pérez).

En lo aquí pertinente, alegaron lo siguiente:

[……..]

SEGUNDO

Los demandantes son dueños de un local comercial ubicado en la Calle 65 de Infantería esquina Juan Cancio Ortiz

de Lajas, Puerto Rico.

TERCERO

Los demandados ocupan dicha propiedad en calidad de arrendatarios y adeudan a los demandantes la suma de SESENTA Y SIETE MIL CIEN

DOLARES de cánones de arrendamiento vencidos y no pagados.

CUARTO

Los demandantes han hecho gestiones de cobro extrajudiciales para cobrar la cantidad adeudada y las mismas han resultado infructuosas.

QUINTO

La cantidad aquí reclamada es líquida y exigible y está vencida. [……..] (Ap. pág. 8)

Consta de autos que el 12 de septiembre de 2003 el TPI dictó sentencia en rebeldía y en su parte dispositiva dispuso como sigue:

[……..]

A base de la prueba desfilada se dicta sentencia a favor de los co-demandantes

Víctor Ortiz Pagán y Jorge Ortiz Pagán por la suma de CINCUENTA Y OCHO MIL

TRESCIENTOS CINCUENTA DÓLARES ($58350.00) más el interés legal a partir de la fecha de radicación de la demanda, las costas y una suma de $500.00 por concepto de honorarios de abogado.[…….] (Ap. pág. 4).

Conforme consta de la minuta de la vista en rebeldía respecto al monto de la deuda testificaron los co-demandantes y entre la prueba documental se marcó el Exhibit I, que se describe como: Documento Privado de Arrendamiento del 2 de abril de 1986.

Así las cosas, copia de la notificación de la sentencia fue archivada en autos el 27 de febrero de 2008, es decir más de cuatro años y medio luego de su dictamen. (Ap. pág. 2)

No conforme con el dictamen, el 13 de marzo de 2008 la “parte demandada” acudió ante el TPI vía “Moción Solicitando Reconsideración”, en la que adujo que tanto la sentencia como la anotación de rebeldía deben dejarse sin efecto, para permitir la presentación de la contestación y defensas.

No consta de autos que el TPI resolviere al efecto, por lo que se entiende rechazada de plano la moción de reconsideración y el 28 de marzo de 2008 la parte demandada presentó la apelación del epígrafe, en la que...

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