Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Abril de 2008, número de resolución KLAN200700809

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200700809
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Abril de 2008

LEXTA20080415-013 Orria

Burgos v. Pabón Rodríguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTORICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ/AGUADILLA

PANEL IX

JUAN ORRIA BURGOS Apelado v. RAMÓN PABÓN RODRÍGUEZ, ELSA IRIS MEDINA LANDIN Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA Apelantes
KLAN200700809
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguada Civil Núm.: ABCI2004-00176 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz y los jueces Soler Aquino y Cordero Vázquez

Cordero Vázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de abril de 2008.

El 13 de junio de 2007, Ramón Pabón Rodríguez, Elsa Iris Medina Landín y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (los apelantes o el apelante Pabón) presentaron un recurso de Apelación ante este Foro para que revisemos una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada (TPI), el 17 de mayo de 2007, archivada en autos y notificada el 18 de mayo de 2007.

Mediante esa Sentencia, el TPI: (1) declaró Ha Lugar la Demanda presentada por Juan Orria

Burgos (el apelado) y No Ha Lugar a la Reconvención radicada por los apelantes; (2) condenó a los apelantes al pago de $45 mil

al apelado más el 5% de interés acumulado desde la presentación de la Demanda, además del pago de $3 mil de honorarios de abogado; y (3) expuso que la Sentencia devengaría un 9.5% de interés legal.

Por las razones que discutimos a continuación, este Tribunal confirma la Sentencia apelada, pero modifica en cuanto al interés legal.

I.

El 20 de febrero de 2004, el apelado presentó una Demanda en cobro de dinero e incumplimiento contractual contra los apelantes. Alegó que los apelantes le debían $46,335.861 “por concepto de solares vendidos al demandante y los cuales nunca fueron entregados” a éste, por lo que hizo gestiones de cobro, pero aún no le han pagado y expone que la reclamación es líquida, está vencida y es exigible. El apelado solicitó el pago de la deuda, gastos, costas y no menos de $2 mil de honorarios de abogado.

Los apelantes, el 1 de abril de 2004, radicaron su Contestación a la Demanda e instaron una Reconvención. Adujo que el apelado le compró tres solares por un total de $48,471.56 y sólo le había pagado $45 mil, por lo que le adeudada $3,471.56.2

El apelado presentó Contestación a Reconvención el 21 de mayo de 2004, en la que: (1) alegó que los dos solares en el barrio Espinar de Aguada fueron vendidos a Teresa Domenech

(Sra. Domenech) en su carácter privativo; (2) adujo que entregó al apelante Pabón un cheque por $25 mil el 4 de abril de 1991 y el 15 de abril de 1991 le entregó otro por $21,335.86; y (3) negó que tales sumas fueran por la compra de dos solares en el barrio Espinar o tuvieran relación con un solar vendido a Honoria

Mercado (Sra. Mercado). Específicamente, el apelado expresó que el dinero entregado a los apelantes fue “por la compra de dos solares en el barrio Guaniquilla de Aguada, los cuales fueron vendidos a otras personas por los demandados y no tienen nada que ver con las alegadas transacciones mencionadas en la Reconvención”.

El 1 de diciembre de 2004, las partes presentaron el Informe sobre Conferencia Preliminar entre Abogados, el cual fue aprobado por el TPI. La vista en su fondo comenzó el 19 de marzo de 2007 con el desfile de la prueba testifical y documental, y continuó el 13 de abril de 2007. El TPI dictó Sentencia el 17 de mayo de 2007 e incluyó varias expresiones respecto a lo ocurrido en la vista en su fondo del 19 de marzo de 20073.

En su Sentencia, el TPI hizo las siguientes determinaciones de hechos:

(1) Para el 1991, el demandado Pabón le vendió dos solares al demandante en el barrio Guaniquilla de Aguada; el primero por $25,000 y el segundo por $20,000;

(2) En pago por los solares, el demandante Orria le entregó al demandado Pabón dos cheques: uno por $25,000 el 4 de abril de 1991 y otro por $21,335.86 el 15 de abril de 1991;

(3) Como el precio pactado era $45,000, el demandado Pabón devolvió la diferencia de $1,335.86 al demandante Orria mediante cheque con fecha del 19 de abril de 19914;

(4) Los demandados nunca entregaron los solares al demandante, por el contrario, los vendieron a otra persona; y

(5) Los demandados nunca devolvieron al demandante el dinero pagado por los dos solares. (Énfasis nuestro.)

En cuanto a los solares en el barrio Espinar y en el barrio Piedras Blancas, ambos en Aguada, el TPI expresó que “[e]l co-demandado

Ramón Pabón admitió bajo juramento que mintió en el otorgamiento de las escrituras de segregación y compraventa… al indicar que recibía la suma por la venta de los solares en ese mismo acto”. Específicamente, el TPI expuso que “[e]l testimonio del co-demandado Ramón Pabón no nos merece crédito alguno. Este no puede actuar en contra de sus propios actos” y que “…los demandados han sido temerarios al tratar de ir contra sus propios actos para justificar la obligación que contrajeron con el demandante”. (Énfasis nuestro.)

Así las cosas, el TPI declaró Ha Lugar la Demanda presentada por el apelado y No Ha Lugar a la Reconvención radicada por los apelantes, por lo que les condenó al...

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