Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Abril de 2008, número de resolución KLCE200701787

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200701787
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Abril de 2008

LEXTA20080415-014 Rodríguez Ruiz v. Pueblo de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

FRANCISCO RODRÍGUEZ RUIZ Peticionario Vs. EL PUEBLO DE PUERTO RICO, FISCALÍA DE UTUADO, FISCALES JUAN AYALA ACEVEDO Y RICHARD ROSADO JIMÉNEZ, LCDO. JOSÉ A. ÁLVAREZ NEGRÓN, HON. ASDRÚBAL DOMENECH ROSA Recurridos KLCE200701787 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: JDP07-0005 (601) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y el Juez Cabán García

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de abril de 2008.

Comparece Francisco Rodríguez Ruiz (en adelante el peticionario) mediante recurso de certiorari y nos solicita la revisión de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante TPI) el 17 de octubre de 2007, en la cual desestimó por falta de jurisdicción la demanda presentada por éste impugnando la sentencia criminal que le fuera dictada.

Por tratarse de la impugnación de una Sentencia que pone fin a las controversias del caso, atendemos el presente recurso como uno de apelación.

No habiendo comparecido el Ministerio Público, el caso quedó sometido para adjudicación.

I

En el año 2006, el peticionario presentó demanda en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, los fiscales Juan Ayala

Acevedo y Richard Rosado Jiménez, el Lcdo. José A.

Álvarez Negrón y el Hon.Asdrúbal Domenech Rosa, Juez del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado. Alegó que, mediante alegación preacordada de mayo de 2005, se declaró culpable de los delitos asesinato en primer grado, robo domiciliario, robo de vehículo, conspiración y violación a la ley de armas, entre otros, y que dicha decisión fue tomada bajo engaño.

Señaló que no se le explicó que una condena de 99 años de cárcel no es bonificable. Por tanto, en vista de que se le ofreció declararse culpable a cambio de una condena bonificable

siendo ello imposible, la Sentencia debía declararse nula. Concluyó que dicha Sentencia constituyó un fraude.

El Departamento de Justicia compareció en representación del Ministerio Público y solicitó la desestimación de la demanda arguyendo que los fiscales demandados en el pleito gozan de inmunidad condicionada según lo resuelto en Romero Arroyo v. E.L.A., 127D.P.R.724 (1991). Dicha inmunidad está condicionada a los hechos...

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