Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Abril de 2008, número de resolución KLCE200800371

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200800371
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Abril de 2008

LEXTA20080415-017 Autopistas de P.R. v. Autoridad de Carreteras y Transportación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

AUTOPISTAS DE PUERTO RICO Y COMPAÑÍA S.E., POR SI Y REPRESENTADA POR SU SOCIO GESTOR, AUTOPISTAS DE PUERTO RICO CORP. Recurrida v. AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACION Peticionarios
KLCE200800371
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Civil Núm.: KAC1997-0253 (907) Sobre: Declaratoria, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y el Juez Cabán García.

Cabán García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de abril de 2008.

Mediante recurso de Certiorari presentado el 17 de marzo de 2008, comparece ante este tribunal la Autoridad de Carreteras y Transportación (Peticionaria). Nos solicita que revoquemos la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) el 4 de febrero de 2008, notificada el 14 de febrero de 2008. Mediante ésta el TPI entendió que era pertinente la solicitud de producción de documentos presentada por la Autopistas de Puerto Rico (Recurrida).

Posteriormente, la Peticionaria presentó una Solicitud Urgente de Orden En Auxilio de Jurisdicción. Luego de evaluar los escritos de las partes, procedemos a denegar la petición de Certiorari.

I.

El 12 de marzo de 1997, la Recurrida presentó ante el TPI una demanda sobre daños y perjuicios en contra de la Peticionaria por la cancelación de la subasta para la construcción del proyecto conocido como la Ruta 66.

Luego de varios trámites procesales, que incluyeron dos recursos apelativos y un recurso ante el Tribunal Supremo, decidimos mediante Sentencia en el caso KLAN200100448, que la controversia del caso quedó delimitada a determinar si existían “circunstancias extraordinarias” que justificaran una indemnización a la Recurrida por lucro cesante. A tales efectos, ordenamos la celebración de una vista evidenciaria ante el TPI donde se le brindara oportunidad a la Recurrida de demostrar fehacientemente los daños sufridos con motivo de la cancelación de la subasta, incluyendo las “circunstancias extraordinarias” requeridas para conceder el remedio solicitado.

Luego de que se reanudaran los procedimientos ante el TPI, el 7 de diciembre de 2006 la Recurrida cursó a la Peticionaria un Requerimiento de Producción de Documentos, para que se le permitiera inspeccionar o fotocopiar, en o antes del 13 de diciembre de 2006, los documentos señalados en el requerimiento. El 13 de diciembre de 2006, la Peticionaria presentó una Moción Urgente en Solicitud de Orden Protectora. Solicitó, que el TPI emitiera una orden a tenor con la Regla 23.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.

III, R. 23.2, que prohibiera el descubrimiento de prueba solicitado por la Recurrida, por razón de que éste requería, en un término de seis días, la producción de toda la documentación de un proyecto de construcción que tuvo un término de duración de siete años (1997-2004). Alegó, que se trataba de un requerimiento excesivamente amplio, impertinente, irrazonable y opresivo en una etapa avanzada de los...

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