Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Abril de 2008, número de resolución KLCE0701745

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0701745
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Abril de 2008

LEXTA20080416-005 Municipio de San Juan v. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM)

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

MUNICIPIO DE SAN JUAN Demandante-Peticionario v. CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM); HON. WILLIAM MIRANDA MARÍN Y HON. JAVIER JÍMENEZ PÉREZ, CO-PRESIDENTES DE LA JUNTA DE DIRECTORES DEL CRIM; NORMAN E. FOY, POR SÍ Y COMO DIRECTOR EJECUTIVO DEL CRIM; BANCO GUBERNAMENTAL DE FOMENTO; SR. ALFREDO SALAZAR, PRESIDENTE DEL BANCO GUBERNAMENTAL DE FOMENTO Demandados-Recurridos
KLCE0701745
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. KPE2006-1656 (904) Sobre: Descalificación de la representación legal

Panel integrado por su Presidente, el Juez Arbona Lago, la Jueza Cotto Vives y el Juez Salas Soler

Salas Soler, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de abril de 2008.

El demandante-peticionario, Municipio de San Juan, nos solicita que revoquemos el dictamen emitido, el 23 de octubre de 2007, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en el que denegó la solicitud de descalificación de los abogados del codemandado-recurrido, Norman E. Foy.

El aquí compareciente aduce que instancia erró al denegar su solicitud de descalificación. Sostiene que la designación del Bufete Fiddler, González & Rodríguez para

la representación del señor Norman E. Foy —en su carácter personal— constituye una violación al Artículo 3.3 de la Ley Núm. 12 del 24 de julio de 1985, según enmendada, mejor conocida como la Ley de Ética Gubernamental, 3 L.P.R.A. §1823.

Cabe señalar que éste Tribunal le concedió al señor Norman E. Foy un término de 10 días para que se expresara sobre el presente recurso. Sin embargo, éste incumplió con dicha orden, por lo que no presentó su correspondiente alegato. Transcurrido en exceso del término conferido damos por sometida la causa y procedemos a resolver. Por los fundamentos que prosiguen expedimos el auto de certiorari

y revocamos la decisión del Tribunal de Primera Instancia.

I.

Los hechos pertinentes a la controversia planteada se resumen de la siguiente forma:

El 9 de noviembre de 2006, el Municipio de San Juan presentó demanda enmendada para incluir como codemandado al Director Ejecutivo del CRIM, Norman E. Foy (señor Foy).

Este fue demandado tanto en su carácter personal como en el oficial.

El Municipio de San Juan alegó —entre otras cosas— que los codemandados

incurrieron en acciones y omisiones negligentes y/o culposas; trato distinto y discriminatorio al no realizar gestión de cobro de las contribuciones sobre propiedad mueble del Municipio de San Juan y al negarle u ocultarle información relacionada a la deuda reclamada. Igualmente, expuso que tales actuaciones generaron una deuda a favor del Municipio de San Juan ascendente a $146,588,221.00, la cual es reclamada al codemandado, Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM).

Ante esta situación, el señor Foy solicitó al Secretario de Justicia los beneficios de la Ley Núm. 9 del 26 de noviembre de 1975, según enmendada, para que éste le proveyera representación legal en cuanto a las reclamaciones presentadas en su contra. Sin embargo, el 7 de junio de 2007, el Secretario de Justicia emitió misiva en la que denegó la solicitud del señor Foy por éste no haber sido demandado en daños y perjuicio. Conjuntamente, el Secretario de Justicia señaló que “su representación legal deberá ser asumida por quien el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales designe”.

Dicha determinación tuvo como consecuencia que los representantes legales del CRIM, Bufete Fiddler...

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