Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Abril de 2008, número de resolución KLRX200800038

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX200800038
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución17 de Abril de 2008

LEXTA20080417-013 Pueblo de P.R. v. Esteves González

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
RECURRIDO
v.
PABLO ESTEVES GONZÁLEZ
PETICIONARIO
KLRX200800038
MANDAMUS

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, y los Jueces Soler Aquino y Cordero Vázquez

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de abril de 2008.

Pablo Esteves González (el Peticionario) compareció ante nosotros mediante una solicitud de mandamus la cual acogemos como un recurso de certiorari por ser lo procedente en derecho. Nos solicitó que revisemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), que resolvió “no ha lugar” su Moción Solicitando Re Sentencia.

I.

Según los hechos narrados por el Peticionario en su moción presentada ante el TPI, el Ministerio

Público le presentó cargos por dos (2) infracciones al artículo 137 del Código Penal de 1974 (Secuestro) y por infracciones a los artículos 4.04 y 4.05 de la Ley de Armas (Portación y uso de armas de fuego sin licencia y Portación y uso de armas blancas)1.

Luego de haberse celebrado el acto de lectura de las acusaciones el Peticionario se evadió de la institución donde estaba recluido. Celebrado el juicio en su ausencia los días 28, 29 y 30 de octubre del 2002 el jurado rindió veredictos por unanimidad de culpabilidad en cada uno de los casos. Posteriormente el Peticionario fue sentenciado en una fecha que desconocemos pues el recurso presentado guarda silencio y no arroja luz alguna sobre el día en que ocurrió ese evento procesal.

Según el Peticionario, su abogada venía obligada a apelar los veredictos emitidos por lo que desde que ingresó el 7 de mayo del 2004 (asumimos que a la cárcel a cumplir su sentencia) se ha comunicado con su representante legal planteándole su inocencia.

Según el Peticionario “… la negligencia en la que incurrió la Lcda.

… al no radicar el recurso de apelación en el caso de autos, constituye una violación del derecho constitucional… a presentar apelación de su convicción…” Apéndice del recurso, pág. 8.

A la luz de los hechos antes indicados y por entender que la prueba presentada durante la vista en sus méritos ameritaba su absolución y que se declarara ha lugar una

moción de absolución perentoria que fue rechazada por el TPI, el Peticionario, por tercera vez...

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