Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Abril de 2008, número de resolución KLCE0800418

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0800418
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Abril de 2008

LEXTA20080417-024 Developers of America, Inc. v. Molina Merle

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL VI

DEVELOPERS OF AMERICA, INC. Peticionario v. MANUEL MOLINA MERLE Recurrido KLCE0800418 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan
KPE-07-2389 (904)

Panel integrado por el Juez Brau

Ramírez, el Juez Cortés Trigo y el Juez Morales Rodríguez.

Brau Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de abril de 2008.

-I-

El peticionario Joseph Raymond

Molina Young es comerciante. Residía en Puerto Rico hasta la década de los 1960, cuando se marchó a los Estados Unidos. Se dedicaba al negocio de hipotecas.

El peticionario condujo negocios en los Estados Unidos, particularmente en el Estado de Florida. Entre otras iniciativas, tenía corporación llamada Developers of America, Inc. que utilizaba para dedicarse al negocio de viviendas.

El peticionario regresó a Puerto Rico en 2003, con el propósito de establecer un negocio de reciclaje. Al llegar a la Isla, estableció contacto con el recurrido Manuel Molina Merle.

El recurrido es hijo de un primo hermano del peticionario1, con el que éste tenía relaciones de negocios. El recurrido es graduado de economía y finanzas de la Universidad de Syracuse. Desde 1990, el recurrido se dedicaba al desarrollo de inmuebles.

El peticionario y el recurrido se pusieron de acuerdo para establecer una corporación para el desarrollo de viviendas, con el mismo nombre del negocio que el peticionario había tenido en Florida, Developers

of America, Inc. (“Developers”).

El peticionario y el recurrido suscribieron el certificado de incorporación de Developers, como incorporadores. El recurrido fue designado como el agente residente de la empresa. El recurrido también fue designado como presidente de la corporación, mientras que el peticionario ocupó los puestos de Secretario y Tesorero.

El recurrido compareció en calidad de presidente de Developers

a una permuta otorgada a favor de la empresa de una propiedad ubicada en el Barrio las Cabezas de Fajardo. Alegadamente, este negocio fue el producto de las gestiones del recurrido.

Para esta fecha, el recurrido también ocupaba el puesto de Secretario en otra de las corporaciones del peticionario, el Banco Hipotecario Golden

Mortgage. El recurrido y el peticionario se pusieron de acuerdo para participar en el desarrollo de una finca en Isabela. A esos fines, Golden Mortgage prestó al recurrido la suma de $45,000.00. El negocio, sin embargo, no prosperó.

Posteriormente, en 2004, surgieron desavenencias entre el peticionario y el recurrido. El 12 de noviembre de 2004, el peticionario le envió una carta al recurrido en la que le informaba que, en su capacidad de Director Ejecutivo de la Junta de Accionistas de Developers, el peticionario estaba destituyendo al recurrido como presidente de la empresa. La actuación fue certificada por la peticionaria Julia

Ana de la Rosa Sánchez quien suscribió, como secretaria de la corporación, una resolución corporativa de Developers para la destitución del recurrido de su posición.

El recurrido se opuso a la actuación del peticionario. Mediante comunicación enviada a éste el 22 de noviembre de 2004, el recurrido cuestionó la autoridad del peticionario para destituirlo de su posición como presidente de la compañía.

Posteriormente, en mayo de 2007, Developers instó la presente demanda de injunction contra el recurrido ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan para que se prohibiera a éste de hacer representaciones ante terceros como presidente de la corporación.

El Tribunal señaló una vista de injunction preliminar.

El recurrido contestó la demanda y se opuso a las alegaciones. También presentó una demanda contra tercero contra el peticionario y la peticionaria de la Rosa. En su demanda contra tercero, el recurrido alegó que, conforme al acuerdo entre el peticionario y él, el recurrido era dueño de la mitad de la empresa, por lo que el...

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