Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Abril de 2008, número de resolución KLAN200800169

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200800169
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Abril de 2008

LEXTA20080418-005 Municipio de Trujillo Alto v. Ondeo de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

MUNICIPIO DE TRUJILLO ALTO
Apelado
v.
ONDEO DE PUERTO RICO
Apelante
KLAN200800169 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K CD2004-0716 (603) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 18 de abril de 2008.

Mediante escrito de Apelación, ONDEO de Puerto Rico (en adelante, ONDEO) nos solicita que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, el TPI) el 20 de noviembre de 2007. Mediante dicha Sentencia, el TPI declaró con lugar una demanda en cobro de patentes municipales presentada por el Municipio de Trujillo Alto en contra de ONDEO.

Por los fundamentos que adelante exponemos, se confirma la Sentencia apelada.

I.

El 2 de mayo de 2002, ONDEO suscribió un contrato con la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (en adelante, la AAA) para fungir como operador privado del sistema de acueductos y alcantarillados de Puerto Rico a partir del 1 de julio de 2002.

Así, en la fecha antes mencionada ONDEO asumió el control o parte de las operaciones realizadas por la operadora anterior, Compañía de Aguas.

El 26 de julio de 2002, ONDEO cursó una comunicación al Director de Finanzas del Municipio de Trujillo Alto (en adelante, el Municipio). En la misma solicitaba una patente provisional para el primer año de servicios dentro del Municipio, específicamente para el semestre que comprendía del 1 de julio de 2002 al 31 de diciembre de 2002. El 13 de diciembre de 2002 el Municipio rechazó la solicitud. Sostuvo esa determinación a base del acápite 17, Sección 651 de la Ley Núm. 113 de 10 de julio de 1974, conocida como “Ley de Patentes Municipales”, según enmendada, 21 L.P.R.A. sec. 651.

De esta forma, el 14 de enero de 2003 ONDEO incluyó y presentó la declaración para el año fiscal 2002-2003 por la cantidad de cinco millones ochocientos noventa y cinco mil cuarenta y cinco dólares ($5,895,045.00), lo que producía una obligación de pago por patente anual de catorce mil setecientos treinta y siete dólares con sesenta y un centavos ($14,737.61). ONDEO remitió esa cantidad como pago anual de patente y el Municipio la aplicó como pago parcial. Consiguientemente, el 15 de enero de 2003, ONDEO solicitó reconsideración

de la determinación del Municipio de no conceder la patente provisional, sin embargo, no realizó gestiones ulteriores ante el hecho de que el Municipio continuó con los procesos de notificación.

Así las cosas, el 22 de abril de 2003 ONDEO presentó una solicitud de prórroga para el año fiscal 2003-2004, en la misma informaba ingresos ascendentes a cinco millones novecientos sesenta y tres mil setecientos ochenta y seis dólares ($5,963,786.00) e incluyó un pago por la cantidad de veintiocho mil trescientos veintisiete dólares con noventa y ocho centavos ($28,327.98). El Municipio concedió la prórroga hasta el 24 de octubre de 2003.

Para el próximo año fiscal, ONDEO presentó la declaración correspondiente al año fiscal 2004-2005 declarando nuevamente ingresos de cinco millones novecientos sesenta y tres mil setecientos ochenta y seis dólares ($5,963,786.00), para un pago anual neto de veintiocho mil trescientos veintisiete dólares con noventa y ocho centavos ($28,327.98). Sin embargo, no remitió pago alguno alegando que contaba con un crédito por esa cantidad.

El 2 de febrero de 2004, el Municipio le notificó a ONDEO una deficiencia ascendente a ciento ochenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y cuatro dólares con veintiséis centavos ($183,454.26). Además, le informó que la base para haber determinado la deficiencia fueron las declaraciones presentadas en años anteriores por la Compañía de Aguas. El Municipio también orientó e instruyó a ONDEO sobre su derecho de solicitar vista administrativa o reconsideración

de las notificaciones y de la posibilidad de que la deficiencia se convirtiera en una final. Así, el 11 de marzo de 2004 el Municipio emitió y notificó a ONDEO una determinación final por la cantidad de ciento ochenta y cinco mil setecientos cuarenta y tres dólares con diecinueve centavos ($185,743.19).

Ante estos hechos, el 6 de agosto de 2004 el Municipio presentó demanda sobre cobro de patentes municipales contra ONDEO. Luego de los correspondientes trámites procesales el 19 de septiembre de 2007 el TPI celebró la vista en su fondo, allí las partes presentaron sus...

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