Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Abril de 2008, número de resolución KLCE200800258

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200800258
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Abril de 2008

LEXTA20080418-008 Rodríguez Davila v. Delgo Development Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ROBERTO RODRÍGUEZ DAVILA y su esposa ESTHER BELTRÁN RODRÍGUEZ, h/n/c PRICO REALTY ambos por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos Recurridos v. DELGO DEVELOPMENT CORP., EDUARDO GOITIA RODRÍGUEZ y su esposa NORMA ROSADO y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos; HARRY DEL VALLE CRUZ y su esposa MARIA MALDONADO y la Sociedad de Gananciales compuesta entre ambos Peticionarios
KLCE200800258
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KAC01-6495 (803)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de abril de 2008.

Comparecen ante nos el Sr. Eduardo Goitía Rodríguez (el Sr. Goitía), su esposa, la Sra. Norma Rosado, y su sociedad de gananciales y el Sr. Harry del Valle Cruz (el Sr. Del Valle), su esposa, la Sra. María Maldonado y la sociedad de gananciales compuesta por ambos (en conjunto, los peticionarios). Nos solicitan que revoquemos la orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (el TPI) el 10 de enero de 2008 y notificada el 29 de igual mes y año. Por medio de ésta, el TPI declaró no ha lugar la moción de desestimación y/o sentencia sumaria presentada por los peticionarios a los fines de que se desestimaran las causas de acción en su contra incluidas en la demanda presentada por el Sr. Roberto Rodríguez Dávila (el Sr. Rodríguez), su esposa y su sociedad de gananciales (en conjunto, los recurridos) que los responsabilizaban personalmente por actos llevados a cabo como oficiales de Delgo Development

Corp. (Delgo).

Examinado el escrito de los peticionarios, los documentos obrantes

en el expediente y el derecho aplicable, resolvemos denegar el recurso de certiorari solicitado.

I.

El 20 de septiembre de 2001 los recurridos presentaron una demanda por incumplimiento de contrato, daños y perjuicios por difamación y cobro de comisión en contra de Delgo y los peticionarios.

Alegaron que el 31 de enero de 2000, Delgo y el Sr.

Rodríguez suscribieron un Contrato de Corretaje exclusivo con el fin de que éste vendiera un proyecto tipo “walk up” llamado Villas del Gigante en Carolina, en el cual Delgo era su Desarrollador.

Indicaron que según el contrato, Delgo le pagaría al Sr. Rodríguez una comisión equivalente al uno y medio por ciento (1.5%) del precio de venta por cada unidad, lo que sumaría $193,290. A tales efectos, adujeron que no empece a que el Sr. Rodríguez había cumplido con sus funciones como corredor, por carta de 20 de marzo de 2001, Delgo

unilateralmente dio por terminado el aludido contrato. Manifestaron que como resultado de la cancelación del contrato, habían sufrido pérdidas por concepto de las comisiones dejadas de devengar, ascendientes a $193,290. Además, arguyeron que tal situación les había causado sufrimientos mentales y torturas morales estimados en una cantidad no menor de $200,000.

De otro lado, los recurridos también expusieron en su demanda que tiempo atrás Delgo contrató los servicios del Sr. Rodríguez como Corredor con el propósito de que consiguiera una finca para ella comprarla. Señalaron que el Sr. Rodríguez cumplió con su encomienda al encontrar una finca por el precio de $400,000, la cual fue comprada por Delgo.

En virtud de ello, expresaron que la comisión acordada por los servicios del Sr. Rodríguez fue el 6% del precio de venta, o sea, $24,000, suma que nunca le fue pagada.

Por último, los recurridos alegaron que en la carta de cancelación del Contrato de Corretaje, Delgo hizo imputaciones maliciosas, falsas y difamatorias en contra del Sr. Rodríguez. Agregaron que dicha carta fue enviada al Banco Santander y al Municipio de Carolina, cuyos oficiales y empleados tuvieron acceso a su contenido. Por ello, sostuvieron que el Sr. del Valle, Presidente de Delgo, y el Sr. Goitía, su Secretario Tesorero, respondían individual y solidariamente con Delgo por haber suscrito la mencionada carta a sabiendas de su falsedad. Conforme a lo expuesto, reclamaron haber sufrido daños y perjuicios, los que estimaban en una suma no menor de $200,000.

El 15 de febrero de 2002 Delgo presentó su Contestación a la Demanda. Negó la mayoría de las alegaciones y levantó como defensas afirmativas, entre otras, las siguientes: (i) que el Sr. Rodríguez incurrió en incompetencia en el ejercicio de su profesión; (ii) que la comisión reclamada de $24,000 era inexistente pues no tenía ninguna base contractual, propiciaba el fraude y la inequidad, lo que estaba prohibido por la profesión de corretaje; (iii) que Delgo tenía personalidad jurídica como corporación, distinta y separada de las personas naturales demandadas; (iv) que el Sr. Rodríguez incurrió en negligencia contractual, razón por la que se resolvió el contrato; (v) que los recurridos no sufrieron daños y, que de haberlos sufrido, fueron causados por la culpa y/o negligencia total o parcial de ellos mismos y/o terceros.

Ese día también, los peticionarios presentaron una Moción de Desestimación.

Advirtieron que quien contrató los servicios del Sr. Rodríguez lo fue Delgo, por lo que se debían excluir de la demanda a sus incorporadores, accionistas, directores y oficiales.

Arguyeron...

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