Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Abril de 2008, número de resolución KLAN0601097

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0601097
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Abril de 2008

LEXTA20080418-016 Pueblo de P.R. v. Casillas Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA Y HUMACAO

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado V. MARK A. CASILLAS RIVERA Apelante KLAN0601097 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao HSCR2005-01715-1720 HSCR2005-01723 Asesinato; Tentativa Asesinato (5 cargos); Artículo 5.07 L.A.

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, la Jueza Fraticelli Torres y la Juez Feliciano

Acevedo

Ortiz Carrión, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de abril de 2008.

Mark A. Casillas Rivera apela de una Sentencia en la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, luego de un juicio por tribunal de derecho en que se le declaró culpable por la comisión de los delitos imputados, le impuso una condena de 99 años por asesinato en primer grado; 10 años por cada uno de los cinco cargos de tentativa de asesinato, a ser cumplidas concurrentes entre sí; y 36 años por violación al artículo 5.07 de la Ley de Armas, a ser cumplida consecutivamente con las demás penas. Le impuso además las costas y una pena especial de $300 en cada caso.

I

En su recurso, Casillas Rivera señala la comisión de trece errores que transcribimos a continuación:

  1. ERRÓ

    EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL ENCONTRAR CULPABLE AL APELANTE CON EVIDENCIA QUE NO DERROTÓ LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA AL NO PROBAR EL FISCAL CULPABILIDAD MÁS ALLÁ DE DUDA RAZONABLE.

  2. ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL ENCONTRAR CULPABLE AL APELANTE DE LOS CARGOS IMPUTADOS Y APELADOS ANTE EVIDENCIA TAN CONTRADICTORIA E INVEROSÍMIL PRESENTADA EN EL CASO Y EXISTIENDO EN LA PRUEBA DUDA RAZONABLE.

    III. ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL ADMITIR COMO EVIDENCIA PRUEBA INADMISIBLE.

  3. ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL CELEBRAR UN JUICIO APRESURADO EN ESTE CASO ANTE LA PUBLICIDAD EXCESIVA, ADVERSA Y PARCIALIZADA EN EL CASO Y CONTRA EL APELANTE Y EL ALTO INTERÉS PÚBLICO DECLARADO POR LOS ALTOS MANDATARIOS DEL PAÍS LO QUE LE NEGARON UN JUICIO JUSTO E IMPARCIAL AL APELANTE.

  4. ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL NO TOMAR MEDIDAS CAUTELARES EN EL CASO Y CONTRA EL INTERÉS DESATADO CONTRA EL APELANTE Y NEGARLE UN JUICIO JUSTO E IMPARCIAL AL APELANTE.

  5. ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL ADMITIR EN EVIDENCIA PRUEBA SOBRE LA IDENTIFICACIÓN ALTAMENTE VICIADA Y NO CONFIABLE HECHA POR EL TESTIGO DE CARGO DANNY SOTO CONTRA EL APELANTE EN VIOLACIÓN AL DERECHO DEL

    ACUSADO A TENER UN DEBIDO PROCESO DE LEY Y UN JUICIO JUSTO E IMPARCIAL.

    VII. ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL NO DESCALIFICAR AL FISCAL DEL CASO CONVIRTIÉNDOSE ESTE EN UN TESTIGO POTENCIAL EN EL CASO Y PERMITIRLE CONTINUAR DIRIGIENDO EL CASO CONTRA EL APELANTE, NEGÁNDOLE AL ACUSADO EL DEBIDO PROCESO DE LEY.

  6. ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL PERMITIR EL TESTIMONIO MENDAZ DEL TESTIGO DE CARGO ÁNGEL VELÁSQUEZ Y DARLE VALOR PROBATORIO A PESAR DE LA OCULTACIÓN DE PRUEBA PERTINENTE A LA DEFENSA DEL

    APELANTE POR EL FISCAL.

  7. ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL EMITIR FALLOS INCONSISTENTES ENTRE SI Y CON LA EVIDENCIA PRESENTADA.

  8. ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DENEGAR LA SOLICITUD DEL

    ACUSADO DE SER REFERIDO A LA OFICINA DE LOS OFICIALES SOCIO-PENALES PARA QUE SE REALIZARA UN INFORME PRESENTENCIA ANTES DE SER SENTENCIADO NEGÁNDOLE EL DERECHO A UN DEBIDO PROCESO DE LEY E IGUAL PROTECCIÓN DE LAS LEYES.

  9. ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL SENTENCIAR AL ACUSADO A LAS PENAS IMPUESTAS SIN TENER ANTE SI UN INFORME PRESENTENCIA.

  10. ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL IMPONER PENAS MÁXIMAS CON AGRAVANTES SIN TENER UN INFORME PRESENTENCIA SOLICITADO POR EL ACUSADO EN NEGACIÓN AL DEBIDO PROCESO DE LEY.

  11. ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL SENTENCIAR AL APELANTE A PAGAR LAS COSTAS DEL PROCESO Y PENAS ESPECIALES SIN UN INFORME PRESENTENCIA Y SOCIO-ECONÓMICO EN VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO DE LEY Y LA IGUAL PROTECCIÓN DE LAS LEYES.

    Antes de dilucidar los señalamientos del apelante, pasamos a hacer un resumen de la prueba presentada por el Ministerio Público durante el juicio con el fin de sustentar la comisión de los delitos por los que Casillas Rivera fue condenado.

    II

    Por hechos acaecidos el 7 de mayo de 2005, en el Residencial La Ribera de Las Piedras, el Ministerio Público presentó acusaciones contra el apelante Mark

    1. Casillas Rivera por asesinato en primer grado (artículo 83 del Código Penal de Puerto Rico); cinco tentativas de asesinato; y por la posesión o uso de armas largas sin autorización para ello (artículo 5.07 de la Ley de Armas).

      Tras varios incidentes procesales que incluyeron la renuncia de Casillas Rivera a su derecho a juicio por jurado, el juicio se celebró por tribunal de derecho entre el 11 de enero y el 26 de junio de 2006.

      Para probar los cargos imputados, el Ministerio Público presentó evidencia testifical, pericial, documental y demostrativa.1

      La prueba testifical presentada por el Ministerio Público consistió en los testimonios de Danny Soto Agosto, Moisés Martínez Casillas, Denisse Santiago Vargas, Héctor Nieves Martínez y Ángel Velásquez Velásquez, como testigos presenciales. Declararon además los agentes de la policía Jorge L. Padilla Ramos, Carmelo

      Laboy Ruiz, Miguel Sánchez Rivera así como el sargento Justo Maldonado y el teniente Miguel Velásquez

      López, quienes participaron en la investigación de los hechos. Resumimos a continuación sus testimonios durante el juicio.

      Moisés Martínez Casillas declaró lo siguiente: el 7 de mayo de 2005 fue a la residencia de su primo José D. Burgos, conocido por “Danny”, en el Barrio Montones, en Las Piedras, para tomarse unas fotos antes de que Danny ingresara en la cárcel. En ese lugar estaban sus otros primos Jason y Esteban

      Casillas y el apelante; el hermano de Danny, Héctor L. Burgos apodado “Chochín”

      y otro muchacho conocido por “Prudo”. Antes de tomarse la foto escuchó cuando Chochín, Danny y Prudo dijeron que había que “tumbar” a “Machote”, Samuel y “Bimbo” para vengar la muerte de Orvil

      y cuando Prudo dijo que tenían armas largas; y le entregaron un celular a Jason Casillas para que cuando llegara al residencial les avisara si veía a Machote, Samuel y Bimbo y si había policías en el área. Una vez se tomaron la foto, el apelante, Danny, Prudo y Chochín se apartaron para hablar en secreto.

      Cuando terminaron de hablar, él se fue con el apelante, Jason

      y Esteban Casillas para la casa del apelante para buscar el carro de Jason y de ahí continuar para el Residencial La Ribera. Como el carro de Jason no prendió, el apelante le prestó su carro para ir al residencial. Al llegar a La Ribera, Jason Casillas dio una ronda por el lugar y llamó para avisar que Machote, Samuel y Bimbo estaban en la cancha. Acto seguido fue al apartamento de su madre y le dijo “mami tráncate pa’, aquí va a pasar algo malo”. Salió del apartamento de su madre y cuando caminaba para el apartamento de su primo Jason

      Casillas escuchó unas detonaciones, miró hacia atrás y vio a su primo el apelante Mark A. Casillas disparando hacia donde estaba Héctor Nieves Martínez conocido por “Guatu”. Trató de escapar, pero recibió un impacto de bala en el glúteo izquierdo. Corrió hacia el apartamento de su primo Esteban Casillas, quién le curó la herida. Salió del apartamento y vio a las personas heridas; poco después su primo Esteban Casillas lo llevó a su casa porque sentía mucho dolor. El apelante llegó al residencial en una Montero blanca “tinteá”; vestido de negro.

      Al día siguiente, Jason Casillas lo invitó a la residencia del apelante. Aceptó visitar al apelante, pero sentía que lo que éste hizo, “matar a una nena” y “tirar a lo loco”, no estuvo bien. El apelante le dijo que lo que ocurrió “no era pa’ hacerlo así”, a lo que él le contestó “ya lo hiciste, eres un cerdo, eres un puerco, lo que hiciste no lo hiciste bien”. A lo que el apelante replicó “yo sé que lo que hice no estuvo bien, tengo la mente en blanco”.

      El 13 de julio de 2005, agentes de inteligencia de la policía lo buscaron a su casa y lo llevaron a la fiscalía donde prestó una declaración jurada en la que narró lo que acababa de declarar.

      En el contrainterrogatorio, declaró que las personas que dispararon en el residencial no estaban encapuchadas, aunque admitió que en la vista preliminar declaró lo contrario porque se confundió. Explicó que el 13 de julio de 2005, tres agentes de la policía fueron a su residencia y lo trasladaron a la fiscalía y en el trayecto sólo le preguntaron si sabía algo sobre lo ocurrido en el Residencial La Ribera. En la fiscalía lo entrevistó el agente Sánchez, y posteriormente lo entrevistó el fiscal Sergio

      Rubio. Explicó que no relató antes lo que presenció porque tenía miedo, y que decidió hablar en ese momento porque le ofrecieron protección para él y su familia; y porque le “tocaron el tema de la nena y la nena yo la quería y yo tengo un hijo también y no quisiera que le pasara”. Que una vez terminó de declarar lo llevaron al alberge de testigos.

      El 13 de julio de 2005 prestó dos declaraciones juradas. Aceptó que en las declaraciones juradas no mencionó el plan para vengar la muerte de Orvil y que desconoce lo que habló el apelante con Danny, Prudo y Chochín en casa de Danny cuando se apartaron del grupo para conversar en secreto. Luego de prestar la primera declaración jurada, un agente le informó que el apelante dijo que él fue la persona encargada de utilizar el celular para ayudar en la comisión de los hechos; por lo que el fiscal Sergio Rubio le advirtió sobre las consecuencias legales de participar en un asesinato. Explicó que en la primera declaración que le tomó el agente Sánchez no mencionó que vio disparar al apelante porque se lo quería decir directamente al fiscal.

      En el redirecto, aclaró que no le comentó a su madre ni a su esposa sobre lo ocurrido el 7 de mayo de 2005, porque tenía miedo de que el grupo le hiciera algo y porque no quería que...

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