Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Abril de 2008, número de resolución KLAN0700947

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0700947
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Abril de 2008

LEXTA20080422-001 Río Construction, Corp. v. Municipio de Canóvanas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL XII

RÍO CONSTRUCTION, CORP. Apelante v. MUNICIPIO DE CANÓVANAS Apelados KLAN0700947 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina FNCO-2006-0001

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, el Juez Brau Ramírez y la Jueza Fraticelli Torres.

Per Curiam

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de abril de 2008.

Río Construction Corporation nos solicita la revocación de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, que desestimó su causa de acción contra el Municipio de Canóvanas

para el reembolso del pago en exceso de los arbitrios de construcción por la suspensión permanente e involuntaria de una obra pública. La sentencia se fundamenta en la doctrina de cosa juzgada y la indebida tramitación del reembolso.

Luego de considerar los argumentos de ambas partes, resolvemos revocar la sentencia apelada.

-I-

La parte apelante, Río Construction

Corporation (Río) es una corporación organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y dedicada a la industria de la construcción en calidad de contratista general. En 1998, la Autoridad de Carreteras de Puerto Rico (la Autoridad) celebró una subasta para la adjudicación del Proyecto AC-006609, que estaba relacionado con la construcción de ciertas porciones de la Ruta 66. Las obras en cuestión habrían de realizarse en el Municipio de Canóvanas (el Municipio).

Río compareció a la subasta en calidad de licitadora.

El 24 de abril de 1998 obtuvo la buena pro y el 22 de julio de 1998 firmó el correspondiente contrato de construcción.

El costo acordado para el proyecto fue $55,954,000.00.

A base de este costo, el Municipio determinó que Río venía obligada a pagar $1,019,268.25 por concepto de arbitrios de construcción de la obra. Río impugnó esta determinación mediante la demanda presentada ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, Caso Núm. FAC1999-0273. En esta demanda Río alegó que no estaba obligada a pagar los arbitrios porque actuaba como contratista para la construcción de un proyecto de la Autoridad de Carreteras, la que estaba exenta del pago de este tipo de arbitrio. 21 L.P.R.A. sec.

4057(f). Durante el procedimiento, Río también alegó que el arbitrio impuesto por el Municipio constituía una doble tributación y un enriquecimiento

injusto para el Municipio. El Municipio se opuso a la demanda y solicitó la disposición sumaria del asunto, petición que Río también hizo a su favor.

El 5 de octubre de 1999, mientras la impugnación de Río se hallaba pendiente, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ordenó la paralización del proyecto por haber incumplido la Autoridad de Tierras con los trámites legales necesarios para un desarrollo de tal envergadura. Véase, Colón Cortés v. Pesquera, 150 D.P.R. 724 (2000). Como consecuencia de este dictamen, el 5 de mayo de 2000, la Autoridad notificó a Río que desistía del proyecto.

Para este momento, Río sólo había completado aproximadamente el 50% de los trabajos de la obra. Río reclamó a la Autoridad que le permitiera terminar el proyecto, pero esto no ocurrió.

El 1ro de junio de 2000, el Tribunal de Primera Instancia emitió la sentencia en el caso FAC1999-0273 que denegó la impugnación de Río y sostuvo la determinación del Municipio. Resolvió que Río venía obligada a pagarle al Municipio $1,019,268.25 por concepto de los arbitrios de construcción sobre el costo original del aludido proyecto.

Río recurrió de este dictamen ante el Tribunal de Apelaciones, caso núm. KLAN2000-0863. Mediante sentencia emitida el 29 de septiembre de 2000, el Tribunal de Apelaciones revocó la sentencia del Tribunal de Primera Instancia. Este dictamen fue recurrido por el Municipio de Canóvanas ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, Caso Núm. CC-2000-948. Río compareció ante el Tribunal Supremo para oponerse a la imposición total del arbitrio y reiteró que la construcción fue paralizada por la Autoridad, dueña de la obra, cuando sólo se había ejecutado el 50% de los trabajos.

Luego de otros trámites, el 17 de enero de 2002 el Tribunal Supremo revocó la decisión del Tribunal de Apelaciones y reinstaló la sentencia originalmente dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 1ro de junio de 2000. Declaró que Río venía obligada a pagar al Municipio de Canóvanas la cantidad reclamada de $1,019,268.25, por concepto de los arbitrios de construcción determinados al comenzar la obra.

El 31 de enero de 2002, Río presentó una moción de reconsideración ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico.

Alegó, entre otras cosas, que:

El efecto de la Sentencia dictada por esta Honorable Curia es la imposición de un arbitrio sobre un monto de contrato que muy respetuosamente entendemos resulta a todas luces incorrecto, conllevando con ello una grave injusticia. Es decir, se está obligando a la Recurrida al pago de la suma de arbitrios basada en un monto de obra que nunca se materializó ni se habrá de materializar. La consecuencia de la sentencia dictada en el presente caso, según hemos explicado, fue que se impuso el pago de arbitrios sobre la totalidad del tramo que nos ocupa, dentro del proyecto de la Ruta 66, cuando sólo se realizó una porción del mismo. [...]

Mediante resolución emitida el 22 de febrero de 2002, el Tribunal Supremo denegó la moción de reconsideración

presentada por Río, por lo que el dictamen del Tribunal de Primera Instancia, según confirmado, advino final y firme.

Posteriormente el Municipio requirió el pago de la sentencia más los intereses acumulados. El 30 de agosto de 2002 el Municipio solicitó el embargo de los bienes de Río para cubrir el pago de los arbitrios adeudados. Aunque el Tribunal de Primera Instancia emitió la orden de embargo solicitada el 27 de septiembre, ya para el 3 de septiembre de 2002 Río había suscrito un contrato de transacción con la Autoridad de Carreteras en el cual ésta acordó pagarle $3,500,000.00 como compensación por la cancelación del proyecto. Esto permitió que entre el 11 de septiembre y el 4 de octubre de 2002, Río pagara al Municipio la suma de $1,239,988.70 por concepto de los arbitrios adeudados más intereses sobre la deuda.1 El Municipio desistió del embargo de los bienes de Río.

Completado el pago adeudado, el 10 de enero de 2003 Río solicitó al Municipio el reembolso del 50% de los arbitrios pagados en exceso, por no haberse completado la obra, conforme a lo dispuesto por el artículo 2.007(e) de la Ley de Municipios Autónomos del...

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