Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Abril de 2008, número de resolución KLAN0700950

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0700950
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Abril de 2008

LEXTA20080422-002 Banco Popular de P.R. v. Reyes Agosto

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL XII

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Apelados v. EDWIN REYES AGOSTO, SU ESPOSA MARÍA VALENTÍN TORRES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Apelantes ANA J. TORRES MONTALVO, SU ESPOSO FULANO DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Apelados
KLAN0700950
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala superior de Carolina FCD-2005-1805

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, el Juez Brau Ramírez y la Jueza Fraticelli Torres

Per Curiam

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de abril de 2008.

Nos corresponde resolver si la declaración de quiebra de una corporación libera a su única accionista de una deuda que esta última asumió personalmente con los apelantes en ocasión de adquirir el negocio que éstos le vendieron. Resolvemos que no y revocamos, por ello, la sentencia apelada.

-I-

Los esposos apelantes Edwin Reyes Agosto y María Valentín

Torres residen en el Municipio de Carolina. Para la fecha pertinente a esta controversia tenían un negocio de panadería y cafetería en el Centro Comercial Venus Gardens de Río Piedras. Los apelantes administraban este negocio a través de la corporación Panadería y Cafetería Venus Gardens, Inc. (la corporación), que era presidida por el señor Reyes.1

El 26 de agosto de 2002, actuando por conducto del apelante Reyes, la corporación recibió un préstamo comercial de $40,000.00 del Banco Popular de Puerto Rico (Banco Popular). En esa ocasión, la corporación suscribió un pagaré por la suma adeudada. Los esposos apelantes se obligaron a responderle solidariamente al Banco por la deuda de la corporación. Más, para garantizar su pago, ese mismo día la corporación suscribió un “Acuerdo de Gravamen sobre Bienes Muebles” a favor del Banco sobre la propiedad mueble del negocio. En este acuerdo la parte apelante se comprometió a abstenerse de vender, arrendar o permitir a terceros el uso de la propiedad mueble del negocio “sin antes notificar y obtener el correspondiente permiso por escrito del Banco.”

No obstante lo anterior, poco tiempo más tarde, el 25 de octubre de 2002, mediante escritura privada juramentada ante el Notario Felix M. Velázquez, la parte apelante suscribió un contrato de compraventa de negocio en marcha, mediante el cual convino en venderle a la apelada Ana Torres Montalvo “la corporación con todas sus acciones y el negocio en marcha que es parte de la misma con todos los permisos y el inventario por el precio de $70,000.00.”

El contrato indicaba que a la fecha de la firma del negocio, había deudas por pagar ascendentes a $69,300.00. Entre otros términos del negocio, las partes acordaron que la apelada “asumirá el balance pendiente de deudas”. Como anejo del contrato, se incluyó un Estado de Situación que reflejaba que, la corporación tenía una deuda a largo plazo de $34,288, entre otros pasivos.

El Banco Popular no fue consultado en torno a la venta del negocio ni expresó su consentimiento por escrito a ninguno de sus términos.

La apelada tomó posesión del negocio y continuó pagando la deuda de la corporación con el Banco Popular. Más adelante, sin embargo, confrontó problemas de naturaleza económica que le impidieron cumplir con lo acordado.

El 30 de mayo de 2003, actuando por conducto de la apelada, la corporación presentó ante el Tribunal Federal de Quiebras una Petición de liquidación bajo el Capítulo 7 del Código Federal de Quiebras, In re Panadería y Cafetería Venus, Case No. 03-05694 (ESL). Entre los acreedores de la corporación incluyó al Banco Popular, al que reconoció adeudar $36,190.48. Por causa de este procedimiento, el Banco Popular suspendió las gestiones de cobro a la corporación.

Posteriormente, se celebraron varias reuniones de acreedores ante el Tribunal de Quiebras. La parte apelante y los representantes del Banco Popular estuvieron presentes. Oportunamente, en septiembre de 2003, los bienes de la corporación se vendieron en una subasta pública. El Banco no presentó objeciones a este procedimiento.

En agosto de 2005, el Banco Popular instó la presente demanda en cobro de dinero contra los señores Reyes y Valentín, antiguos dueños del negocio, y reclamó el pago de la deuda de la corporación. Por haber sido liquidada por el síndico de quiebra, la corporación no fue incluida en la demanda.

Los esposos Reyes y Valentín contestaron la demanda y negaron las alegaciones del Banco. Luego presentaron una demanda contra tercero contra la señora Torres Montalvo en la que alegaron que, al adquirir la corporación, ésta se comprometió a...

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