Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Abril de 2008, número de resolución KLCE0800072

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0800072
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Abril de 2008

LEXTA20080422-005 García Ducós v. Rodríguez Báez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

MARÍA D. GARCÍA DUCÓS Recurrida v. JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ BÁEZ Peticionario KLCE0800072 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Daños y Perjuicios DDP2005-0305 (502)

Panel integrado por su Presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Coll Martí y el Juez Vizcarrondo Irizarry.

Coll Martí, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 22 de abril de 2008.

Mediante recurso de Certiorari acude ante nosotros el Sr. José Antonio Rodríguez Báez y nos solicita la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 11 de diciembre de 2007. Mediante la referida Resolución, el foro de instancia denegó una Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por el peticionario.

Tras un estudio detenido del expediente del presente caso y contando con la comparecencia de ambas partes, denegamos la expedición del auto solicitado.

I

La señora María D. García Ducós y el señor José Rodríguez Báez suscribieron un contrato el 19 de junio de 1986. En el mismo, Rodríguez Báez cedió a García Ducós en calidad de arrendamiento un local comercial ubicado en el primer piso del Edificio Hostos en el municipio de Guaynabo. Dicho contrato fue convenido por un término de tres (3) años para el propósito específico de la operación del laboratorio clínico de la arrendataria.

Luego de transcurrir el referido término, la señora García Ducós continuó cumpliendo con el canon de arrendamiento estipulado y operó su laboratorio clínico con el consentimiento del señor Rodríguez Báez. Para el mes de febrero de 2004, éste le notificó a su arrendataria que pretendía realizar unas reparaciones al local ubicado en el segundo piso del edificio. Las reparaciones consistieron en reforzar el piso de la segunda planta, esto es, el techo del espacio que ocupaba la señora García Ducós, para arrendar el espacio a un tercero. El señor Rodríguez Báez realizó esas reparaciones durante los meses de marzo y abril del 2004.

El 5 de mayo de 2005, la señora García Ducós

le envió una carta a su arrendador para informarle que los trabajos realizados al edificio le causaron daños a su laboratorio. Más aún, le informó que los alegados daños ascendían a $100,000.00 y que retendría el pago de los cánones de arrendamiento hasta que éste reparara los mismos. Por su parte, el 11 de mayo de 2005 el señor Rodríguez Báez le informó a su arrendataria que los términos estipulados en el contrato habían expirado el 19 de junio de 1989 y que no le interesaba continuar renovando el mismo. Además, le concedió un mes a ésta para que desalojara y entregara el local.

La señora García Ducós presentó una Demanda de Daños y Perjuicios en contra del señor Rodríguez Báez el 27 de septiembre de 2005. Ésta alegó que las reparaciones realizadas por su antiguo arrendador le causaron una serie de daños...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR