Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Abril de 2008, número de resolución KLAN0800521

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0800521
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Abril de 2008

LEXTA20080422-013 Matos Vázquez v. Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

(PANEL XII)

JOEL MATOS VÁZQUEZ Recurrido v. TOMÁS RODRÍGUEZ Y OTROS Peticionarios KLAN0800521 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Caguas (se acoge como Certiorari) CASO NÚM.: ECD 2004-1246 SOBRE: Cobro de Dinero

Panel integrado por su Presidenta la Juez Pesante Martínez y los jueces Escribano Medina y Hernández Torres

Hernández

Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de abril de 2008.

Visto el recurso de apelación presentado por el Sr. Tomás Rodríguez y otros (peticionarios), el 3 de abril de 2008, acogemos el mismo como un certiorari por ser el recurso apropiado para revisar esta orden. Art. 4.006(b) de la Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, según enmendada, conocida como la Ley de la Judicatura de 2003, 4 L.P.R.A. sec. 24y (b).

La parte peticionaria recurre ante nos y solicita que se revise la orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Caguas

(Hon. Jaime Fuster Zalduondo, Juez), el 4 de marzo de 2008. Mediante la referida orden, el TPI declaró no ha lugar la petición de consignación de treinta mil dólares ($30,000.00) presentada por la

parte apelante, en cumplimiento de la sentencia del caso de autos dictada el 30 de noviembre de 2006 y notificada a las partes, el 16 de enero de 2007. Dicha sentencia ordenó el cumplimiento de la compra-venta

de los solares en controversia en el término de treinta días.

Luego de analizar los hechos, así como el derecho aplicable, denegamos la expedición del recurso de certiorari por los fundamentos que expondremos a continuación.

Los hechos pertinentes a la controversia planteada son los siguientes

I

El 12 de agosto de 2004, el Sr. Joel Matos Vázquez (el recurrido) presentó una demanda contra la parte peticionaria en la que alegó, en síntesis, el incumplimiento de los peticionarios con un Contrato de Promesa de Venta (el contrato) que habían suscrito el 8 de marzo de 2003, para la adquisición de tres solares propiedad de los peticionarios, localizados en Cidra, Puerto Rico. El precio pactado por las partes fue de doscientos veinte mil dólares ($220,000.00).

Durante los noventa (90) días establecidos para ejercitarse la opción, se tramitaron simultáneamente en el Banco Popular de Puerto Rico (el Banco) dos préstamos. En total, el Banco aprobó la suma de ciento cuarenta y seis mil doscientos cincuenta dólares ($146,250.00) para la compra de los tres solares, que sumados a los treinta mil dólares ($30,000.00) pagados por adelantado al momento de la firma del contrato, reflejaban un balance a aportarse en el cierre de cuarenta y tres mil setecientos cincuenta dólares ($43,750.00), para un total de dos cientos veinte mil dólares ($220,000.00).

Durante el período entre marzo y junio de 2003, los recurridos estuvieron activos gestionando los documentos y haciendo los trámites conducentes a la obtención de los fondos para la compra.

El 7 de junio de 2003, se cumplieron los noventa (90) días desde la firma del contrato. En esa fecha, la parte peticionaria no había manifestado que el contrato había expirado, hasta la presentación de este pleito. Surge del expediente que la única razón por la cual la parte peticionaria se retractó de la venta de los solares fue que en el Banco una secretaria le dijo al peticionario, que se había aprobado cierta cantidad de dinero que no era la suficiente para el pago del balance adeudado.

Inmediatamente, la parte peticionaria solicitó del padre del recurrido, quien le constaba que iba a adquirir dos de los solares, que le pagaran en efectivo cien mil dólares ($100,000.00) y se dejaran las escrituras por noventa mil dólares ($90,000.00). Al negársele tal pretensión, optó por no comparecer al cierre, a pesar de que todos los documentos, escrituras, estudios de título, tasaciones, etcétera, estaban listos. Por tal razón, nunca pudieron confirmar si en efecto el dinero para la compra de los solares estaba disponible, por lo que el retirarse de la transacción constituyó un incumplimiento con el...

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