Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Abril de 2008, número de resolución KLAN0800390

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0800390
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Abril de 2008

LEXTA20080422-014 Cabrera Montañez v. Exparte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

HENRY CABRERA MONTAÑEZ Apelante MARILYN MALDONADO JUAN v. EX-PARTE KLAN0800390 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, Sala de Menores y Familia Divorcio (Consentimiento Mutuo) DDI1994-1501 (701)

Panel integrado por su Presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Coll Martí y el Juez Vizcarrondo Irizarry.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 22 de abril de 2008.

El recurso de epígrafe presentado por Henry Cabrera Montañez

pretende la revisión de una Resolución emitida el 6 de febrero de 2008, notificada el 11 de febrero de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante el referido dictamen, el foro de instancia no acogió una reconsideración presentada por el Sr.

Cabrera y determinó que las alegaciones presentadas por éste fueron atendidas en las vistas de alimentos.

Por los fundamentos expresados a continuación, confirmamos la Resolución apelada.

I

El señor Cabrera y la Sra. Marilyn

Maldonado Juan contrajeron matrimonio el 1 de diciembre de 1990. Producto de su relación matrimonial procrearon a la menor Génesis Cabrera Maldonado, nacida el 7 de diciembre de 1992. En el año 1994 las partes se divorciaron por consentimiento mutuo y se fijó una pensión alimentaria a beneficio de la menor de $30.00 semanal.

El 8 de septiembre de 1999 el foro de instancia modificó la pensión alimentaria a $60.00 semanal. Posteriormente, se celebró una vista el 22 de noviembre de 2005 ante la examinadora de pensiones, en la cual las partes estipularon en $100.00 semanal el pago de pensión. Ese mismo año, la señora Maldonado presentó una solicitud de aumento de pensión alimentaria.

Luego de varios trámites procesales y varias suspensiones, el 27 de noviembre de 2006 se celebró la primera vista ante la examinadora de pensiones. Se celebraron dos vistas adicionales para establecer la pensión permanente. La última vista fue el 18 de abril de 2007.

Finalmente, la examinadora de pensiones emitió un Informe en el que recomendó una pensión alimentaria en beneficio de la menor de $881.33 mensual, retroactiva al 17 de junio de 2005. Véase, Informe, folio 9, en Apéndice de Apelación. El foro de instancia acogió la recomendación de la examinadora y ordenó al señor Cabrera a pagar la pensión recomendada, más $1,200.00 por concepto de honorarios de abogado.

Inconforme, el señor Cabrera presentó una Moción de Reconsideración, mediante la cual impugnó el informe de la examinadora. A saber, restó credibilidad a las determinaciones de la examinadora sobre los gastos de medicinas que utilizaba su hija. Surge de autos, que la menor tiene un diagnóstico de déficit de atención y que utiliza medicamentos para esa condición. Ante esto, el señor Cabrera arguyó en la reconsideración quese demuestra que muchas de estas recetas son falsas y en violación a la ley estatal y federal. Véase, Reconsideración, Anejo 3, en Apéndice de Apelación. El señor Cabrera también impugnó la...

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