Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Abril de 2008, número de resolución KLRA0800240
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA0800240 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2008 |
REYNALDO CALDERÓN LEBRÓN Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrido | KLRA0800240 | REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Programa de Procedimiento Disciplinario CASO NÚM.: 310-07-0172 SOBRE: Solicitud de Eliminación de Sanciones |
Panel integrado por su Presidenta la Juez Pesante Martínez y los jueces Escribano Medina y Hernández Torres
Hernández
Torres, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de abril de 2008.
El recurrente, Sr. Reynaldo Calderón Lebrón, se encuentra confinado en la Institución Correccional de Máxima Seguridad en Ponce, y solicita la revisión de una resolución emitida el 25 de enero de 2008, por la Oficial Examinadora de Vistas Disciplinarias, Nelly Vilariño
Rodríguez. En dicha resolución, la Oficial Examinadora encontró incurso al recurrente por el Código 104, posesión de artículos que pueden dañar o afectar la seguridad institucional.
Luego de estudiados los hechos y el derecho aplicable confirmamos la resolución recurrida.
El 12 de diciembre de 2007, el recurrente fue objeto de un registro mientras se encontraba en su celda, en el área de segregación.
El Oficial González, alrededor de la 1:00 p.m. le ordenó al recurrente, que se acercara al portón de la celda, y le entregara la ropa que llevaba en esos momentos.
Surge de la Resolución, que al recurrente se le ocupó una tarjeta de memoria de celular en el bolsillo de su pantalón, éste aceptó los hechos.
El 25 de enero de 2008, se celebró la vista ante la Oficial Examinadora y ésta encontró al recurrente incurso en violación al Código 104-Posesión de artículos que puedan afectar la seguridad institucional. Reglamento de Procedimientos Disciplinarios para Confinados y Participantes de Programas de Desvío y Comunitarios Núm. 6994, Administración de Corrección, 29 de junio de 2005.
No conforme con dicha determinación, el 30 de enero de 2008, el recurrente solicitó reconsideración, en la misma, adujo que el 12 de diciembre de 2007 le radicaron una querella de la cual se realizó una vista administrativa disciplinaria, el 25 de enero de 2008, fuera del término establecido para ello según el Manual Vistas y Procedimientos Disciplinarios.
El 4 de febrero de 2008, dicha solicitud no fue acogida por el siguiente fundamento:El recurrente apoya su solicitud de...
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