Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Abril de 2008, número de resolución KLAN200701232

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200701232
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Abril de 2008

LEXTA20080422-020 Casellas Franceschi v. Sánchez Castro

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

ANN MARIE CASELLAS FRANCESCHI Ex Parte JORGE PLINIO SÁNCHEZ CASTRO Apelante KLAN200701232 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KDI98-2577 (704) Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y el Juez Cabán García

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de abril de 2008.

Comparece el Sr. Jorge Plinio Sánchez Castro (en adelante el apelante) para solicitarnos la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante el TPI), el 10 de julio de 2007 en el caso KDI1998-2577 (704). En esta Resolución se declaró no ha lugar una solicitud de sentencia sumaria parcial y se desestimó la reclamación del apelante sobre la titularidad de $56,147.00 consignados en la Unidad de Cuentas del TPI, Sala Superior de San Juan. Además, resolvió que dicha controversia debía ser presentada en el caso KAC2004-2165 (903).

Este caso fue desestimado desde enero de 2005 debido a que se estaba ventilando la misma controversia en otra sala del Tribunal.

Por tratarse de una resolución post sentencia, acogemos el presente recurso como uno de certiorari. Así acogido, procedemos a resolver.

I

El 20 de noviembre de 1998, se disolvió por consentimiento mutuo el matrimonio de Ann

Marie Casellas (en adelante Sra.Casellas) y el apelante. En la sentencia de divorcio se incorporaron ciertas estipulaciones, incluyendo la liquidación de la sociedad legal de bienes gananciales. Se acordó que el apelante asumiría todas las deudas de la sociedad. Nada se dispuso en torno a la comunidad pro-indiviso de una propiedad ubicada en el Municipio de Culebra.

Luego del divorcio, el apelante pagó

$27,401.00 para saldar el préstamo realizado con First

Bank para la compra de la participación en la referida propiedad ubicada en el Municipio de Culebra. Además, sostiene que invirtió $30,000 privativos por unas alegadas mejoras hechas al inmueble durante los años 1999 al 2001.

El 14 de septiembre de 2001, el apelante solicitó al TPI, Sala Superior de Fajardo, que emitiera un injunction posesorio sobre la propiedad en cuestión debido a que sus hermanos, quienes eran copropietarios de dicho inmueble, le prohibieron seguir utilizando la propiedad. Igualmente, solicitó la división de la comunidad de bienes habida entre éste y sus hermanos y que se le concediera un crédito por su inversión en las mejoras.

La Sra. Casellas

intervino en dicho pleito, alegando que se “estaban ventilando derechos posesorios y de titularidad sobre un inmueble en Culebra, en el cual se aportó dinero para comprar dicha propiedad mientras estuvo casado con ella, por lo que si posee algún interés propietario el peticionario en la propiedad en Culebra, ella tenía derecho a la mitad de ello por ser de naturaleza ganancial”. También, expuso que el inmueble no formó parte de los bienes gananciales que se dividieron como consecuencia del divorcio, ya que alegadamente se le hizo creer que el matrimonio no tenía participación en el referido inmueble. Por su parte, alegó el apelante que dentro de los acuerdos a los que llegaron como parte del divorcio, se determinó que él asumiría la deuda del First

Bank a cambio de la participación ganancial de la Sra. Casellas en la propiedad.

El TPI, Sala Superior de Fajardo, celebró vista en septiembre de2001 y resolvió declarar no ha lugar el interdicto posesorio. Además, convirtió el pleito en uno ordinario con el propósito de entrar a dirimir la controversia sobre titularidad. Inconforme, el apelante acudió ante este Tribunal mediante un recurso de certiorari. El panel que atendió el recurso expidió el auto y resolvió que el pleito no era adecuado para ventilar las cuestiones de titularidad. Explicó que éste sólo trataba sobre la posesión y no sobre el derecho de la Sra.Casellas. Por ello, devolvió el caso al foro de instancia para que evaluara la prueba en aras de adjudicar la expedición del interdicto posesorio.

Según le fue ordenado, el TPI, Sala Superior de Fajardo, celebró una vista en junio de 2002. En ésta, el apelante y sus hermanos acordaron que el primero desistiría de su solicitud de injunction y de las demás acciones contenidas en su demanda a cambio de $56,147.00. Ahora bien, para ello el apelante debía recibir un relevo o consentimiento de la Sra.

Casellas, en vista de que ésta alegaba tener una participación en la propiedad objeto del pleito, o de lo contrario tendría que consignarse el dinero en el tribunal. No habiéndose obtenido el relevo, el dinero fue consignado en el TPI, Sala Superior de Fajardo, en diciembre de 2002.

Seguido, el apelante solicitó a dicho tribunal que ordenara el desembolso del dinero. La Sra Casellas se opuso. No obstante, el 25de abril de 2003 el TPI, Sala Superior de Fajardo, declaró ha lugar el desembolso del dinero al apelante. Además, resolvió que no procedía la intervención de la Sra. Casellas en este pleito debido a que su interés versaba sobre la ganancialidad de una participación en la propiedad y no en cuanto a la procedencia del injunction

posesorio, entre otras cosas.

Inconforme con esta última determinación, la Sra. Casellas acudió ante este Tribunal, alegando que el TPI, Sala Superior de Fajardo, erró al determinar que no procedía su intervención, que no tenía derecho a remedio alguno en este pleito, al declarar que la oposición al desglose de los fondos constituía un embargo, que se había cruzado de brazos durante el pleito y que incurrió en temeridad. Revisada la moción en auxilio de jurisdicción que acompañaba el recurso, el panel que atendió el caso en la Resolución del 5 de junio de2003, ordenó al TPI, Sala Superior de Fajardo, que congelara el desembolso del dinero en controversia. Pese a la objeción del apelante, dicha orden se mantuvo vigente.

Por otro lado, mientras estaba pendiente el pleito sobre interdicto posesorio en la Sala Superior de Fajardo, en abril de 2003 la Sra. Casellas

presentó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR