Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Abril de 2008, número de resolución KLCE0800227

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0800227
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Abril de 2008

LEXTA20080422-025 Fupama, Inc. v. Marin Díaz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA GUAYAMA

PANEL XIII

FUPAMA, INC. Demandante v. JOSE A. MARIN DIAZ Demandada
__________________________
DAVID MARK IRIZARRY Demandante Peticionario v. JOSE ANGEL MARIN DIAZ Demandado Recurrido
KLCE0800227 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina FCD-2004-0210 (402) Cobro de Dinero _______________ FCD-2006-2525 (402) Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Rosario Villanueva

Ortiz Carrión, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de abril de 2008.

David Mark Irizarry, Elizabeth Borno Morales y su sociedad de gananciales solicitan la revisión de una resolución en la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, les denegó una moción de sentencia sumaria.

En su recurso, los peticionarios plantean que el tribunal recurrido erró al denegar su moción para que se les conceda su reclamación sumariamente.

Antes de dilucidar este señalamiento, resumimos brevemente el trámite procesal en el que se suscita la controversia.

-I-

El 15 de diciembre de 2006, David Mark Irizarry, Elizabeth Borno Morales y su sociedad de gananciales presentaron una demanda sobre cobro de dinero contra José Ángel Marín

Díaz. En la demanda se alegó que Marín Díaz era dueño de un apartamento que fue adquirido posteriormente por ellos mediante venta judicial en subasta pública como resultado de un procedimiento en cobro de dinero; que Marín Díaz continuó en posesión del inmueble entre el 20 de junio de 2005, fecha en que se adjudicó la buena pro, hasta el 26 de julio de 2006, sin pagar canon alguno; que ellos dejaron de devengar $2,000 mensuales por cánones de arrendamiento, por lo que Marín Díaz les adeuda $26,000 en pago de renta o enriquecimiento injusto.

Por su parte, Marín Díaz presentó su contestación a la demanda y una reconvención en la cual reclamó un dinero que pagó en beneficio de los demandantes, y solicitó que se le rembolsara.

Junto con su reconvención, incluyó documentos para sustentar sus alegaciones en cuanto a los pagos realizados.

Tras varios trámites procesales, el 1 de febrero de 2007 la parte demandante presentó moción de sentencia sumaria, para que se dictara sentencia a su favor por la suma de $26,000 reclamada. Como hechos que no están en controversia, la parte...

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