Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Abril de 2008, número de resolución KLAN0700973

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0700973
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Abril de 2008

LEXTA20080423-001 Vanguardia de Trabajadores Unidos de P.R. v. Corp. de Azucarera de P.R. H.N.C.

Central Mercedita

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

VANGUARDIA DE TRABAJADORES UNIDOS DE PUERTO RICO, en representación de Manuel A. Flores Rivera, Samuel Archevald, Daniel David Ballester, Rafael León Lugo, Tadeo Torres Burgos, Guillermo Torres Pérez, Ervin Maldondo Pola, Miguel A. Ferrer Bones, Nelson González Berríos, Abiezer Echevarría Valen, Ramadamés Rodríguez Santiago, Yolanda Santiago Fornés, Jorge M. Colón De Jesús, Héctor M. Rodríguez Castillo, Eduardo Cortés Morales, Efraín Medina Colón, Félix J. León Sastre, Luis Alvarado Rodríguez, Tomás Medina Bermúdez, Roberto González Flores y éstos por sí propios Apelantes v. CORPORACIÓN AZUCARERA DE PUERTO RICO H.N.C. CENTRAL MERCEDITA Apelada
KLAN0700973
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Ponce Civil número JPE-2003-0934 Reclamación por Compensación Salarial, Procedimiento Sumario al amparo de la Ley 2 de 17 de octubre de 1961 según enmendada

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, el juez Colón Birriel y la juez Jiménez Velázquez.

Rivera Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de abril de 2008.

Comparece ante nos Vanguardia de Trabajadores Unidos de Puerto Rico mediante recurso de apelación en el que solicita que

revoquemos la sentencia emitida el 17 de mayo de 2007, notificada el 21 de mayo de 2007, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce. En ésta se declaró con lugar la demanda que presentó contra la Corporación Azucarera de Puerto Rico y, en consecuencia, se le condenó al pago de $177,000, los intereses legales al tipo legal desde que surgió la causa de acción, así como $1,500 por concepto de honorarios de abogado.

Examinadas las comparecencias de las partes, así como el derecho aplicable, procedemos a modificar la sentencia apelada.

I

El 9 de diciembre de 2003 Vanguardia de Trabajadores Unidos de Puerto Rico (en adelante Vanguardia), en representación de 20 ex-empleados

de la Corporación Azucarera de Puerto Rico (en adelante Corporación), presentó contra ésta una demanda al amparo del procedimiento sumario dispuesto en la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961 (en adelante Ley Núm. 2) sobre reclamación por compensación salarial ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (en adelante TPI). Adujo que suscribió un convenio colectivo con la Corporación en el cual, en lo pertinente, se creó un Plan de Retiro por Años de Servicio o Por Edad a beneficio de los ex-empleados. Alegó que la Corporación no les había pagado a éstos el dinero acumulado por concepto de dicho plan, el cual arguyeron totalizaba $177,000. Por ello, reclamó dicha cantidad. Además, exigió como penalidad el pago de la doble compensación dispuesta en las leyes laborales. Por último, solicitó se le impusiera a la Corporación el pago de una cuantía por concepto de honorarios de abogado no menor del 25% de la cantidad total que se le otorgara en compensación y penalidad.

Debido a que la Corporación no contestó la demanda dentro del término dispuesto por la Ley Núm. 2, Vanguardia solicitó se le anotara la rebeldía. Por su parte, la Corporación se opuso y solicitó la desestimación de la demanda. En la alternativa, arguyó que el caso debía atenderse conforme al procedimiento ordinario.

Así las cosas, el TPI emitió resolución mediante la que le anotó la rebeldía a la...

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