Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Abril de 2008, número de resolución KLCE200800435

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200800435
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Abril de 2008

LEXTA20080423-008 Cooperativa de Ahorros y Crédito Padre Macdonald

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL XI

COOPERATIVA DE AHORROS Y CRÉDITO PADRE MACDONALD, REPRESENTADA POR SU ADMINISTRADOR, DON SAMUEL RIVERA RIVERA Recurridos V ÁNGEL L. GARCÍA RODRÍGUEZ, EVA LOURDES ALVARADO RAMÍREZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Peticionarios
KLCE200800435
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm. J CD2004-0610 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, el juez Colón Birriel y la juez Jiménez Velázquez.

Colón Birriel, Juez

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de abril de 2008.

-I-

Ángel L. García Rodríguez, Eva Lourdes Alvarado Ramírez y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos (en adelante, los “peticionarios”) requieren mediante su Solicitud de Certiorari presentada el 1 de abril de 2008, a las 11:48 de la mañana, la revocación de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, Hon. Pedro J. Polanco Bezares, Juez, el 10 de marzo de 2008, en el caso Cooperativa de Ahorro y Crédito Padre MacDonald v. Ángel L. García Rodríguez y otros, Civil Núm.

JCD2004-0610. Mediante el dictamen notificado el 12 de marzo de 2008, se declaró No Ha Lugar su Moción Solicitando Que se Deje Sin Efecto Sentencia Dictada en Rebeldía, presentada el 5 de marzo de 2008, encaminada a que instancia dejara sin efecto una sentencia previa en rebeldía del 8 de octubre de 2004, por razón a que la suma realmente adeudada era menor. Acompañaron a su recurso un escrito titulado Moción Solicitando Suspensión de Procedimientos ante Tribunal de Primera Instancia, encaminado a que ordenáramos la paralización de la venta en pública subasta del inmueble objeto de la sentencia, pautada para el 2 de abril del 2008, a las 11:30 de la mañana, en la Oficina del Alguacil, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce. En el apéndice de su recurso, no incluyeron algunos documentos, los que solicitaron se les permitiera presentar en una fecha posterior, pero dentro del término reglamentario.

Considerado el escrito, traído a nuestra atención el 2 de abril de 2008, por información suministrada por la Oficina de Alguaciles del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, advinimos en conocimiento de que a eso de las 10:45 o 10:50 de la mañana, de ese mismo día, 2 de abril, se recibió en dicha oficina, copia de una petición de quiebra bajo el Capitulo 13 de la Ley de Quiebra, presentada por los peticionarios ante el Tribunal Federal de Quiebra para el Distrito de Puerto Rico, caso número 08-02017-13. En consideración a ello, la referida oficina tomó conocimiento de lo informado y paralizó la subasta pautada. Por consiguiente, conferimos a los peticionarios hasta el lunes 7 de abril de 2008, a las 3:00 p.m., para someter evidencia sobre lo acontecido e instruirnos sobre si el recurso se tornó académico.

En cumplimiento con lo ordenado, los peticionarios solicitaron se continuaran con los procedimientos. Adujeron que la presentación de una quiebra “sólo paraliza, a través de la sección 11 USCA 362, las gestiones de cobro contra el demandado, no así las causas de acción que éste pueda tener contra el tercero.”

Resolvemos con el beneficio de los escritos y el derecho aplicable.

-II-

Surge de los escritos, que el 17 de mayo de 2004, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Padre MacDonald (en adelante, larecurrida), presentó una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria, contra los peticionarios, por haber incumplido con el pago de un préstamo hipotecario por la cantidad de $40,000, que les fuera concedido. Una vez los peticionarios fueron debidamente emplazados, no...

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