Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Abril de 2008, número de resolución KLCE200800374

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200800374
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Abril de 2008

LEXTA20080423-010 Corujo Orraca v. Budoff McKibben

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

BRENDA M. CORUJO ORRACA Peticionaria v. NATHAN BUDOFF MCKIBBEN Recurrido KLCE200800374 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: KDI2006-1547 (704) Sobre: Custodia, Relaciones Paterno Filiales

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano.

Hernández Serrano, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 23 de abril de 2008.

Mediante escrito de Certiorari, la señora Brenda M. Corujo Orraca (en adelante, la señora Corujo) nos solicita que revisemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante, el TPI) el 20 de febrero 2008 y notificada el 29 de febrero de 2008.

Mediante dicha Resolución, el TPI tomó ciertas determinaciones entre las cuales encontró incurso, en desacato a la señora Corujo por incumplir varias órdenes en cuanto a relaciones paterno filiales y le impuso una sanción económica de mil dólares ($1,000) pagaderos al señor Nathan Budoff

McKibben en el término de treinta (30) días, bajo apercibimiento de desacato.

Analizada la controversia ante nosotros y la normativa aplicable, denegamos el auto de certiorari

solicitado.

I.

El caso ante nosotros presenta un engorroso cuadro procesal dentro del contexto de una demanda de divorcio, relaciones paterno filiales y custodia, en el cual esta Curia es compelida a intervenir por segunda ocasión. Esta vez la controversia tiene su origen en una Resolución emitida el 20 de febrero de 2008 en la cual el TPI tomó ciertas determinaciones entre las cuales encontró incurso, en desacato a la señora Corujo

por incumplir varias órdenes en cuanto a relaciones paterno filiales. Con el propósito de comprender con mayor claridad la controversia ante nuestra consideración, entendemos adecuado observar lo sucedido en la vista de desacato celebrada ante el TPI el 20 de febrero de 2008. De esta forma, procedemos a transcribir la minuta de la vista de desacato, así como observar las determinaciones expuestas en la Resolución. Veamos.

-

MINUTA-

A la vista de desacato señalada para el día de hoy compareció la parte demandante por derecho propio. El demandado compareció representado de su abogada [la] Lcda. Ana Paulina Cruz Vélez. Se encuentra presente en Sala la Lcda. Rosalinda Pesquera De Dávila.

Informa la licenciada Pesquera que radicó [una] moción sobre renuncia de representación legal.

A preguntas del Tribunal la licenciada Pesquera informó no haber dialogado con la otra abogada, ya que no est[á] autorizada por la señora Corujo

para dialogar respecto al asunto de desacato.

La licenciada Pesquera añadió que la señora [Corujo] no desea que la represente.

Se tomó juramento.

Inform[ó] la licenciada Cruz tener reparo a que no se vea la vista porque desde el 17 de diciembre de 2007 la demandante est[á] violando todas las disposiciones del Tribunal y el demandado no se relaciona con sus hijos.

A preguntas del Tribunal la parte demandante solicit[ó]

se re-señale la vista.

El Tribunal informó ser tardía la solicitud.

La parte demandante informó no estar en disposición de que la licenciada Pesquera la represente.

El Tribunal expresó a la demandante que su decisión de que la licenciada Pesquera no la represente no puede paralizar los procedimientos.

La licenciada Pesquera argumentó al respecto.

La parte demandante solicitó se ponga por escrito el hecho de que comparece por derecho propio.

La parte demandante hizo una expresión de que era una “sorpresa” para ella el hecho de que aunque no tenga representación legal adecuada se vea el caso por derecho propio.

El Tribunal determina que la parte demandante ha decidido ver la vista por derecho propio y se allana a la moción de renuncia de representación legal de la licenciada Pesquera.

El Tribunal releva a la licenciada Pesquera de la representación legal [de] la señora Corujo Orraca y determina que va a entrar a la vista con la demandante por derecho propio.

Bajo juramento el Sr. Nathan Budoff

Mckibben presentó prueba testifical

consistente de su propio testimonio.

La licenciada Cruz hizo preguntas a su representado.

La licenciada Cruz hizo referencia al anejo BPN 2007-070282 Ley 177.

El Tribunal toma conocimiento del documento unido al anejo, que se declaró No Causa a emitir Orden de Protección (cita del 19 de enero de 2008).

Se mostró carta del Dr. Miguel Ángel Pagán Mirando...

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