Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Abril de 2008, número de resolución KLAN200700060
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200700060 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2008 |
SOUTHWEST | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan KCD2004-0509 (901) |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y el Juez Cabán García.
Cabán García, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de abril de 2008.
Mediante recurso de apelación presentado el 12 de enero de 2007, comparece ante este tribunal el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) representando por el Procurador General. Nos solicita que revisemos la Sentencia emitida el 23 de octubre de 2006, notificada el 24 de octubre de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante ésta, el TPI declaró con lugar la demanda presentada por Southwest Key Program, Inc. (Southwest) contra el Departamento de Justicia.
Con el beneficio de la comparecencia de todas las partes y la transcripción de la prueba procedemos a resolver.
El 27 de mayo de 2004, Southwest presentó contra el Estado Libre Asociado una demanda por cobro de dinero. Reclamó que el Departamento de Justicia le adeudaba trescientos cinco mil trescientos doce dólares con veintisiete centavos ($305,312.27) por concepto de servicios prestados conforme a los dos (2) acuerdos cooperativos suscritos entre ellos. Southwest
fue contratada por el ELA por conducto del Departamento de Justicia a los fines de proveer servicios en los Módulos de Tratamiento Intermedio de Salud Mental Step Down Unit
en el Centro de Detención de Niñas en el Municipio de Ponce. El primer acuerdo cooperativo, proyecto número 2001-DB-SDU01, número de subvención 2001-BX-0072, fue suscrito por las partes el 6 de agosto de 2002 y correspondía para el servicio de los meses de julio a octubre de 2002. Posteriormente, el 16 de octubre de 2002, se extendió el término del acuerdo para proveer servicio para los meses del 1 de noviembre de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2002 mediante el proyecto número 2002-DB-DX-0072, número de subvención 2002-DB-SDU-01.1
Luego de varios incidentes procesales, el juicio se celebró el 9 y 11 de octubre de 2006. Las partes estipularon ocho (8) documentos de prueba. Southwest presentó diez (10) documentos de prueba y el testimonio de la Sra. Mayra Rodríguez, Directora de Operaciones y la Dra. Gloria Román, Vicepresidente de la Región del Caribe de Southwest. El ELA solamente presentó la prueba testifical ofrecida por el Sr.
Luis M. González Javier, Director de la División de Fondos Federales y el Sr. Wilfredo Rivera Rivera, encargado de la División de Finanzas del Departamento de Justicia. No ofreció prueba documental.
El 23 de octubre de 2006, notificada el 24 de octubre de 2006 el TPI emitió la Sentencia recurrida. Condenó al ELA a pagar a Southwest
trescientos cinco mil dólares con trescientos doce dólares con veintisiete centavos ($305,312.27) más los intereses legales en concepto de pagos adeudados por servicios prestados mientras duró la relación contractual entre las partes.
También lo condenó a pagar las costas del litigio.
El 3 de noviembre de 2006, el ELA solicitó reconsideración
y presentó una solicitud de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho adicionales. El 7 de noviembre de 2006, notificada el 13 de noviembre de 2006 el TPI la declaró no ha lugar.
Inconforme con lo resuelto, el 12 de enero de 2007, el ELA presentó el recurso de apelación que nos ocupa. Señaló que el TPI incidió en los siguientes errores:
COMETIÓ
ERROR EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN SU APRECIACIÓN DE LA PRUEBA DESFILADA, EN PARTICULAR AL DETERMINAR QUE, EL HABER REMITIDO AL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA LAS PETICIONES MENSUALES DE FONDOS PARA LOS MESES EN CONTROVERSIA EQUIVALÍA AL CUMPLIMIENTO CON LAS CONDICIONES ESPECIALES REQUIRIENDO LA PRESENTACIÓN DE INFORMES TRIMESTRALES DE PROGRESO Y FINANCIEROS.
COMETIÓ
ERROR EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN SU APRECIACIÓN DE LA PRUEBA DESFILADA, EN PARTICULAR AL DETERMINAR QUE LA SEÑORA ROMÁN TESTIFICÓ QUE SW HABÍA REMITIDO AL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA TODOS LOS INFORMES REQUERIDOS.
COMETIÓ
ERROR EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN SU APRECIACIÓN DE LA PRUEBA DESFILADA, EN PARTICULAR AL DETERMINAR QUE EL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA NUNCA NOTIFICÓ A SW DE SU INCUMPLIMIENTO CON LOS TÉRMINOS
ACUERDO COOPERATIVO.
COMETIÓ
ERROR EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DETERMINAR QUE LAS CONDICIONES REQUIRIÉNDOLE A SW LA PRESENTACIÓN DE INFORMES CONSTITUÍAN CONDICIONES ACCESORIAS AL CONTRATO.
Como regla general y ante la ausencia de otras herramientas para evaluar si el TPI erró en su apreciación de la prueba, tenemos que ampararnos en la doctrina ampliamente establecida sobre la deferencia judicial en la etapa...
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