Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Abril de 2008, número de resolución KLCE080214

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE080214
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Abril de 2008

LEXTA20080423-014 Dr. Méndez Villarrubia v. Ponce School

of Medicine

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

DR. JOSÉ MÉNDEZ VILLARRUBIA Peticionario v. PONCE SCHOOL OF MEDICINE Recurrida
KLCE080214
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Despido Injustificado Civil Núm: KPE2007-3780

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco

y el Juez Hernández Serrano

Pabón Charneco, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de abril de 2008.

Comparece ante nos, mediante recurso de certiorari, el doctor José Méndez Villarrubia, en adelante, el peticionario, solicitando la revisión de una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo denegó una “Moción Solicitando que este Honorable Tribunal Proceda a Dictar Sentencia por haber Adquirido Jurisdicción sobre el Querellado y este no Haber Contestado la Querella” instada por el peticionario.

Por los fundamentos que se esbozan a continuación, se expide el auto solicitado y se revoca la Orden emitida.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, el 23 de agosto de 2007 el peticionario instó una Querella al amparo del procedimiento sumario establecido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 L.P.R.A. sec. 3118 et

seq. Dicha Querella fue incoada contra Ponce School of

Medicine, en adelante, la recurrida. Al momento de su despido el peticionario se desempeñaba, entre otros, como Director del Centro de Servicios Psicológicos y Director de Internados, habiendo trabajado con la empresa por tres años1.

En la Querella interpuesta el peticionario alegó que la recurrida lo había despedido de su empleo injustificadamente el 30 de junio de 2007, en contravención a lo dispuesto en la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1978, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 185(a) et seq.

El emplazamiento fue expedido el 23 de agosto de 2007. Cabe apuntar que dicho emplazamiento tenía un error en el apellido del peticionario, a saber, Meléndez en vez de Méndez. El mismo se diligenció en dicha fecha, siendo recibido por la Directora de Recursos Humanos de la recurrida.

El 14 de septiembre de 2007 el peticionario instó una Querella Enmendada. Alegó, en lo pertinente:

“…

  1. Que el Querellante (peticionario) se llama José Méndez Villarrubia y no José Meléndez Villarrubia como fue descrito en la Querella del caso de autos.

  2. Que se enmienda esta Querella con el único propósito de hacerle los cambios pertinentes al epígrafe del caso de autos.

  3. Que no habiendo contestado la parte querellada (recurrida); la Regla 13.1 de las de Procedimiento Civil no exige el permiso de este Honorable Tribunal para enmendar la misma…” (Énfasis en el original.)

    Véase, pág. 9 del Apéndice.

    El 17 de septiembre de 2007 el peticionario presentó escrito intitulado “Moción Solicitando Sentencia en Rebeldía”. Señaló que la recurrida había sido emplazada el 23 de agosto de 2007, y que el término para contestar la Querella había vencido el 7 de septiembre de 2007, por lo que procedía se le anotara la rebeldía.

    El 27 de septiembre de 2007 la recurrida presentó alegación responsiva.

    Luego de cierto trámite procesal, el 10 de octubre de 2007 el peticionario interpuso una “Moción Solicitando que este Honorable Tribunal Proceda a Dictar Sentencia por haber Adquirido Jurisdicción sobre el Querellado y este no Haber Contestado la Querella”. En el escrito, adujo que la recurrida no había contestado la Querella dentro del término prescrito por ley. El Tribunal de Primera Instancia le ordenó a la recurrida a que replicara al escrito. En cumplimiento con la Orden emitida la recurrida presentó una moción donde le apuntó al foro a quo lo siguiente:

    “…

    2 Este pleito comenzó mediante la presentación de Querella por parte de José Meléndez contra Ponce School

    of Medicine, Inc., (en adelante “P.S.M.”). Luego enmendó la misma para corregir su nombre, José

    Méndez (peticionario). La Querella Enmendada le fue notificada a P.S.M.

    por correo el 14 de septiembre de 2007 y recibida tres días después.

    3 Con la presentación de su alegación enmendada y su notificación a la parte querellada (recurrida), el señor Méndez (peticionario) le dio la oportunidad a P.S.M. de presentar contra él las alegaciones responsivas y las defensas afirmativas correspondientes a su persona…Es obvio que...

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