Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Abril de 2008, número de resolución KLAN07 1868

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN07 1868
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Abril de 2008

LEXTA20080424-001 Perez Irizarry v. Exparte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

REGION JUDICIAL DE UTUADO

RAMON PEREZ IRIZARRY MARIA FRANCISCA ALCOVER Peticionarios v. EXPARTE KLAN07 1868 Apelación Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Utuado CIVIL NO. L JV1994-0054 SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, el Juez Escribano Medina y la Juez Hernández Torres.

Pesante Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de abril de 2008.

Comparece ante nos, Don Ramón Pérez Irizarry y su esposa, Doña María Francisca Alcover Cabán (apelantes), quienes, nos solicitan que revisemos una Sentencia de 7 de noviembre de 2007, notificada el 14 de noviembre de 2007, que dictó el Hon. Víctor D. de Jesús Cubano, Juez del Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Utuado.

En síntesis, el dictamen apelado atendió la solicitud de expediente de dominio que presentaron los apelantes. Durante la tramitación del pleito, surgió una controversia relacionada a si parte del terreno cuya inscripción solicitaron los apelantes, mediante el procedimiento especial de expediente de dominio, mas bien formaba parte de un predio de terreno debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad a favor del Municipio de Adjuntas (Municipio). Este último figuró en el pleito como parte interventora. Valga mencionar que en parte del referido predio, está sito un inmueble propiedad de los apelantes.

El TPI proveyó para que el Municipio “compre la edificación o venda la parte de terreno que formará parte de lo originalmente comprado por los peticionarios [apelantes]”. La determinación se basó en los argumentos de los apelantes y del Municipio, en ciertos informes periciales y en el resultado de una inspección ocular que se llevó a cabo.

Inconforme con el dictamen, los apelantes acudieron ante nos y señalaron que erró el TPI al no haberle dado fe de que habían poseído el inmueble en controversia, junto con los anteriores dueños, de forma libre, pacífica e ininterrumpida por más de 30 años. Alegaron que el TPI llegó a tal determinación “sin prueba” a esos efectos. También, indicaron que erró el TPI al no haberle impuesto sanciones al Municipio de Adjuntas y a su alcalde por “los constantes desdenes y faltas de diligencia en la litigación de este caso”. Sobre este asunto, los apelantes adujeron que el alcalde fue citado para comparecer a una inspección ocular que se llevó a cabo, mas, no compareció. Además, apuntaron que varios señalamientos fueron suspendidos a instancia del Municipio. Comentaron que ello constituyó conducta negligente.

Por último, alegaron que la sentencia apelada carece de los parámetros requeridos para su ejecución. En particular, cuestionaron que dejó de incluir determinaciones de hecho y conclusiones de derecho relevantes. Más aún, indicaron que nada se expresó respecto a la resolución de la solicitud de expediente de dominio. Se apuntó que no se detalló cuál era la porción que podía ser susceptible de compraventa, cuál sería el precio de compraventa, y además, qué documento habría de otorgarse para adjudicar la titularidad de la porción en controversia para que fuera eficaz el expediente de dominio. También cuestionaron el que alegadamente no se pasara prueba sobre la legalidad de la donación por la cual el Municipio adujo que adquirió la titularidad

de la finca que incluye la porción de terreno en controversia. Finalmente, los apelantes solicitaron la revocación de la sentencia apelada y solicitaron que se ordenara la continuación del procedimiento de expediente de dominio, y además, se ordenara la inscripción del inmueble a su favor.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, resolvemos. Adelantamos que revocamos el dictamen apelado y devolvemos el caso para la continuación de los procesos.

I

Esbozamos a continuación una breve relación de los hechos e incidencias más relevantes de este caso.

En diciembre de 2004, los apelantes presentaron una solicitud de expediente de dominio. Pidieron que el TPI examinara la prueba que se proponían presentar para ordenar la inmatriculación de determinado inmueble a favor de aquéllos. En el escrito, detallaron sus nombres y circunstancias personales. También, ofrecieron la descripción del inmueble cuyo registro procuraban (incluyendo sus colindancias), indicaron de quien y cómo adquirieron el inmueble, y además, describieron el tracto y las circunstancias personales de los anteriores dueños del predio. Aseguraron que, junto con los anteriores dueños, habían estado en posesión del inmueble por más de 30 años, de forma pública, pacífica e ininterrumpidamente. Aclararon que el inmueble no era...

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