Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Abril de 2008, número de resolución KLRA0700503

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0700503
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Abril de 2008

LEXTA20080424-006 Desarrollo San Carlos, Inc. v. Adm.

de Reglamentos y Permisos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL XII

DESARROLLO SAN CARLOS, INC. Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE REGLAMENTOS Y PERMISOS, MUNICIPIO DE CAROLINA, JUNTA DE PLANIFICACIÓN DE PUERTO RICO Recurridos KLRA0700503 Revisión Administrativa 01DA2-0000-03056

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, el Juez Brau Ramírez y la Jueza Fraticelli Torres.

Per Curiam

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de abril de 2008.

La parte recurrente Desarrollo San Carlos, Inc. (San Carlos) recurre de dos resoluciones emitidas por la Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.Pe.) los días 2 de abril de 2007 y 25 de mayo de 2007. Las resoluciones están relacionadas con un desarrollo preliminar y anteproyecto para un proyecto residencial multifamiliar a ser construido por San Carlos en un predio de 83.346 cuerdas en el barrio Cacao de Carolina.

San Carlos presentó la consulta de ubicación 94-20-0897-JPU-ISV ante la Junta de Planificación en o antes de 1997. En esa ocasión,

San Carlos solicitó la aprobación para un proyecto de urbanización residencial unifamiliar llamado Valles de Carolina. El 12 de noviembre de 1997 la Junta emitió una resolución en la que aprobó esa consulta de ubicación tal como fue presentada. La resolución de la Junta expresaba claramente que la aprobación tendría vigencia por un año y que su concesión no implicaba la aprobación de la etapa subsiguiente del proyecto, la cual debía ser sometida a la consideración de A.R.Pe. dentro del periodo de vigencia de la consulta. La resolución de la Junta advertía que A.R.Pe. podía hacer requerimientos adicionales a la propuesta. Se indicó, además, que de no someterse la etapa subsiguiente para la aprobación ante A.R.Pe., dentro del término de vigencia de la consulta, ésta “quedará automáticamente archivada para todos los efectos legales.”

Según se desprende del recurso, durante los procedimientos ante la Junta, el Municipio de Carolina compareció como parte opositora a la consulta de ubicación. El Municipio alegó que el proyecto era inconsistente con su Plan de Uso de Terrenos. La Junta no concedió peso a la posición del Municipio.

San Carlos no presentó su anteproyecto ante A.R.Pe.

dentro del término de un año establecido por la resolución de la Junta, por lo que la consulta se entendió archivada. Posteriormente, San Carlos le solicitó a la Junta la reapertura del caso, lo que fue concedido mediante resolución emitida por este organismo el 8 de julio de 1999.

Más tarde, San Carlos le solicitó a la Junta enmendar su consulta para transformar el proyecto de uno unifamiliar a uno multifamiliar que constaría de 13 edificios y 312 apartamentos. El 22 de febrero de 2001, la Junta autorizó la enmienda solicitada, que tendría vigencia por un año, salvo que se iniciara la fase operacional ante A.R.Pe. Esta resolución fue notificada a la parte el 14 de marzo de 2001. En junio de 2001, San Carlos presentó ante A.R.Pe. el desarrollo preliminar y anteproyecto 01DA2-00000-03056, como correspondía. Mediante resolución emitida el 31 de julio de 2001, A.R.Pe. aprobó preliminarmente

el desarrollo preliminar y anteproyecto, aunque sujeto a ciertos requisitos adicionales. Entre otras cosas, se le exigió a San Carlos que presentara el endoso al proyecto de las agencias y entidades pertinentes, incluido el Municipio de Carolina, y que certificase los planos de la construcción. Se le advirtió a San Carlos que la aprobación por A.R.Pe.

de su desarrollo preliminar y anteproyecto tendría la vigencia de un año.

San Carlos no cumplió con los requisitos que le fijó la agencia para la aprobación definitiva del proyecto. El 3 de julio de 2002, San Carlos presentó una solicitud de prórroga ante A.R.Pe. para cumplir con los requerimientos de la agencia, pero, el 30 de septiembre de 2002 A.R.Pe. denegó la prórroga solicitada. Esta decisión le fue notificada a San Carlos el 9 de octubre de 2002. San Carlos no solicitó reconsideración o revisión de esta denegatoria.

El proyecto se entendió archivado desde el 31 de julio de 2002, cuando expiró la aprobación inicial de A.R.Pe., según fue advertido en la resolución que aprobó el desarrollo preliminar y anteproyecto.

El 3 de enero de 2005, San Carlos solicitó a A.R.Pe.

la reapertura del procedimiento. Para esta fecha, los planos para el sistema de acueductos del proyecto no habían sido aprobados por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. San Carlos tampoco había obtenido el endoso del Municipio de Carolina, ya que éste continuaba opuesto al proyecto, por ser contrario a su Plan de Uso de Terrenos.

Mediante resolución emitida el 15 de diciembre de 2005, A.R.Pe. denegó la solicitud de reapertura del proyecto de San Carlos. En esta ocasión, luego de otros trámites, San Carlos recurrió ante este tribunal, caso núm. KLRA2006-00095. Mediante sentencia emitida el 19 de mayo de 2006, este Tribunal sostuvo la denegatoria de A.R.Pe. a reabrir el caso. En su sentencia, este foro entendió que la omisión de San Carlos de obtener la aprobación de los planos del sistema de acueductos por parte de la A.A.A. justificaba la decisión de A.R.Pe de denegar la reapertura del caso. Este foro advirtió, sin embargo, que A.R.Pe. no podía denegar la propuesta basada en las objeciones del Municipio de Carolina, ya que éstas fueron consideradas y denegadas por la Junta.

El 23 de agosto de 2006, San Carlos presentó una nueva solicitud de reapertura del caso ante A.R.Pe. Para esta fecha, ya habían transcurrido más de tres años desde que el procedimiento ante A.R.Pe se entendiera archivado, lo que sucedió el 31 de julio de 2002. Tampoco estaba vigente la consulta de ubicación ante la Junta, cuya vigencia también expiró el 31 de julio de 2002, al archivarse el procedimiento ante A.R.Pe.

Por haber transcurrido más de tres años desde la fecha de archivo de la propuesta ante A.R.Pe., ésta carecía de facultad para ordenar la reapertura del procedimiento, conforme lo dispone la sección 17.03 del Reglamento de Procedimientos Adjudicativos adoptados por A.R.Pe., Reglamento Núm. 6435 del 16 de abril de 2002. San Carlos tampoco solicitó la reapertura del procedimiento ante la Junta, por lo que, al momento de su solicitud, la consulta de ubicación no estaba vigente. No obstante lo anterior, el 7 de septiembre de 2006, A.R.Pe.

acogió la solicitud de reapertura presentada por San Carlos y ordenó que se reabriera el procedimiento por seis meses adicionales.

El Municipio de Carolina presentó una oposición a la solicitud de reapertura del caso de San Carlos. El Municipio, sin embargo, no solicitó la reconsideración ni recurrió ante el foro apelativo de la decisión de la agencia de permitir la reapertura.

El 6 de marzo de 2007, San Carlos presentó un desarrollo preliminar y anteproyecto alterno en el que expuso que, finalmente cumplía con los requisitos exigidos por la agencia. Del récord se desprende que, aunque San Carlos aún no había obtenido el endoso del Municipio de Carolina, el que insistía en su oposición al proyecto...

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