Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Abril de 2008, número de resolución KLCE0701549
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0701549 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2008 |
LEXTA20080424-015 Orobitg Brenes
v. Rubí Tommé
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN
FRANCISCO OROBITG BRENES Peticionario v. PEDRO IGNACIO RUBÍ TOMMÉ Recurrido | KLCE0701549 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Acción Civil (Cobro de Dinero) DAC2001-0182 (406) |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Coll Martí y el Juez Vizcarrondo Irizarry.
Coll Martí, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico a 24 de abril de 2008.
Acude ante nos el peticionario Francisco Orobitg Brenes y solicita, mediante Petición de Certiorari, que revoquemos una Orden emitida el 17 de agosto de 2007 y notificada el 17 de septiembre de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia. En dicha Orden el foro de instancia denegó la Oposición a Moción presentada por Pedro Rubí Tommé, etc., por haber sido presentada tardíamente por el peticionario. Determinamos DENEGAR el auto de Certiorari.
De la Orden aquí recurrida, el peticionario solicitó reconsideración al foro de instancia. El peticionario nos informa en su Petición de
Certiorari que su Solicitud de Reconsideración
fue denegada, pero que dicha determinación no le ha sido notificada a las partes. El peticionario conoce de la determinación porque, según informa, dicha moción nos fue informada por la Secretaría del TPI.
El expediente del Tribunal de Primera Instancia, examinado por este Tribunal, refleja que la determinación de No Ha Lugar a su Moción Solicitando Reconsideración
fue expedida el 8 de octubre de 2007 y le fue notificada el 17 de octubre de 2007, el mismo día en que el peticionario presentaba su Petición de Certiorari ante este Foro y nos informaba que no había sido notificado del referido No Ha Lugar.(1)
Aclarado lo anterior, pasamos a examinar en sus méritos la Petición de Certiorari, para la cual hacemos un recuento del desarrollo procesal del caso.
El peticionario compró una casa con serios vicios ocultos al recurrido Pedro Ignacio Rubí Tommé. Luego de un litigio, las partes llegaron a un acuerdo, mediante el cual el recurrido compró nuevamente la casa al peticionario y cancelaron la escritura de hipoteca que el peticionario había firmado con el banco. Alegadamente, quedaron pendientes de pago, no obstante, ciertos gastos consistentes en una deuda con el Centro de Recaudación de Impuestos Municipales (CRIM), gastos de mantenimiento de la...
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