Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Abril de 2008, número de resolución KLCE0701549

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0701549
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Abril de 2008

LEXTA20080424-015 Orobitg Brenes

v. Rubí Tommé

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

FRANCISCO OROBITG BRENES Peticionario v. PEDRO IGNACIO RUBÍ TOMMÉ Recurrido KLCE0701549 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Acción Civil (Cobro de Dinero) DAC2001-0182 (406)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Coll Martí y el Juez Vizcarrondo Irizarry.

Coll Martí, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 24 de abril de 2008.

Acude ante nos el peticionario Francisco Orobitg Brenes y solicita, mediante Petición de Certiorari, que revoquemos una Orden emitida el 17 de agosto de 2007 y notificada el 17 de septiembre de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia. En dicha Orden el foro de instancia denegó la Oposición a Moción presentada por Pedro Rubí Tommé, etc., por haber sido presentada tardíamente por el peticionario. Determinamos DENEGAR el auto de Certiorari.

De la Orden aquí recurrida, el peticionario solicitó reconsideración al foro de instancia. El peticionario nos informa en su Petición de

Certiorari que su Solicitud de Reconsideración

fue denegada, pero que dicha determinación no le ha sido notificada a las partes. El peticionario conoce de la determinación porque, según informa, “dicha moción nos fue informada por la Secretaría del TPI.”

El expediente del Tribunal de Primera Instancia, examinado por este Tribunal, refleja que la determinación de No Ha Lugar a su Moción Solicitando Reconsideración

fue expedida el 8 de octubre de 2007 y le fue notificada el 17 de octubre de 2007, el mismo día en que el peticionario presentaba su Petición de Certiorari ante este Foro y nos informaba que no había sido notificado del referido No Ha Lugar.(1)

Aclarado lo anterior, pasamos a examinar en sus méritos la Petición de Certiorari, para la cual hacemos un recuento del desarrollo procesal del caso.

El peticionario compró una casa con serios vicios ocultos al recurrido Pedro Ignacio Rubí Tommé. Luego de un litigio, las partes llegaron a un acuerdo, mediante el cual el recurrido compró nuevamente la casa al peticionario y cancelaron la escritura de hipoteca que el peticionario había firmado con el banco. Alegadamente, quedaron pendientes de pago, no obstante, ciertos gastos consistentes en una deuda con el Centro de Recaudación de Impuestos Municipales (CRIM), gastos de mantenimiento de la...

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