Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Abril de 2008, número de resolución KLCE200701857

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200701857
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Abril de 2008

LEXTA20080424-017 Rosario Johnson

v. Fundación Juan José García Ríos, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL XIII

FLOR M. ROSARIO JOHNSON Demandante-Peticionario Vs. FUNDACIÓN JUAN JOSÉ GARCÍA RÍOS, INC. (LA FUNDACIÓN); LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE DIRECTORES DE LA FUNDACIÓN, JULIA GARCÍA, JOSÉ JAVIER GARCÍA, LUZ NEREIDA BELTRÁN, PEDRO E. DÍAZ; HOGAR CREA, INC.; LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE DIRECTORES DE HOGAR CREA, INC., JULIA GARCÍA, DR. FERNAND JOGLAR, MARÍA I. CASELLAS, HÉCTOR FIGUEROA, BENJAMÍN PINTOR, JOSÉ LUIS SANTOS, GENARO RODRÍGUEZ, DRA. VICTORIA MARCIAL, ING. ISRAEL MALDONADO, DRA. TANY ROBLES, LUZ NEREIDA BELTRÁN, PADRE WALDEMAR RAMOS, RUBÉN MONSERRATE, WILLIAM CONCEPCIÓN, DR. MARIO GONZÁLEZ BAUZÁ, HOGAR CREA INTERNACIONAL, INC.; LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE DIRECTORES DE HOGAR CREA INTERNACIONAL, INC., DOMINGO PÉREZ, ROXANNA CEDEÑO, ABRAHAM RAAD, PATRICIA CHACÓN, ING. DIEGO MARTÍNEZ, DR. ENRIQUE BATISTA, LUIS ENRIQUE MARTEZ, VIVIAN M. ESKILDSEN, JOSÉ MIGUEL JIMÉNEZ; FULANO Y SUTANO DE TAL; COMPAÑÍA ASEGURADORA X; COMPAÑÍA ASEGURADORA Y; COMPAÑÍA ASEGURADORA Z Demandada-Peticionarios KLCE200701857 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina CASO NÚM.: FAC2005-2897 Sobre: División de Bienes de la Sociedad Legal de Gananciales; Cobro de Dinero; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Rosario Villanueva.

Fraticelli

Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de abril de 2008.

El caso de autos, Civil Núm. FAC 2005-2897 (404), es un pleito originado por la liquidación de la sociedad de gananciales, disuelta luego de la muerte del cónyuge de la recurrida, don Juan José García Ríos, Inc., fundador del Hogar CREA, Inc.

Su viuda, doña Flor M. Rosario Johnson, la parte recurrida en este recurso, ha iniciado un extenso descubrimiento de prueba para identificar el contenido de todo el caudal ganancial y privativo que pudo acumular con su difunto marido mientras éste era uno de los directores del Hogar CREA, Inc. Por entender que parte de ese patrimonio puede estar en poder de las partes demandadas, personas naturales y jurídicas, las demandó para, alegadamente, definir el caudal ganancial. También incoó una causa de acción contra ellos por cobro de dinero y daños y perjuicios.

El 13 de diciembre de 2007, una de las partes demandadas, el Hogar CREA, Inc., nos solicitó que expidiéramos el auto de certiorari para revocar la orden dictada el 14 de noviembre de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, que les ordenó contestar todos los interrogatorios y el requerimiento de admisiones que les presentó la viuda recurrida. También ordenó que produjeran los documentos que la parte recurrida les requirió en el primer pliego de interrogatorios que les cursó el 26 de septiembre de 2007.

La parte demandada objetó tales requerimientos por medio de una moción presentada el 24 de octubre de 2007. Posteriormente reiteró igual pedido en una moción de reconsideración y de orden protectora presentada el 29 de noviembre de 2007, la que no fue acogida por el foro a quo. Inconforme, el Hogar CREA, Inc.

acudió ante nos y señala que el tribunal recurrido erró al permitir el descubrimiento de prueba o al no limitar su extenso alcance y que, al así actuar, propició que se descorriera el velo corporativo de la entidad.

El 21 de diciembre de 2007 recibimos la oposición a la petición de certiorari de la parte recurrida. En nuestra resolución de 25 de enero de 2008 expedimos el auto solicitado y concedimos a ambas partes un plazo de treinta días para presentar alegatos suplementarios en los que debían expresarse sobre la razonabilidad

y pertinencia del contenido y la extensión del descubrimiento de prueba en controversia. Ambas cumplieron lo intimado.

Luego de evaluar los argumentos de ambas partes, resolvemos modificar las órdenes recurridas. Veamos los antecedentes que justifican esta determinación.

I

Doña Flor M. Rosario Johnson y don Juan José García Ríos contrajeron matrimonio el 15 de noviembre de 1987, bajo el régimen económico de la sociedad legal de gananciales. La señora Rosario Johnson no tenía bienes privativos. Este matrimonio duró quince años, hasta el momento de la muerte del señor García Ríos, acaecida el 17 de diciembre de 2002. Durante todo este tiempo, Hogar CREA le brindó beneficios especiales al matrimonio García-Rosario, en deferencia al hecho de que el señor García Ríos fue el fundador de la institución y fungió por años como su Presidente. Entre los beneficios se incluía el uso y disfrute de una residencia propiedad de la corporación, los gastos de las utilidades de dicha residencia, vehículos de motor, tarjetas de crédito, seguro médico, y algunos gastos personales del matrimonio. Por estas ventajas el matrimonio García-Rosario

vivió holgadamente y nunca tuvo ninguna carencia económica.

El señor García sólo tuvo un hijo, José Javier García Beltrán, por tanto, él es su único y universal heredero. No surge claro del expediente las circunstancias en las que se abrió y liquidó la sucesión del señor García, si así ocurrió. Tal parece que la señora Rosario quedó con una propiedad sita en Allentown, Pennsylvania. Luego de fallecido el señor García, la demandante continuó viviendo en la residencia propiedad del Hogar CREA y alegadamente utiliza vehículos de motor de la Institución para su uso personal.

Aún así, el 31 de octubre de 2005 la señora Rosario instó una demanda contra Hogar CREA, Inc., la Fundación Juan José García y una extensa lista de demandados (personas naturales y jurídicas), en la que reclama su participación ganancial en los haberes de ambas instituciones. La señora Rosario alega que el señor García utilizó a Hogar CREA y a la Fundación que lleva su nombre como alter ego para defraudar la sociedad de gananciales compuesta por ambos. Específicamente, alega en la demanda, en sus propias palabras, lo siguiente:

(1) la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por la Sra. Rosario y el fenecido Sr. García no ha sido liquidada (Demanda ¶ 68); está en controversia el inventario y avalúo de la misma (Demanda ¶ 69), y la misma era administrada por el Sr. García exclusivamente, excluyendo a la Sra. Rosario (Demanda ¶¶ 61, 70);

(2) como miembro de la Sociedad tiene derecho a saber cuál es su participación en la Sociedad (Demanda ¶¶ 62 y 63) y al uso y disfrute de los bienes gananciales que se encuentran bajo el control de Hogar Crea y otras instituciones (Demanda ¶ 71);

(3) los bienes gananciales de la Sociedad se mezclaban indiscriminadamente

con los activos del Hogar Crea y otras instituciones (Demanda ¶¶ 53, 54, 57):

(4) el Sr. García mantenía el control absoluto sobre Hogar Crea (Demanda ¶¶ 45, 46), la que actuaba como el alter ego del Sr. García (Demanda ¶¶

47, 54);

(5)Hogar Crea actualmente administra y disfruta bienes gananciales de la Sociedad (Demanda ¶¶

51, 52, 58, 59, 60, 61, 64); y

(6) Hogar Crea cubría los gastos de la Sra. Rosario durante su matrimonio con el Sr. García, y la eliminación por parte de Hogar Crea de todo...

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