Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Abril de 2008, número de resolución KLRA200701087

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200701087
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Abril de 2008

LEXTA20080424-023 Balseiro González v. AAA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ANA BALSEIRO GONZÁLEZ Peticionaria V. AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE PUERTO RICO Recurrido KLRA200701087 Revisión Judicial de Decisión Administrativa procedente de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico Caso Número: CA-04-010

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de abril de 2008.

La recurrente, señora Ana Balseiro González, nos solicita que revoquemos la resolución emitida el 7 de agosto de 2007 por el Comité de Apelaciones de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. Mediante la misma, dicho foro concluyó que la recurrente sufrió un despojo de sus funciones como consecuencia del traslado del cual fue objeto. En consecuencia, ordenó que se le asignaran las funciones propias de la plaza que ocupaba como Secretaria Ejecutiva III.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la resolución recurrida.

I

La señora Ana Balseiro González labora en la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA). Ocupaba un puesto gerencial de carrera como Secretaria Ejecutiva III en la oficina del Director de Finanzas. La naturaleza del trabajo de una Secretaria Ejecutiva III

consiste de lo siguiente:

Trabajo que consiste en realizar tareas como secretaria de un Subdirector Ejecutivo de esta Autoridad o en la Oficina del Director Ejecutivo.

El trabajo en esta clase es oficinesco, de naturaleza variada, de gran confidencialidad, discreción e iniciativa sobre asuntos de alta responsabilidad que requiere conocimientos de la organización, funciones y programas de la Autoridad. El empleado organiza, supervisa y participa en el trabajo confidencial y rutinario como secretaria de un Subdirector Ejecutivo de la Autoridad o como secretaria en la Oficina del Director Ejecutivo. Toma y transcribe dictados taquigráficos en inglés y español de una amplia variedad de asuntos de carácter confidencial y rutinario. Puede además, supervisar un grupo pequeño de empleados que ejecutan tareas propias de oficina.1

Mediante carta fechada 29 de abril de 2004, suscrita por el Presidente Ejecutivo Juan Agosto Alicea, se le notificó a la Sra. Balseiro el traslado de su plaza de la Oficina del Director de Finanzas a la Oficina del Contralor de la AAA, bajo la supervisión del señor Teodoro Cruz. Se le indicó que la transacción de personal no afectaría su salario por hora, su clasificación o su condición de empleada regular de la agencia. En su nueva plaza, sus tareas se redujeron significativamente.

Posteriormente, el puesto que había ocupado la Sra. Balseiro

como Secretaria Ejecutiva III en la oficina del Director de Finanzas fue reclasificado al servicio de confianza, con el correspondiente aumento salarial.

El 14 de mayo de 2004, la Sra. Balseiro impugnó su traslado ante el Comité de Apelaciones de la AAA. Alegó, que se le trasladó a una oficina donde sus deberes se redujeron significativamente, por lo que la transacción se personal se efectuó con el propósito de privarla de sus funciones como Secretaria Ejecutiva III y del aumento de salario que conllevó la conversión del puesto anterior al servicio de confianza. Solicitó, que se dejara sin efecto el traslado, compensación por concepto de paga atrasada, indemnización en daños y perjuicios y honorarios de abogado.

El 28 de mayo de 2004, la AAA presentó Contestación a la Apelación. Alegó, que el traslado de la Sra. Balseiro obedeció a un proceso de reestructuración que enfrentaba la corporación pública luego de cesar la relación contractual de administración por compañías privadas. Advirtió, además, que la Sra. Balseiro fue trasladada a un puesto de clase similar al que ocupaba previo a la transacción de personal objetada.

El 7 de agosto de 2007, el Comité de Apelaciones de la AAA emitió resolución.2 Señaló, que el traslado de la Sra. Balseiro

constituyó una “medida administrativa legítima ante una necesidad del servicio que lo justificaba”.3 También, indicó que el traslado impugnado no representó un descenso para la Sra. Balseiro, toda vez que ésta no sufrió cambios en su clasificación o retribución. No obstante, concluyó que la Sra. Balseiro sufrió un despojo de sus funciones a consecuencia del traslado. En consecuencia, ordenó que se le asignaran las funciones propias de la plaza que ocupaba como Secretaria Ejecutiva III.

El 28 de agosto de 2007, la Sra. Balseiro presentó Moción de Reconsideración Parcial y Solicitando Remedio Apropiado. El Comité de Apelaciones de la AAA no se expresó sobre la misma.

Inconforme con el remedio, oportunamente la Sra. Balseiro

acude ante nos y señala que:

Erró el Honorable Comité de Apelaciones al no compensar a la Sra. Balseiro

por haber sido despojada de sus funciones cuando la prueba incontrovertida

demostró que el despojo se hizo caprichosamente, para no nombrarla al servicio de confianza al próximo día como se hizo con las demás secretarias ejecutivas.

Sostiene, que como parte del remedio concedido procedía que el Comité de Apelaciones ordenara el pago del diferencial de 20% en salario que resultó de la conversión de la plaza de la...

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