Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Abril de 2008, número de resolución KLAN200701007
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200701007 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2008 |
LEXTA20080425-002 Casiano Quiles
H/N/C v. Comercial Properties Development
Corp, Inc.
| KLAN200701007 | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Caso Núm. DKCD2002-516 SOBRE: COBRO DE DINERO |
Panel Integrado por su Presidente el Juez Rivera Román, la Juez Coll Martí y el Juez Vizcarrondo
Irizarry
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de abril de 2008.
Comparece el apelante, Banco Popular de Puerto Rico (BPPR), solicitando que revoquemos una sentencia del Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Bayamón, en el caso civil número DKCD 2002-516, dictada el 23 de mayo de 2007 y notificada a las partes el día 30 del mismo mes. En la sentencia apelada, el TPI declaró con lugar una moción de sentencia sumaria parcial presentada por el co-demandado, Doral
Bank (Doral), y desestimó la demanda contra esta parte. Inconforme, el BPPR acude ante nos para que revisemos la sentencia dictada.
El 18 de junio de 2002, Iván Casiano
Quiles, haciendo negocios como Iván
Casiano & Associates (Casiano), presentó una demanda contra Commercial
Properties Development Corporation (CPDC) y Banco Popular de Puerto Rico, que posteriormente enmendó para aclarar que el nombre correcto de la corporación CPDC era Dorado PR Commercial Properties
Development Corporation
(Dorado PRCPDC). En esta demanda, Casiano alegó que Dorado PRCPDC le adeudaba $130,980 por concepto de servicios prestados, materiales y mano de obra en una construcción en la que, al amparo de un contrato suscrito por las partes, éste había realizado trabajos de asfalto en el estacionamiento de un centro comercial en el Municipio de Dorado. También alegó que Dorado PRCPDC había emitido el cheque número 5372 a nombre de Iván Casiano & Associates por la cantidad de $111,333 como pago parcial, pero éste nunca lo recibió ni endosó. Finalmente, alegó que el BPPR respondía solidariamente por esa cantidad por haber tramitado el pago del cheque mediando un endoso fraudulento. La diferencia entre la alegada deuda y el cheque emitido ($19,647) consistía de una cantidad de 15% retenida por Dorado PRCPDC, según los términos del contrato, hasta la entrega final de la obra por parte de Casiano. Al momento de la presentación de la demanda, Dorado PRCPDC no había entregado dicha cantidad a Casiano, pero durante la tramitación del pleito, ésta se consignó en el TPI para su eventual adjudicación. El 2 de agosto de 2005 el TPI dictó sentencia sumaria parcial concediendo la cantidad retenida a Casiano, luego de que se resolvieran las controversias relacionadas a ese pago y Dorado PRCPDC se allanara a lo solicitado por Casiano.
Posteriormente, el señor Enrique Santiago (Santiago) solicitó intervenir en el pleito, alegando que al momento en que se realizaron los trabajos objeto de la demanda presentada por Casiano
él era accionista y co-dueño de Iván
Casiano & Associates, y había sido él quien había recibido y endosado el cheque número 5372, por lo que el endoso no había sido fraudulento. Además indicó que él y Casiano habían sido socios accionistas de la corporación y que habían roto su relación, por lo que tenía una reclamación contra Casiano por cuentas y deudas que habían quedado pendientes. Los co-demandados Dorado PRCPDC y BPPR expresaron no oponerse a la intervención solicitada por el señor Santiago, mientras que Casiano sí presentó oposición a la solicitud de Santiago.
Casiano entonces presentó una moción de sentencia sumaria. Por su parte, Dorado PRCPDC se opuso a la...
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