Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Abril de 2008, número de resolución KLAN200800478
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200800478 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2008 |
FRANCISCO LOPEZ MALDONADO; LOURDES HERNÁNDEZ NAVEDO; | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan CIVIL NUM.: K AC2007-4250 (506) |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez.
Bajandas Vélez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de abril de 2008.
Comparecen ante nos el Sr. Alexis
Javier Matías Román (el Sr. Matías), su esposa, la Sra. Melba Enid Rivera Irizarry (la Sra. Rivera), su sociedad legal de gananciales y Rico Pollo, Inc. (los apelantes). Nos solicitan que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (el TPI) el 21 de noviembre de 2007 y notificada el 13 de diciembre de 2007. Por medio de ésta, el TPI declaró ha lugar, por sentencia sumaria, la demanda sobre incumplimiento de contrato, cobro de dinero y ejecución de prenda presentada por el Sr. Francisco López Maldonado, la Sra. Lourdes Hernández Navedo y San Claudio BBQ, Inc. (los apelados) en contra de los apelantes. En consecuencia, el TPI condenó a los
apelantes a pagarle a los apelados solidariamente la suma de $637,500, más los intereses vencidos y $25,000 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado.
Analizado el recurso y el derecho aplicable, resolvemos desestimarlo por ser prematuro.
Según surge del escrito de apelación,1 el 10 de mayo de 2007 los apelados incoaron una demanda en contra de los apelantes por incumplimiento de contrato, cobro de dinero y ejecución de prenda relacionada con un Contrato de Compra Venta de Activos y otros documentos complementarios, en específico un pagaré Hipotecario por $700,000 por el balance adeudado en la transacción y un contrato de prenda que tenía como objeto el 100% de las acciones corporativas del negocio transferido en el referido contrato de compraventa.2 De esta manera, los apelados reclamaron de los apelantes que le pagaran $637,500, más la suma de $4,172 por concepto de intereses vencidos hasta la fecha de la presentación de la demanda.
El 17 de julio de 2007, el Sr. Matías y la Sra. Rivera presentaron su contestación a la demanda en la que incluyeron una reconvención. Adujeron que los apelados le ofrecieron información errónea o falsa para inducirlos a celebrar el negocio de compraventa de activos corporativos, por lo que su consentimiento había sido viciado. Cuestionaron los valores asignados a la transacción de compraventa y a esos efectos, reclamaron que los apelados habían llevado a cabo prácticas ilegales de contabilidad al sobre valorar el negocio y, que por ello, habían pagado más del valor real del negocio así adquirido.
Luego de varios incidentes procesales, el 7 de septiembre de 2007 el TPI concedió a ambas partes un término de cinco (5) días para que elevaran a declaraciones juradas sus respectivas reclamaciones y las acompañaran con evidencia que las apoyaran, lo que cumplieron.3
El 21 de noviembre de 2007, el TPI emitió la sentencia sumaria apelada. De este modo, declaró ha lugar la demanda presentada por los apelados y condenó a los apelantes a pagarles solidariamente la suma de $637,500, más los intereses vencidos, y $25,000 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado.
Dispuso además, que en la eventualidad de que no se cumpliera con la sentencia, ordenaría la venta en pública subasta de las acciones objeto del contrato de prenda.
Así las cosas, el 19 de diciembre de 2007 los apelantes...
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