Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Abril de 2008, número de resolución KLAN200701689

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200701689
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Abril de 2008

LEXTA20080425-010 Villa Caparra 225 SE v. Lemar Villa Caparra SE.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VIII

VILLA CAPARRA 225 SE Apelada
V
LEMAR VILLA CAPARRA SE; ARTURO MADERO por sí y la Sociedad de Gananciales compuesta entre él y Jane Doe Apelantes
KLAN200701689
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm. DKCD2003-0804 Sobre: Cobro de Dinero, Acción Civil

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel, y la Juez Jiménez Velázquez

Colón Birriel, Juez

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de abril de 2008.

-I-

Los apelantes, entonces demandados, el Sr. Arturo

Madero y la sociedad especial Lemar Villa Caparra SE, (en conjunto, los “apelantes” o “Lemar”), solicitan la revocación de la Sentencia dictada el 16 de agosto de 2007, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, Honorable Awilda Mejías

Ríos, Juez, en el caso Villa Caparra 225 SE v. Lemar Villa Caparra y otros, Civil Núm. DKCD2003-0804, sobre: cobro de dinero, acción civil. Mediante el dictamen, archivado en los autos copia de su notificación, el 24 de agosto de 2007, se declaró Ha Lugar la

demanda en cobro de dinero presentada por la apelada, entonces demandante, la sociedad especial Villa Caparra 225 SE (en lo sucesivo, la “apelada” o “Villa Caparra”) y No Ha Lugar la reconvención de los apelantes, condenándolos a pagar solidariamente, a Villa Caparra, $84,203.69 adeudados al 22 de noviembre de 1998, hasta su total y completo pago, incluyendo sus intereses, a ser computados posteriormente y $35,000 estipulado para honorarios de abogado a virtud de un pagaré, más costas y gastos.

Inconforme con el dictamen, el 4 de septiembre de 2007, Lemar

solicitó Determinaciones de Hecho y Conclusiones de Derecho Adicionales. Por su parte, el 17 de septiembre de 2007, Villa Caparra

presentó oposición, peticionando se declarare No Ha Lugar lo solicitado. Por otro lado, el 8 de octubre de 2007, Lemar replicó a la oposición de Villa Caparra. Finalmente, el 10 de octubre de 2007, notificada el 18 de ese mes y año, instancia declaró No Ha Lugar la solicitud de determinaciones de hechos adicionales presentada por Lemar.

Mediante Resolución del 29 de noviembre de 2007, concedimos a los apelantes treinta (30) días, para presentar una exposición narrativa de la prueba con la apelada Villa Caparra, según solicitado por éstos en su escrito de 20 de noviembre de 2007. Por otro lado, ordenamos a instancia permitirles regrabar

la vista a su costo, a los fines de preparar la exposición solicitada.

El 30 de noviembre de 2007, la apelada presentó una Moción Solicitando Prórroga para Replicar a la apelación. En atención a ello, el 7 de diciembre de 2007, concedimos un plazo final e improrrogable de veinte (20) días, a partir de la notificación, para presentar su alegato.

Posteriormente, el 28 de diciembre de 2007, los apelantes presentaron un escrito titulado Moción Sometiendo Transcripción de Vista en su Fondo, en cumplimiento con lo ordenado. Por otro lado, solicitaron autorización para someter, un escrito suplementario al Escrito de Apelación, a los fines de identificar cada porción del récord reflejando el testimonio de cada testigo, incluyendo su nombre y fecha de su testimonio, según requerido por la Regla 76(A) de nuestro Reglamento.

Por su parte, el 2 de enero de 2008, la apelada solicitó término adicional para replicar a la apelación. En Resolución de 9 de enero de 2008, le concedimos hasta el 15 de enero para presentar su alegato. El 10 de enero de 2008, la apelada presentó escrito titulado Moción Solicitando Excusas y Sometiendo Réplica a Apelación acompañándola de Memorando de Desestimación.

En Resolución del 16 de enero de 2008, tomamos conocimiento del contenido de la Moción Sometiendo Transcripción de Vista en su Fondo, presentada por los apelantes el 28 de diciembre de 2007, y concedimos a la apelada diez (10) días, para expresar sus correcciones o enmiendas a la transcripción sometida, transcurridos los cuales se entendería como correcta. Además, atendimos el Memorando de Desestimación presentado el 10 de enero de 2008 por la apelada, determinando que se acogería como su alegato una vez cumpliera con lo previamente ordenado.

El 15 de enero de 2008, los apelantes solicitaron permiso para replicar el Memorando de Desestimación presentado por la apelada, lo que en Resolución de 23 de enero de 2008, declaramos No Ha Lugar. El 25 de enero de 2008, los apelantes solicitaron hasta el 4 de febrero, para someter su Escrito de Apelación Suplementario, lo que concedimos en Resolución de 31 de enero.

Luego de otros trámites, resolvemos con el beneficio de las comparecencias, la transcripción de la vista del juicio celebrado el 24 de mayo de 2007, el derecho y la jurisprudencia aplicable, no sin antes exponer los hechos pertinentes, conforme surgen de los documentos ante nuestra consideración.

-II-

Surge de la prueba presentada, que el 14 de octubre de 1993, Villa Caparra 225 SE, una sociedad especial, representada por su socio gestor Héctor

Morales Magariños, como la vendedora y Arturo Madero Arboleda h/n/c Lema Developers

& Associates, como el comprador, suscribieron un Contrato de Opción a Compra bajo la Affidávit Número Nueve Mil Sesenta y Cinco (9,065) de un terreno radicado en el Barrio Pueblo Viejo del Municipio de Guaynabo, cuya extensión superficial es de dos mil veintiún (2,021) metros con treinta y dos (32) centímetros y ocho (8) milímetros cuadrados, para la compra y construcción de un proyecto de vivienda. Surge del contrato que el precio de la opción fue de seiscientos cincuenta mil dólares ($650,000). Al firmarse la escritura de compraventa, Lemar pagó a Villa Caparra trescientos mil dólares ($300,000), quedando pendiente un balance aplazado de trescientos cincuenta mil dólares ($350,000), para cuyo pago, posteriormente, el 3 de mayo de 1995, el señor Arturo Madero Arboleda, en su carácter de socio administrador de Lemar Villa Caparra

Plaza, S.E., reconoció y suscribió un Pagaré Hipotecario a favor de Villa Caparra. Acordaron en torno a permisos, documentos y

obligaciones lo que a cada parte le correspondía satisfacer. A continuación, las cláusulas del contrato en controversia:

CUARTA

El COMPRADOR tendrá treinta (30) días a partir de este otorgamiento para verificar que el inmueble objeto de esta compraventa cuenta con los permisos necesarios de manera que se pueda realizar el proyecto del Condominio allí planificado.

El COMPRADOR estará obligado a informar inmediatamente al VENDEDOR de cualquier imposibilidad, de manera que éste tenga la oportunidad de verificar la situación mediante la cual EL VENDEDOR tendrá la oportunidad de reparar o corregir a su opción cualquier defecto, lo cual se hará en un plazo no mayor de treinta (30) días, a partir de que EL COMPRADOR notifique por escrito mediante recibo, de la situación de imposibilidad. De no poder ejercitar la presente Opción en el término pactado, luego de expirado este o cualesquiera de las prórrogas, según descritas en este contrato por imposibilidad real de realizar la obra por razones legítimas no atribuibles a EL COMPRADOR, éste tendrá derecho a recibir la totalidad del dinero entregado a la firma de este documento.

OCTAVO

El COMPRADOR en su carácter personal se responsabiliza personalmente del pago de las obligaciones que en este documento se constituyen. A esos efectos otorgará documento en garantía personal el día de otorgarse la Escritura de Compraventa El VENDEDOR entregará a EL COMPRADOR al firmarse esta Opción, evidencia de todas las aprobaciones, estudios y planos que haya realizado EL VENDEDOR para llevar a cabo un desarrollo de Condominio en la propiedad aquí opcionada

y se compromete a entregar a EL COMPRADOR el relevo del arquitecto que hizo los planos para que EL COMPRADOR pueda libremente escoger un nuevo arquitecto.

NOVENO

Una vez firmado el presente Contrato, EL COMPRADOR podrá realizar todos los cambios que crea necesarios en los planos, realizar gestiones ante las agencias...

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