Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Abril de 2008, número de resolución KLCE080420

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE080420
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Abril de 2008

LEXTA20080425-017 Ortíz McWilliams v. Exparte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL ESPECIAL

JULIO A. ORTIZ MCWILLIAMS TERESITA GONZÁLEZ BADILLO Peticionarios EX PARTE TERESITA GONZÁLEZ BADILLO Peticionaria KLCE080420 CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE FAMILIA Y ASUNTO DE MENORES, SALA DE HUMACAO Civil Núm. HSRF200500236 (303) Sobre: DIVORCIO (C.M.)

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza

Cotto Vives.

Cotto Vives, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de abril de 2008.

En el caso de autos debemos analizar y determinar la procedencia o no de conceder a la promovente —en un caso en que reclama aumento de la pensión alimentaria en beneficio de su menor hijo— el realizar descubrimiento de prueba aun cuando el promovido ha notificado que posee la capacidad económica para satisfacer la pensión que, en su día, le sea impuesta. Habida cuenta de que el promovido se acogió a los beneficios de la Ley Federal de Quiebras, así como también el que algunos de los cheques con los que ha pagado la pensión vigente no han sido honrados por el banco por carecer de fondos suficientes para hacerlos efectivo, la aquí peticionaria sostiene que le asiste el derecho a efectuar el mencionado descubrimiento de prueba. No nos convence.

En su recurso ante este Tribunal, la señora Teresita

González Badillo nos relaciona que contrajo matrimonio con el señor Julio A. Ortiz McWilliams, el 21 de junio de 1980, durante el cual procrearon tres hijos, de nombres Julio, Alejandro y Luis Ángel. Su matrimonio quedó disuelto mediante sentencia de divorcio dictada el 11 de agosto de 2005 por la causal de consentimiento mutuo. Para esa fecha, Julio y Alejandro tenían 23 y 21 años de edad, respectivamente, y se encontraban en los Estados Unidos cursando estudios universitarios. Sin embargo, Luis Ángel contaba con sólo siete años de edad, por lo cual las partes acordaron —como parte de las estipulaciones del divorcio— que la aportación del recurrido a los gastos mensuales del menor se efectuaría de la siguiente manera:

En cuanto a Luis Ángel, menor de edad, las partes han acordado que el co-peticionario

JULIO A. ORTIZ MCWILLIAMS pagará a la co-peticionaria

TERESITA GONZÁLEZ BADILLO la suma de $4,265.00 mensuales por concepto de pensión alimentaria básica y suplementaria para el menor Luis Angel.

El co-peticionario pagará la suma de $2,500 mensuales por concepto de pensión “pendente lite”

y luego del divorcio, con carácter de ex cónyuge.

En relación al pago de ambas pensiones las partes acuerdan que el co-peticionario

satisfará mediante pago directo a la co-peticionaria

la suma de $3,800. La diferencia será cubierta por el co-peticionario

en pago directo al colegio del menor, cuido de niñera, matrícula, mensualidad, campamentos, etc.

El co-peticionario le proveerá a su hijo Luis Angel y a la co-peticionaria plan médico de ambos.

La partes acuerdan que ambas pensiones tendrán una vigencia y/o serán revisadas...

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