Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2008, número de resolución KLAN200700414

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200700414
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Abril de 2008

LEXTA20080428-001 García Cases v. Baldwin School of P.R., Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL VI

LORNA GARCÍA CASES, SANTA SANTIAGO ROSADO Y SABINA FIGUEROA BÁEZ APELADAS V. BALDWIN SCHOOL OF PUERTO RICO, INC. APELANTE KLAN200700414 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón NUM. D PE2005-0912 (406)

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, la Juez Coll Martí y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de abril de 2008.

Las señoras Lorna García Cases, Santa Santiago Rosado y Sabina Figueroa Báez fueron reclutadas entre los años 1987 a 1995 por Baldwin School of Puerto Rico, Inc. (Baldwin) como empleadas de la escuela y asignadas a labores de mantenimiento y limpieza. Durante el año 2005 fueron despedidas de su empleo y Baldwin contrató una compañía privada que proveería los servicios de limpieza a la escuela.

Oportunamente las señoras García Cases, Santiago Rosado y Figueroa Báez presentaron una querella por despido injustificado en el Tribunal al amparo de la Ley 2 de 17 de

octubre de 1961, según enmendada. En síntesis, señalaron que su despido fue injustificado y que existían empleados de menor antigüedad en el puesto que ocupaban. Por su parte, Baldwin alegó que el despido fue justificado porque los empleados que retuvieron en el empleo pertenecían al departamento de handyman de la escuela mientras que las empleadas despedidas eran del departamento de housekeeping.

Luego de una vista evidenciaría, el Tribunal de Primera Instancia determinó que el despido de las señoras García Cases, Santiago Rosado y Figueroa Báez fue injustificado y que a Baldwin le correspondía indemnizarlas conforme a la mesada establecida en la Ley 128 de 7 de octubre de 2005.

Por entender que actuó correctamente el Tribunal de Instancia se confirma la determinación de que el despido fue injustificado.

No obstante, se modifica la sentencia a los fines de resolver que la compensación a que tienen derecho es la contemplada en la ley vigente al momento del despido. Veamos los hechos del caso.

I.

Baldwin informó, mediante carta, a las señoras García Cases, Santiago Rosado y Figueroa Báez que efectivo el 30 de junio de 2005 serían despedidas como empleadas de la escuela.

En la carta de despido, Baldwin les comunicó que debido a un plan de reestructuración de las operaciones de la escuela estaban eliminando el Departamento de Mantenimiento y que dichas labores serían realizadas por la entidad One Source

Facilities Services Inc. (One Source).

A la fecha de los despidos continuaron laborando para Baldwin varios empleados de mantenimiento con menos años de servicio, a saber: Domingo Concepción, Gilberto Cruz, Pedro Hernández, Miguel Lozano, Pablo Meléndez, Daniel Rivera, Guillermo

Rivera, Juan Rosario, Rosario Santiago y Juan Vega.

Posteriormente, el 11 de octubre de 2005, Baldwin contrató a la señora Mayra Hernández Sierra por tiempo temporero para labores de limpieza en el área de preescolar de la escuela. A ninguna de las despedidas se le ofreció realizar tales funciones.

A raíz de estos hechos, las señoras García Cases, Santiago Rosado y Figueroa Báez presentaron contra Baldwin una querella por despido injustificado bajo el procedimiento sumario de Ley 2, supra.

En la querella se alegó que a la fecha del despido de la señora Figueroa Báez, tenía diecisiete años y diez meses de trabajo en Baldwin, la señora Santiago Rosado trabajó por espacio de quince años y tres meses y la señora García Cases trabajó por nueve años y once meses. Todas adujeron que en sus años de servicio, la escuela nunca las amonestó o sancionó verbalmente o por escrito por malas ejecutorias en su empleo y que al ser despedidas Baldwin obvió las disposiciones sobre antigüedad y cierre parcial de operaciones que dispone la Ley 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 185a, et seq. (Supl.

2007).

Baldwin contestó la demanda y como defensas afirmativas planteó que los despidos de las querellantes fueron efectuados por justa causa. A esos efectos, sostuvo que la escuela inició un proceso de reorganización operacional que tuvo como efecto el cierre parcial de sus operaciones y la eliminación del Departamento de Mantenimiento. Alegaron, de igual forma, que la eliminación de dicho departamento redujo los costos de nómina y de operaciones de Baldwin.

Luego de varios trámites procesales, se celebró la vista evidenciaria en la que testificaron las señoras García Cases, Santiago Rosado y Figueroa

Báez. Por la parte demandada testificaron el Dr. Gunther

Brandt, Director de Baldwin, la señora Luz Pérez Rivera, Gerente de Finanzas y Recursos Humanos de la escuela, y el señor Raúl Hernández Rivera, auditor externo de la escuela. Los testigos de Baldwin

centraron su testimonio en aspectos relacionados a las funciones de las empleadas despedidas y los empleados retenidos del Departamento de Mantenimiento y procuraron demostrar que eran distintas. Alegaron que las mujeres despedidas se dedicaban a los servicios de limpieza únicamente (housekeeping) mientras que los varones retenidos ejercían funciones de carpinteros, limpieza de piscinas, pintura de las estructuras de la escuela, lavado de techos con máquinas de presión, reparación de aires acondicionados, entre otros. También alegaron que el cierre del Departamento de Mantenimiento implicaba para la escuela una reducción de gastos operacionales.

Se presentó, además, en el juicio como...

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