Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2008, número de resolución KLAN200700759

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200700759
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Abril de 2008

LEXTA20080428-002 Alvarado Encarnación v. Córdova Guzmán

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL VI

CARLOS ALVARADO ENCARNACIÓN Demandante-Apelado v. RAFAEL CÓRDOVA GUZMÁN JOSEFINA MARTÍNEZ CLAUDIO Demandados-Apelantes KLAN200700759 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón CASO NÚM. DAC2003-2503 SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Román, la juez Coll Martí y el juez Vizcarrondo

Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2008.

Comparecen los apelantes, Rafael Córdova Guzmán y Josefina Martínez Claudio, para solicitar que revoquemos la sentencia en rebeldía dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Bayamón, en el caso civil número DAC2003-2503, mediante la cual se declaró con lugar una demanda por incumplimiento de contrato, ordenando a los apelantes al pago de ciertas cantidades por los daños que ocasionó dicho incumplimiento. La sentencia fue dictada por el TPI el 17 de abril de 2007 y archivada en autos y notificada el 3 de mayo de 2007.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

I.

El 23 de julio de 2003 el apelado, Carlos Alvarado

Encarnación, presentó demanda contra los apelantes, Rafael Córdova

Guzmán y Josefina Martínez Claudio, alegando incumplimiento de contrato, menoscabo de servidumbre de paso y daños y perjuicios. Tres años después, el 10 de julio de 2006, los apelantes contestaron la demanda.

En la demanda, se alegaba que Alvarado Encarnación había comprado una propiedad que contenía una estación de gasolina a Córdova Guzmán y su esposa Martínez Claudio

y que la compra había sido con “todos sus usos, anexos y servidumbres sin reservas ni limitaciones de clase alguna”. Apéndice del Apelante, pág.

61. Entre los permisos y usos que tenía la propiedad estaba un permiso para la venta de bebidas alcohólicas. Posteriormente, Córdova Guzmán le arrendó parte de la propiedad a Alvarado Encarnación para operar un negocio de venta de bebidas alcohólicas. Luego, el señor Córdova Guzmán abandonó la propiedad que había arrendado para operar su negocio y, según alega el demandante-apelado, transfirió la licencia de venta de bebidas alcohólicas sin el conocimiento de éste para operar el negocio en una propiedad colindante que le pertenecía. Alegó además la demanda que Córdova Guzmán había construido un muro que obstruía una servidumbre aparente de paso que existía entre las propiedades y que esto ocasionó que se impidiera el acceso de vehículos a la estación de gasolina. Por último, en la demanda también se solicitó al TPI que ordenara a los demandados-apelantes a devolver una cantidad supuestamente retenida por éstos cuando se saldó el préstamo hipotecario al momento de la compraventa. En la contestación a la demanda, los apelantes se limitaron a negar las alegaciones y a exponer 2 defensas afirmativas: que la demanda carecía de una causa de acción que justificara un remedio y que la acción estaba prescrita.

Así las cosas, el TPI señaló una conferencia con antelación al juicio para el día 2 de octubre de 2006. A esta conferencia comparecieron los abogados de cada parte y, en corte abierta, se señaló la vista en su fondo para el 22 de febrero de 2007. Posteriormente se celebró otra conferencia con antelación al juicio y ninguna de las partes compareció, pero el TPI mantuvo vigente la fecha anteriormente pautada para el juicio y así lo notificó a las partes mediante la minuta enviada el 14 de noviembre de 2006. Además, ordenó a las partes a presentar el informe de conferencia con antelación al juicio. En enero de 2007 la representación legal del apelado, entonces demandante, presentó el informe únicamente con su firma e hizo constar que no se había podido comunicar con la representación legal del apelante, entonces demandado.

El día del juicio, 22 de febrero de 2007, compareció sólo el apelado con su representación legal. El apelante y su abogada no asistieron al juicio, por lo que el TPI anotó rebeldía y procedió a celebrar la vista, recibiendo la prueba presentada por el demandante-apelado. Posteriormente, dictó sentencia en rebeldía a favor del apelado, declarando con lugar la demanda y ordenando a los apelantes a pagar un total de $107,200 por los daños sufridos a raíz de las actuaciones de los demandados-apelantes. Luego de notificarse la sentencia en rebeldía, comparecen los apelantes ante nos para que revisemos la sentencia dictada.

En su alegato, los apelantes imputan la comisión de tres errores al TPI. En primer lugar, alegan que cometió error el TPI al dictar sentencia en rebeldía sin que la parte haya comparecido a la vista ni haya podido explicar su incomparecencia. En segundo lugar, indican que erró el TPI al dictar sentencia faltando una parte indispensable en el pleito. Por último, señalan que el TPI incidió al dictar sentencia cuando la reclamación es improcedente y cuando existía un dictamen previo sobre el contrato de compraventa.

II.

Antes de discutir los errores señalados por los apelantes, procede que expongamos ciertas normas de derecho aplicables al caso.

A.

La regla 45.1 de Procedimiento Civil indica que “[c]uando

una parte contra la cual se solicite una sentencia que concede un remedio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR