Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2008, número de resolución KLRA200700767

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200700767
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Abril de 2008

LEXTA20080428-004 Romero Figueroa v. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL VII

CELSO ROMERO FIGUEROA RECURRENTE V. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN RECURRIDA KLRA200700767 REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Administración de Corrección NUMERO GMA-296-1108-06

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, la Juez Coll Martí y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de abril de 2008.

El señor Celso Romero Figueroa presentó un recurso de revisión administrativa por derecho propio en el cual alega tener derecho a cuatro visitas especiales anuales de sus familiares. Sostiene el peticionario que la Administración de Corrección no está cumpliendo con su deber de procesar y conceder estas visitas en el tiempo reglamentario de tres meses.

La controversia en este caso es: ¿Puede el foro apelativo intervenir e imponerle a la Administración de Corrección (Corrección) la forma en que se van a otorgar las visitas especiales? ¿Agotó el señor Romero Figueroa los remedios administrativos?

¿Tienen los confinados derecho a

cuatro visitas especiales anuales de sus familiares, o la determinación respecto a esta consideración recae en la discreción de la Administración de Corrección?

A continuación, se exponen los hechos que surgen de las alegaciones contenidas en el expediente.

I.

El señor Romero Figueroa está confinado en el Anexo 296 del Complejo Correccional de Guayama, Máxima Seguridad. Su familia reside en San Juan y alega que carecen de transportación y recursos económicos para visitarlo en la cárcel de Guayama. Por tal razón, el 17 de octubre del 2006, el señor Romero Figueroa

le solicitó al Programa de Remedios Administrativos que coordinaran y autorizaran una visita especial de sus familiares en la Institución Correccional "Las Malvinas" en San Juan.

La Oficina de Remedios Administrativos le informó al señor Romero Figueroa, el 15 de noviembre del 2006, que se comunicará con el señor Juan Santiago, Trabajador Social, para que se coordinara la visita que solicitaba con el Superintendente. También se le informó que las concesiones de visitas especiales de los familiares de los confinados son evaluadas cada tres meses de acuerdo a la urgencia de ésta. Además, se le recordó que la última visita especial que había recibido fue el 31 de agosto del 2006.

Luego de esto, el señor Romero Figueroa solicitó nuevamente la autorización para visitas especiales ante el Programa de Remedios Administrativos, el 29 de noviembre del 2006. El señor Romero Figueroa informó al Teniente Marcial Ortiz y al Sargento Torres su interés de que su familia lo visitara. El 7 de febrero del 2007, la Oficina de Remedios Administrativos le informó nuevamente al señor Romero Figueroa

que las visitas deben ser coordinadas con el trabajador social y autorizadas por el Superintendente. Éste solicitó reconsideración

el 16 de febrero del 2007. Como no recibía respuesta, éste presentó ante el Comité de Clasificación y Tratamiento su solicitud de...

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