Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2008, número de resolución KLCE200701306

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200701306
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Abril de 2008

LEXTA20080428-007 Rodríguez Flores v. La Virgencita Partners, S.E., ET AL

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL VII

WILLIAM RODRÍGUEZ FLORES Recurrido v. LA VIRGENCITA PARTNERS, S.E., et al Peticionaria KLCE200701306 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Civil Núm. DCD2006-1377(703)

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Román, la juez Coll Martí y el juez Vizcarrondo

Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2008.

La Virgencita Partners, S.E., et al., en adelante demandados-peticionarios, solicitan la revisión de un dictamen emitido en corte abierta, el 18 de julio de 2007, por el Tribunal de Primera Instancia, en adelante T.P.I. En la determinación recurrida el T.P.I. permitió el descubrimiento de prueba de información económica de los socios de la Virgencita Partners, S.E., en su carácter personal. Inconforme, éstos comparecen ante nos solicitando la revocación de dicha determinación.

Contando con el beneficio de la comparecencia de las partes procedemos a resolver, EXPIDIENDO el auto de Certiorari y REVOCANDO la determinación recurrida. Exponemos.

I

William Repair Metal Center, Inc., representada por su presidente William David Rodríguez Flores, en adelante demandante-recurrido, suscribió un contrato de Compraventa, el 14 de abril de 1999, con La Virgencita

Partners, S.E., representada por sus socios administradores Joseph Peter

McCloskey Vázquez y Luis Enrique

Pérez Pagán. En dicho acuerdo William Repair Metal Center, Inc. vendió a La Virgencita Partners, S.E., una propiedad inmueble por la suma de $1,000,00.00. De las escrituras de Compraventa surge que la compradora satisfizo a la vendedora 225,000.00 con anterioridad a ese acto y, además, que “el remanente, o sea, la suma de Setecientos Setenta y Cinco Mil Dólares ($775,000.00) ha sido pagada en su totalidad en esa misma fecha pero con anterioridad a este acto, producto de un refinanciamiento obtenido por la Compradora con el Banco Popular de Puerto Rico”. Véase, Anejo C, pág. 24, demandante-recurrido.

No obstante lo anterior, la parte demandante-recurrida

alega que los demandados-peticionarios le adeudan el remanente de $775,000.00, entre otras partidas. Más aún, de los autos surge que La Virgencita Partners, S.E. le otorgó un pagaré a la orden de William Repair Metal Center, Inc. por la cantidad de $775,0000.00. El referido pagaré fue suscrito el 14 de abril de 1999 y su fecha de vencimiento era del 15 de mayo de 2004. Véase, Anejos de la Petición de Certiorari, pág. 8. La obligación descrita en el pagaré fue garantizada mediante una segunda hipoteca constituida sobre el inmueble adquirido por La Virgencita Partners, S.E. de la compraventa antes mencionada con William Repair Metal Center, Inc. Véase, Anejos de la Petición de Certiorari, pág. 41.

Por su parte, el Sr. William Rodríguez Flores presentó una demanda sobre cobro de dinero en contra de los demandados-peticionarios. En dicha reclamación, instada el 1 de junio de 2006, el demandante-recurrido

alegó, entre otras cosas, que La Virgencita Partners, S.E. le adeudaba la suma de $775,000.00...

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