Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2008, número de resolución KLRA0701269
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA0701269 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2008 |
OSVALDO GUZMÁN LÓPEZ Apelante-Recurrente v. COMISIÓN APELATIVA | | REVISIÓN ADMINISTRATIVA Caso Núm. 2002-05-1297 Sobre: Reclasificación de Puesto en OGP |
Panel integrado por su Presidente, el Juez Arbona Lago, la Jueza Cotto Vives y el Juez Salas Soler
Salas Soler, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2008.
El señor Osvaldo Guzmán
López (Guzmán o Recurrente) solicita oportunamente el 20 de noviembre de 2007 la revisión de la Resolución emitida el 15, notificada el 22 de octubre de 2007 por la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de los Recursos Humanos (CASARH) en la cual se declara No Ha Lugar la apelación que Guzmán presentara ante el foro recurrido para que se reclasificara el puesto que ocupa en la Oficina de Gerencia y Presupuesto (O.G.P.) de Analista de Gerencia Gubernamental II al mismo puesto, pero con clasificación
Presentado el recurso, emitimos Resolución el 7 de diciembre de 2007 en la cual concedimos la solicitud de regrabación de la vista celebrada ante CASARH el 1 de mayo de 2007, luego de lo cual, instruimos a la OGP que se expresara en el término de quince días.
Habiéndose realizado varios trámites subsiguientes compatibles con el procedimiento revisorio que atendemos, el recurrente presentó el 19 de febrero de 2008 la transcripción de la vista (91 folios), y el Procurador General compareció en beneficio de la O.G.P. el 8 de abril del presente por lo que estamos en condiciones de resolver a lo que procedemos, confirmando la resolución recurrida. Explicamos.
El Recurrente alega que la CASARH erró al emitir resolución mediante la cual declara No Ha Lugar1 su apelación al no considerar la prueba incontrovertida por el presentada y los documentos sometidos por ambas partes, de los cuales según alega se puede determinar sin lugar a dudas que las funciones que realiza el apelante, enmarcan dentro de la especificación de clase del puesto de Analista en Gerencia Gubernamental II; con el efecto, de que se confirma y no se revoca la determinación de la autoridad nominadora de no reclasificar
su puesto.
No hay controversia entre las partes sobre los hechos fundamentales.
El Recurrente comenzó a laborar para la O.G.P. el 1 de mayo de 1996 en calidad de Analista en Gerencia Gubernamental (Analista I), pasando el 1 de mayo de 1997 a ser empleado regular luego de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba