Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2008, número de resolución KLRA200701367

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200701367
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Abril de 2008

LEXTA20080429-006 Rodríguez Clausell v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL XIII

RAMÓN RODRÍGUEZ CLAUSELL Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrido KLRA200701367 REVISIÓN procedente de la Administración de Corrección

Panel integrado por su presidente el Juez Ortiz Carrión, y la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Rosario Villanueva.

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2008.

El señor Ramón Rodríguez Clausell nos solicita la revisión y revocación de la determinación de la Administración de Corrección que no modificó el grado de custodia máxima asignada al recurrente por el de custodia mediana.

Luego de evaluar los argumentos del señor Rodríguez Clausell, concluimos que no hubo abuso de discreción de la Administración de Corrección al hacer tal determinación, por lo que procede confirmar la decisión recurrida.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que justifican esta determinación.

I

El 30 de marzo de 2001 el señor Rodríguez Clausell fue sentenciado por los delitos de asesinato en primer grado (99 años) e infracción de los Arts. 5-A y 8-A de la Ley de Armas (25 años en cada caso). Dos meses más tarde, el 20 de mayo de 2001, se le sentenció por tres casos de tentativa de asesinato (10 años en cada caso) e infracciones de la Ley de Armas: Art. 5 (siete casos y 12 años en cada caso), Art. 6 (3 años), Art. 8-A (siete casos y 20 años en cada caso) y Art. 11 (3 años). El total de la sentencia a cumplir es de 172 años.

El señor Rodríguez Clausell se encuentra confinado en el Anexo 296 del Complejo Correccional de Guayama y está ubicado en un nivel de custodia máxima. De la sentencia de 172 años, ha cumplido casi 8 años. Ingresó a la prisión el 19 de abril de 2002 en calidad de sumariado. Le faltan más de cinco años para ser elegible al Programa de Libertad Bajo Palabra. Cumple el mínimo de su sentencia el 25 de octubre de 2061 y el máximo el 12 de mayo de 2172.

Del expediente surge que durante el primer año de su confinamiento, al señor Rodríguez Clausell se le sometió una querella por desobedecer una orden del personal de la institución penal de Ponce y fue hallado incurso por una falta menor que tuvo como penalidad los privilegios de la comisaría por una semana. Posteriormente, en 2004, se le trasladó a Bayamón y se refirió a ASSMCA, donde completó un tratamiento por su trastorno adictivo. Además, completó un adiestramiento de uso y manejo de computadoras y recibió capacitación teórica y práctica para ser orientador y promover la salud mental y fomentar la convivencia pacífica mediante valores, a través de terapias grupales y otros métodos.

El 11 de septiembre de 2007 el señor Rodríguez Clausell

presentó una petición de reclasificación de custodia máxima a custodia mediana al Comité de Clasificación y Tratamiento. Basó su petición en que no tiene ni ha sido declarado incurso

en querellas, no tiene casos pendientes ni órdenes de detención, no tiene historial de fugas, cumple a cabalidad con el plan institucional asignado, ha tomado y completado las terapias de trastornos adictivos, ha participado en el proyecto de Boot Camp y la Dra. Esther Rodríguez Guerra, sicóloga clínica del Programa de Salud Correccional, solicitó que se le convalidara esa experiencia por las terapias del Programa de Vivir Sin Violencia.

El confinado también indicó que la puntuación que obtuvo en la escala de reclasificación

era menor a la que le correspondía a un confinado de custodia máxima; que no existían factores mandatorios para mantenerlo en un nivel de custodia más alto al que cualificaba; y que no se justificaba que el Comité utilizara los mismos factores discrecionales que había utilizado en las últimas tres evaluaciones de custodia para mantenerlo en custodia máxima. Estos factores consistían en la gravedad del delito, la sentencia extremadamente alta que requería que se cumpliera una proporción mayor de la sentencia en custodia máxima, y el hecho de que le faltaban más de cinco años para acudir ante la Junta de Libertad Bajo Palabra. Según el confinado, el Comité de Clasificación y Tratamiento pasó por alto el ajuste excelente realizado por él y arguyó que la decisión del Comité de ratificar la custodia máxima lo que hacía era derrotar la política pública de incentivar a los confinados a realizar buenos ajustes, para así poder disfrutar de una custodia menos restrictiva.

El 17 de septiembre de 2007 el Comité de Clasificación y Tratamiento evaluó al confinado Rodríguez y ratificó la custodia máxima. El Comité tomó en consideración la naturaleza de los delitos cometidos y destacó que eran de extrema severidad y violencia, en los que se había utilizado un arma de fuego. Concluyó que el confinado requería un alto grado de control y...

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