Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2008, número de resolución KLCE0701817

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0701817
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Abril de 2008

LEXTA20080429-016 Abreu Martínez v. Pérez Cardona

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGUEZ-AGUADILLA

PANEL X

FREDDIE DANIEL ABREU MARTÍNEZ
RECURRIDO
V.
SAHIRA IVELISSE PÉREZ CARDONA
PETICIONARIA
KLCE0701817 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla CASO NÚM: A1RF2006-00341 (600) SOBRE: DIVORCIO (TRATO CRUEL)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, y los Jueces Cordero Vázquez y Soler Aquino.

Soler Aquino, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico a 29 de abril de 2008.

Zahira Ivelisse Pérez Cardona (peticionaria Pérez) nos solicita que revoquemos la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla

(TPI), el 9 de noviembre de 2007, notificada a las partes el 13 de ese mes y año. En la determinación recurrida, el TPI declaró Con Lugar la anotación de rebeldía contra la peticionaria Pérez en el caso de epígrafe.

-I-

Por no estar en controversia, adoptamos la relación de hechos procesales consignada por este Panel en el caso KLCE200701575.

[E]l 13 de diciembre de 2006, el Sr. Freddy Daniel Abreu Martínez [recurrido Abreu]

presentó ante el TPI, Sala Superior de Aguadilla, demanda de divorcio por la causal de ruptura irreparable en contra de la [peticionaria Pérez].

El 29 de marzo de 2007, el [recurrido Abreu] solicitó autorización para enmendar la causal de divorcio de ruptura irreparable por trato cruel. El TPI aceptó la enmienda y ordenó que se expidiese el emplazamiento.

El 6 de junio de 2007, la [peticionaria Pérez] presentó, por derecho propio, Moción Solicitando Prórroga Para Contestar Demanda. En esa misma fecha, el TPI emitió Orden en la que le concedió hasta el 11 de julio de 2007 para que se presentara la contestación a la demanda.

Posteriormente, el 9 de julio de 2007, el representante legal de la [peticionaria Pérez]

presentó Urgente Solicitud De Traslado De Sala Y Orden Para Que Se Consigne Fianza. En ésta, señaló que la residencia matrimonial se fijó en el Municipio de Bayamón y que en ningún momento las partes residieron en el Municipio de Aguadilla, por lo que solicitó que se trasladara el caso a la Sala Superior de Bayamón. De otra parte, expuso que el [recurrido Abreu] no residía en Puerto Rico.

El 11 de julio de 2007, el [recurrido Abreu] presentó su oposición a la solicitud de traslado.

El 6 de agosto de 2007, notificada el 4 de septiembre de 2007, el TPI...

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