Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2008, número de resolución KLAN0800222

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0800222
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2008

LEXTA20080429-019 Melero Santiago v. Melero Ortíz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL VI

JOSÉ ALFREDO MELERO SANTIAGO, RAMÓN ANTONIO MELERO ORTIZ, EUGENIA MILAGROS MELERO SANTIAGO, JOSÉ JUAN MELERO SANTIAGO, JENNIE MELERO SANTIAGO, FELIPE NERI MELERO ZAMBRANA, OLGA LUVINA MELERO ALVARADO Apelados v. ENRIQUE A. MELERO ORTIZ, SU ESPOSA ENRIQUETA PADILLA GARCÍA Y SU SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ELLOS; RAMONA MELERO ORTIZ Y SU ESPOSO CARLOS MALDONADO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ELLOS Apelantes KLAN0800222 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KAC-2005-7083 (601)

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Cortés Trigo y el Juez Morales Rodríguez.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2008.

-I-

Se trata de una demanda sobre división de comunidad hereditaria originalmente instada ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama. El caso fue posteriormente trasladado a San Juan, por haber sido reasignada a esta Sala la Juez que atendía la controversia, quien había escuchado la prueba desfilada por las partes.

Los apelados son nueve de los once hijos del Sr. José Melero Santiago, quien falleció en Ponce en 1988 sin dejar testamento: Ramón, José y Eugenia Melero Ortiz; José Alfredo, Magdalena, José Juan y Jennie Melero Santiago, Felipe Melero Zambrana y Olga Melero Alvarado.1

Los apelados Ramón, José y Eugenia Melero Ortiz son hermanos de doble vínculo del apelante Enrique Melero Ortiz y de Ramona Melero Ortiz, quien también es demandada en el caso. Los cinco hermanos Melero Ortiz son hijos del Sr. Melero Santiago y de María Ortiz Meléndez, quien falleció intestada en Salinas en 1987.

Los demás apelados son hermanos de padre del apelante y de la demandada Ramona Melero Ortiz.

En su demanda, los apelados también incluyeron como parte demandada a la esposa del apelante, Enriqueta Padilla

García, y al esposo de la Sra. Ramona Melero Ortiz, Carlos Maldonado.2

El récord refleja que el causante José Melero Santiago fue Juez de Paz y luego se dedicó al comercio. Vivía en Salinas.

El causante y la Sra. María Ortiz Meléndez

convivieron consensualmente y públicamente bajo el mismo techo, como marido y mujer. Esta convivencia se extendió por muchos años y dio lugar a una comunidad de bienes entre ellos.

El causante y su compañera tuvieron primero un negocio tipo cafetín que operaban frente a la plaza de Salinas. Posteriormente, el causante le compró al Sr. Sixto Torres otro negocio que quedaba en la calle Unión de Salinas. Este negocio estaba ubicado en una edificación perteneciente a los hermanos Morera Caratini. El causante y la Sra. Ortiz

pagaban un canon mensual por la propiedad.

Para esta época, el apelado José Melero Ortiz asistía a su padre en el negocio. El apelado estaba en la escuela superior y trabajaba en el negocio por las tardes cuando salía de la escuela. Frecuentemente, el apelado llevaba el dinero de la renta del negocio al Sr. Leopoldo

Morera.

Para este tiempo, el apelante Enrique Melero Ortiz estaba en el ejército. Al licenciarse, el apelante fue a trabajar a una pequeña tienda que operaba la Sra. Ortiz en la marquesina de la casa donde ella vivía junto al causante y los hijos de ellos. Este negocio se estableció con el fin de que la Sra. Ortiz pudiera cotizar para obtener los beneficios de seguro social.

Cuando el apelado José Melero Ortiz terminó su escuela superior, se marchó a Nueva York a vivir con su hermano mayor, el apelado Felipe Melero Zambrana. El apelante Enrique Melero Ortiz se quedó trabajando con el causante en el negocio de la calle Unión. Ambos aportaban su trabajo durante el horario de operación del negocio. El causante y el apelante se dividían las ganancias de este negocio. La repartición de las ganancias las hacía ya bien el causante, ya bien el apelante. El Tribunal de Primera Instancia determinó que el causante y el apelante operaban su negocio a modo de una sociedad.

Como resultado de su relación con el causante y la Sra. Ortiz, éstos le cedieron al apelante varias propiedades inmuebles que les pertenecían. Aunque estos negocios se hicieron aparecer como compraventas a favor del apelante, el Tribunal de Primera Instancia determinó que éste no había pagado por las propiedades.

En total, el causante y la Sra. Ortiz transfirieron cuatro propiedades inmuebles al apelante, que se relacionan a continuación:

En 1969 la Sra. Ortiz adquirió la siguiente propiedad (Propiedad #1):

URBANA: Casa de madera, techada de zinc, la que mide diez y ocho pies de frente por veintiocho pies de fondo y se compone de tres cuartos dormitorios, sala, comedor y cocina y servicio sanitario en el patio. Se halla enclavada en solar del Municipio de Salinas, cedídole al Sr. Alejandro Adams en usufruto y colinda por el Norte, con Perfecto Maldonado, por el Sur, con la Calle José de Diego, por el Oeste, con Miguel Vázquez y por el Este, con Carmen Díaz.

La Sra. Ortiz vendió esta propiedad al apelante mediante la escritura Núm. 17 otorgada el 7 de marzo de 1975 ante el Notario Alfredo Ortiz Ortiz. El precio de la compraventa fue de $2,500.00. La Sra. Ortiz

alegó que lo había recibido “de manos de la parte compradora con anterioridad a este acto.” El Tribunal de Primera Instancia determinó que, en realidad, el apelante no pagó por la propiedad.

En 1972, la Sra. Ortiz adquirió la siguiente propiedad, que constituyó su residencia durante su matrimonio consensual con el causante (Propiedad #2):

URBANA: Solar radicado frente a la Calle José de Diego del Municipio de Salinas, Puerto Rico, con un área superficial de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS DE OTRO, en lindes por el Norte, en nueve metros veinticinco centímetros, con solar ocupado por la señora Sofía Lanausee; por el Sur, en nueve metros veinte centímetros con la continuación de la Calle José de Diego; por el Este, en catorce metros treinta y dos centímetros con un solar ocupado por la Sra. María Ortiz Meléndez y por el Oeste, en catorce metros ochenta y dos centímetros con la Calle José de Diego.

La Sra. Ortiz le traspasó esta propiedad al apelante mediante la Escritura Núm. 19 sobre compraventa otorgada el 3 de marzo de 1975 ante el Notario Helios Zeno. El precio de la propiedad era de $10,000. En la escritura se hizo constar que la Sra. Ortiz había recibido esta cantidad “de manos del segundo compareciente con anterioridad a este acto.” El Tribunal de Primera Instancia determinó que el apelante tampoco pagó por esta propiedad.

El 7 de septiembre de 1976, mediante la Escritura Núm. 68 otorgada ante el Notario Alfredo Ortiz Ortiz

el causante de las partes adquirió de sus dueños el solar de la calle Unión donde ubicaba su negocio. La descripción de esta propiedad es la siguiente (Propiedad #3):

URBANA: Solar que radica en el Barrio Pueblo de Salinas, Puerto Rico, con una cabida superficial de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SIETE MIL

NOVENTA Y CUATRO DIEZ MILESIMAS DE METRO CUADRADO. En lindes por el Norte, en dos alineaciones irregulares de nueve metros con quinientos trece milésimas de otro y dos metros con cuarenta centésimas de otro con la Carretera Estatal Número Uno; por el Sur, en quince metros con treinta y una milésimas de otro, con el lote número siete; por el Este, en tres alineaciones irregulares de veinte metros con ochocientos cincuenta y una milésimas de otro, un metro con trescientas sesenta y cinco milésimas de otro, y un metro con setecientos cincuenta y dos milésimas de otro con la Calle Sesenta y Cinco de Infantería y por el Oeste, en veintitrés metros quinientos sesenta y siete milésimas de otro, con el lote número siete.

El precio de la compraventa fue de $22,050.00. En la mencionada Escritura Núm. 68 se indicó que el adquirente de la propiedad era el apelante, pero el Tribunal de Primera Instancia determinó que fue el causante el que pagó por el inmueble.

En mayo de 1978, el causante adquirió el siguiente inmueble (Propiedad #4):

URBANA: Solar radicado en el Barrio Pueblo del término municipal de Salinas, Puerto Rico, con un área neta de QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SEISCIENTOS NOVENTA CIEN MILÉSIMAS DE METROS TAMBIEN CUADRADOS, colindando, por el Norte, en catorce metros con cuarenta y tres milímetros con Juan Vega, antes José Coll; por e Sur, en diez y siete metros treinta centímetros con la Calle Unión de Salinas; por el Este, en dos alineaciones, una de once metros setenta y tres centímetros, con el resto del solar o finca urbana de que se segregó, propiedad de los esposos Vázquez Torres, y por el Oeste, también en dos alineaciones, una de catorce metros cuarenta y tres centímetros y otra de veintidós metros setenta y nueve centímetros, con Carmen o Carmelina Carattini, antes, hoy don Jesús Monserrate

Mundo.

El 27 de marzo de 1987, el causante le vendió al apelante y a la esposa de éste la propiedad antes mencionada, mediante la Escritura Número 17 otorgada ante el Notario Público Ludin Rodríguez. Al igual que en el caso de la propiedad de la Sra. Ortiz objeto de Escritura Núm. 19 otorgada el 3 de marzo de 1975, el precio de la propiedad fue de $10,000.00. El causante confesó haber recibido esta suma “de manos de EL COMPRADOR con antelación a este otorgamiento.” Al igual que en el caso de las propiedades de la Sra. Ortiz, el Tribunal de Primera Instancia determinó que el apelante no pagó al causante por este inmueble.3

Por otra parte, el 24 de abril de 1987, el causante adquirió la siguiente propiedad del Municipio de Salinas, mediante la Escritura Núm. 22 otorgada ante el Notario Público Ludin Rodríguez (Propiedad #5):

URBANA: Solar radicado en la Calle Degetau del municipio de Salinas, Puerto Rico, con un área de DOSCIENTOS CATORCE PUNTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS, en lindes por el Norte, en veintiséis...

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