Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2008, número de resolución KLRA070936

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA070936
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Abril de 2008

LEXTA20080429-024 Alvarez Rodríguez v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

FÉLIX ÁLVAREZ RODRÍGUEZ Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida
KLRA070936
Revisión Administrativa de la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (CASARH) Sobre: Reclutamiento y Selección Caso Núm.: 2002-04-1132

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano

Pabón Charneco, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2008.

Comparece ante nos Félix Álvarez Rodríguez, en adelante, el recurrente, solicitando la revisión de una determinación emitida por la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público, en adelante, CASARH. Mediante dicha determinación, CASARH declaró No Ha Lugar la apelación presentada por el recurrente.

Por las razones que expresamos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

I

Conforme se desprende del expediente ante nuestra consideración la Administración de Corrección, en adelante, la AC, convocó a examen para la plaza de Oficial de Custodia III, Teniente II. El recurrente, quien trabaja para la AC como Oficial de Custodia II, solicitó para la plaza convocada. Luego de los trámites pertinentes, el 1 de marzo de 2002 la AC le remitió una misiva al recurrente indicándole que no había sido seleccionado.

Inconforme con la determinación tomada el recurrente instó apelación el 4 de abril de 2002 ante la extinta Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal, hoy CASARH1. En la apelación presentada señaló, entre otros extremos:

“…

El candidato que fue seleccionado tenía la cuarta posición, en el listado oficial, y era la primera vez que competía para obtener la posición.

La acción de la Administración de Corrección (AC), al seleccionar un candidato con una puntuación menor que la mía, y quien compitió por primera vez, violó el Principio de Mérito, que establece que todo nombramiento se haga con atención exclusiva a los méritos e idoneidad del candidato.

En los últimos dos años he solicitado consistentemente para esta posición y, a mi entender, es la primera vez que la plaza se le otorga a una persona que ocupa el cuarto lugar en el Registro de Elegibles.

…”

Véase, pág. 102 del Apéndice.

El recurrente solicitó se declarara Con Lugar la Apelación instada y se le ordenara a la AC le otorgara el puesto de Oficial Correccional III y se le compensaran los haberes dejados de percibir.

La AC instó alegación responsiva. Luego de los trámites procesales de rigor se celebró la vista del caso. Aquilatada la prueba testifical y documental, la Oficial Examinadora emitió las siguientes determinaciones de hechos, las cuales transcribimos in extenso:

“1. El apelante (recurrente), Félix Alvarez Rodríguez trabaja para la Administración de Corrección (AC), ejerciendo funciones como Oficial de Custodia II desde el 1 de marzo de 1996.

2. El 4 de septiembre de 2001, la Administración de Corrección (AC) emitió la convocatoria número 21-00 para Oficial de Custodia III, de la cual surgen los requisitos mínimos del puesto:

“Estar ocupando o haber ocupado un puesto de Oficial de Custodia II, con no menos de tres (3) años de experiencia de servicios ininterrumpidos (véase Cláusula Especial).

-o en su lugar-

Graduado de escuela superior o vocacional reconocida suplementada por tres (3) años de experiencia en servicios ininterrumpidos realizando funciones de naturaleza y complejidad similar a las que realiza un Oficial de Custodia II en la Administración de Corrección (AC).

-o en su lugar-

Grado asociado de colegio o universidad reconocida por la autoridad competente y dos (2) años de experiencia de servicios ininterrumpidos como Oficial de Custodia II en la Administración de Corrección (AC). (véase Cláusula Especial).

-o en su lugar-

Bachillerato de colegio o universidad reconocida por la autoridad competente y un (1) año de experiencia de servicios ininterrumpidos como Oficial de Custodia II en la Administración de Corrección (AC). (véase Cláusula Especial).

3. En cuanto al examen a realizarse, la convocatoria expresamente disponía que “(e)l examen consistirá de una evaluación de la preparación y experiencia según certificada por los aspirantes en la solicitud de examen”.

4. Varias personas, incluyendo al apelante (recurrente), presentaron la solicitud de examen para el puesto de Oficial de Custodia III.

5. Con fecha del 30 de noviembre de 2001, la apelada (AC) emitió la Certificación de Elegibles número 21-43 para el puesto de Oficial de Custodia III, certificando a los siguientes candidatos con sus calificaciones:

  1. Félix Alvarez Rodríguez (apelante), (88.74) b. Ángel Sostre

    Adorno (81.33) c. Luis R. García García (81.16) d. Ramón Colón Caraballo

    (80.74)

    6. De todos los candidatos, el apelante (recurrente) fue quien obtuvo la puntuación mayor.

    7. Mediante carta del 30 de noviembre de 2001, la apelada(AC) citó al apelante (recurrente) para entrevista ante el Comité de Selección del Hon. Víctor Rivera González, el 12 de diciembre de 2001 en el Complejo Correccional de Bayamón.

    8. El 12 de diciembre de 2001 se presentaron a la entrevista las personas identificadas en la Certificación de Elegibles 21-43.

    9. También compareció José M. Fuentes Fuentes, quien ese día fue añadido a la Certificación de Elegibles, con una puntuación de 80.86.

    10. El Comité de Selección estaba compuesto por el Tnte. Juan Vargas

    Nieves, Sgto. José A. Cordero Padró, Sr. Raymond Mira Rivera (Director de la Oficina de Recursos Humanos), Ramón Díaz (Director Región Norte) y el Captn.

    Héctor Fontanez (Director de Seguridad).

    11. Según indicó el apelante (recurrente), los candidatos fueron entrevistados en grupos. Todos los candidatos se sentaron frente al Comité. A los candidatos se les instruyó para que escogieran una tarjeta, que estaban en la mesa, en las cuales estaban las preguntas que haría el Comité. Las tarjetas no estaban identificadas, por lo que cada candidato escogía al azar su pregunta, ya que ninguno de los miembros del Comité les indicó cuál era la tarjeta que debían tomar. Una vez el candidato tomaba la tarjeta, leía la pregunta en voz alta y contestaba. El Comité hacía preguntas adicionales, relacionadas a la pregunta escogida por el candidato.

    12. Culminadas las entrevistas, la apelada (AC) seleccionó a Ramón Colón Caraballo, quien ocupaba la cuarta posición en el Registro de Elegibles, para el puesto de Oficial de Custodia III.

    13. Ramón Colón Caraballo

    comenzó a trabajar en la Administración de Corrección en el 1985, ocupando el puesto de Oficial de Custodia I. Posteriormente, fue ascendido a Oficial de Custodia II, puesto que ocupó desde el 1996 hasta el 2002 cuando fue nombrado Oficial de Custodia III. En cuanto a su preparación académica, Ramón Colón Caraballo cursó estudios hasta el tercer año, en Criminología.

    14. Mediante carta con fecha del 1 de marzo de 2002, la apelada (AC) notificó al apelante (recurrente) que había sido considerado, pero no seleccionado, para el puesto de Oficial de Custodia III, así como que su nombre había sido ingresado en el Registro de Elegibles.”

    Véase, págs. 4-7 del Apéndice.

    La Oficial Examinadora, luego de hacer un desglose de las leyes y reglamentación aplicables, determinó que la AC había cumplido a cabalidad con los mismos. Determinó:

    “…

    En el presente caso, la agencia, en el ejercicio de su discreción, consideró a Ramón Colón Caraballo

    como el candidato idóneo para el puesto de Oficial de Custodia III. Igualmente, la apelada (AC) pudo haber escogido a cualquiera de los otros candidatos. El apelante (recurrente) no demostró que el procedimiento de ascenso mediante certificación realizado por la agencia violara el principio de mérito, así como tampoco demostró que la persona seleccionada no cumpliera con los requisitos mínimos exigidos. Tampoco demostró que la acción de personal impugnada violó sus derechos adquiridos a base del principio de mérito, así como los daños claros y palpables sufridos como consecuencia de la acción impugnada. Simplemente, el apelante (recurrente) desahogó su frustración de no ser considerado por la apelada (AC) para un ascenso.”

    Véase, pág. 14 del Apéndice.

    En consecuencia, la Oficial Examinadora recomendó denegar la apelación presentada por el recurrente.

    El 28 de junio de 2007, notificada el 6 de julio de 2007, CASARH emitió la determinación recurrida. Mediante la misma acogió la recomendación de la...

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